SAN, 5 de Octubre de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:3681
Número de Recurso143/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000143 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01101/2017

Demandante: Bartolomé

Procurador: MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO

Letrado: FRANCISCO SOLANS PUYUELO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 143/2017, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de D. Bartolomé, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de noviembre de 2016 que resuelve denegar la solicitud de nacionalidad española por residencia al actor. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 25 de noviembre de 2016 que resuelve denegar la solicitud de nacionalidad española a Don Bartolomé, nacional de Armenia.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado aL actor para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2017 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se declarara no ajustada a derecho la resolución denegatoria de la nacionalidad española, condenando a la Dirección General de Registros y del Notariado a concederle la nacionalidad española a D. Bartolomé y a la oportuna condena en costas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 2 de marzo de 2018 en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 2 de octubre de 2018, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Don Bartolomé, nacional de Armenia, la Resolución del Ministerio de Justicia de 25 de noviembre de 2016 que resuelve denegar la solicitud de nacionalidad española por residencia a dicho recurrente.

Se basa la mencionada resolución en que el interesado no cumple el requisito legal de residencia, ya que no queda probado mediante la documentación presentada que al tiempo de solicitar la nacionalidad lleve los 10 años de residencia legal en España exigidos por el número 1 del artículo 22 del Código Civil, ya que solicitó su primera autorización de residencia el 22 de julio de 2013 y presentó dicha solicitud (de nacionalidad) se ratificó en la misma el 16 de octubre de 2014.

Resolución que añade, como motivo denegatorio, que entre la documentación que obra en el expediente no se encuentra el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Se aporta un certificado de la embajada de la República de Armenia en España, en el que a solicitud del interesado se informa que " no puede ser aceptada la solicitud de emisión del certificado de antecedentes penales ", por lo que no puede entenderse que se haya justificado debidamente la buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, extremo que corresponde al reclamante de nacionalidad demostrar.

SEGUNDO

ha de ser analizada la cuestión planteada en primer término en el presente recurso, consistente en dilucidar si la permanencia del Sr. Bartolomé en España puede ser considerada como residencia legal, continuada y efectiva durante el periodo que exige el artículo 22 apartado 3 del Código Civil, que en el supuesto de tal promotor del expediente, dado su origen armenio, es de diez años.

Para ello debe partirse de que el artículo 22.1 del Código Civilhttps://www3.poderjudicial.es/search/juez/ index.jsp establece que para conceder la nacionalidad por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia, debiendo ser la residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición",...

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