SAN 538/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:3850
Número de Recurso340/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000340 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03427/2017

Demandante: DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL S.A.U.

Procurador: JACOBO BORJA RAYON

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 340/2017 interpuesto por la entidad DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A.U. (DTS), representada por el Procurador Sr. Borja Rayón, contra la resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de fecha 25 de mayo de 2017; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule en su totalidad la resolución recurrida de 25 de mayo de 2017.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte una sentencia desestimando íntegramente el recurso contencioso administrativo, con imposición de costas.

TERCERO

Re cibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2018.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Distribuidora de Televisión Digital S.A., la resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de fecha 25 de mayo de 2015, sobre resolución del procedimiento sancionador incoado por el incumplimiento por parte de dicha entidad de la obligación de financiación anticipada establecida en el artículo 5.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), durante el ejercicio 2014. En concreto, dicha resolución acuerda lo siguiente:

  1. ) Declarar a DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, SAU, responsable de la comisión de una infracción administrativa muy grave por incumplimiento en más de un 10% del deber de financiación anticipada, durante el ejercicio 2014, de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación, lo que incumple lo dispuesto en el art. 5.3 en relación a lo dispuesto en el art. 57.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.

  2. ) Imponer a DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, SAU, de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la citada LGCA, una multa por importe de 661.796 € (seiscientos sesenta y un mil setecientos noventa y seis euros).

  3. ) Requerir a DTS para que invierta en la producción de obras europeas, en los términos indicados en el apartado octavo de los Fundamentos de Derecho, antes de la finalización del ejercicio 2019, la cantidad de

7.435.915 euros, de los cuales 1.307.666,46 € corresponden a la producción de películas cinematográficas de cualquier género.

Cabe precisar, que si bien en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se cita también como recurrida la resolución de la CNMC de 23 de mayo de 2017, que confirma en alzada el recurso interpuesto por DTS contra el acuerdo de 17 de abril de 2017, por el que se...

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