SAN, 3 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:3856
Número de Recurso1031/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001031 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 006352/2016

Demandante: SILARMAX S.L "EN LIQUIDACIÓN"

Procurador: SR. POZAS OSSET, LUIS

Demandado: FONDO DE RESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA

Codemandado: SAREB Y BANCO DE ESPAÑA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1031/2016, promovido por SILARMAX, S.L., "en Liquidación", representada por el procurador de los tribunales D. Luis Pozas Osset y asistida por el letrado D. Javier García Trujillo, contra el acuerdo de 14 de diciembre de 2012, de la Comisión Rectora del FROB, por el que se determinan las categorías de activos a transmitir a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) por la entidad Catalunya Caixa y se fijan las condiciones y plazos para dicha transmisión. Ha sido parte demandada el FROB, representado y asistido por el Abogado del Estado; la SAREB, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril y asistida por la Letrada Dª Esther Cubillo Ruiz; y el Banco de España, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Llorens Pardo y asistido por el Letrado D. Javier Ortega González.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo de 14 de diciembre de 2012, de la Comisión Rectora del FROB se determinan las categorías de activos a transmitir a la SAREB por la entidad Catalunya Caixa y se fijan las condiciones y plazos para dicha transmisión.

Catalunya Caixa comunicó a la recurrente, mediante carta de 18 de febrero de 2013, también suscrita por un representante de SAREB, entre otros extremos, "que, con fecha 21 de diciembre de 2012 [...] se ha procedido a la transmisión del contrato por parte de la Entidad a favor de "Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima"" y que, en consecuencia, "la posición contractual que ha venido ostentando la Entidad hasta la fecha ha pasado a ser ocupada por SAREB, quien se ha subrogado en todas y cada una de las obligaciones, derechos, acciones, pactos y condiciones dimanantes de contrato", figurando identificados 4 préstamos formalizados el 23 de octubre de 2009 el primero y el 30 de junio de 2011 los otros tres.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, solicitándose el complemento, si bien, por providencia de 4 de abril de 2017, confirmada en reposición por auto de 11 de mayo siguiente, se terminó denegando la ampliación en los términos pretendidos, dándose nuevo traslado para formalizar la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte Sentencia por la que: a) Se estime el recurso contencioso- administrativo. b) Se anule y deje sin efecto el acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 14 de diciembre de 2012, por el que se determinan las categorías de activos a transmitir a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. ("SAREB") por la entidad Catalunya Caixa, S.A. y se fijan las condiciones y plazos para dicha transmisión. c) Se condene en costas a la Administración demandada y a las codemandadas" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó un escrito advirtiendo de que, con la documentación acompañada a la demanda, no se había dado traslado del documento número 1, solicitando, al amparo del artículo 151.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se requiriera a la parte actora para que lo aportara, acordándose por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2017 que se efectuara la remisión de copia del referido documento, computándose el plazo para contestar a la demanda desde la notificación de dicha diligencia. Notificada dicha diligencia a las partes, por la actora se dedujo recurso de reposición, que, admitido a trámite e impugnado por otras partes, fue desestimado por decreto de 1 de septiembre de 2017.

El Abogado del Estado, en representación del FROB, contestó la demanda en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se procediera "en primer lugar a INADMITIR el presente recurso por haberse interpuesto de forma totalmente extemporánea fuera del plazo legal para recurrir y, subsidiariamente, DESESTIMAR todas las pretensiones contenidas en el recurso interpuesto de contrario y se declare que la actuación del FROB fue plenamente conforme a derecho, procediendo a imponer a la parte actora las costas procesales causadas como consecuencia de la tramitación del recurso" .

Dado traslado a los codemandados para que contestaran la demanda, la representación procesal de la SAREB formuló la alegación previa de extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, dándose traslado a las otras partes, con el resultado que obra en las actuaciones y desestimándose por auto de 5 de diciembre de 2017.

Siguiendo el trámite, por la SAREB se presentó escrito de contestación, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró procedentes, terminó suplicando "se dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda interpuesta por SILARMAX S.L., y absuelva a mi representada de cuantas pretensiones se ejercitan en su contra e imponga las costas del procedimiento a SILARMAX S.L."

También por el Banco de España se contestó la demanda en un escrito en el que, tras recoger los hechos y fundamentos de Derecho oportunos, terminó suplicando se "dicte Sentencia por la que inadmita el presente recurso contencioso-administrativo, por los motivos de falta de legitimación de la actora y extemporaneidad en la formulación del recurso expuestos en el Preliminar de los Fundamentos Jurídicos de esta contestación, o subsidiariamente lo desestime y confirme íntegramente la legalidad del Acuerdo de transmisión, imponiendo las costas del recurso a la parte actora" .

Por auto de 20 de febrero de 2018 se recibió el proceso a prueba, admitiendo algunas de las documentales propuestas y denegando la admisión de otras. Dicho auto fue completado por providencia de 20 de marzo de 2018 y confirmado en reposición por auto de 27 de abril de 2018.

A continuación se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 2 de octubre de 2018, en el que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra el acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 14 de diciembre de 2012, por el que se determinan las categorías de activos a transmitir a la SAREB por la entidad Catalunya Caixa y se fijan las condiciones y plazos para dicha transmisión.

En la demanda se pretende la anulación del referido acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 14 de diciembre de 2012, destacando el grave quebranto patrimonial que ello ha supuesto para la actora, dado el incumplimiento por el SAREB de las obligaciones en las que ésta se había subrogado y denunciando la limitación del derecho de defensa provocada por la negativa de esta Sala a acordar el complemento del expediente en los términos en los que la parte había solicitado. Con estos puntos de partida, en el plano fáctico relata la promulgación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, y su desarrollo parcial por el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, sobre régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, así como su aplicación a Catalunya Caixa, respecto de la que, por acuerdo de 27 de noviembre de 2012, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, se aprobó el plan de resolución, que también fue aprobado por la Comisión Europea. Igualmente se indica que el 27 de noviembre de 2012, la Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptó el acuerdo por el que se determina el valor de los activos a transmitir a la SAREB y que culmina con el acuerdo del FROB impugnado, comunicado a la recurrente.

Ya en el plano jurídico la actora comienza por denunciar la infracción del apartado 1 del artículo 48 del Real Decreto 1159/2012, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 9/2012, al considerar que el acuerdo del FROB "altera indebida y sustancialmente las categorías de activos a transmitir a la SAREB", sin que dicha alteración tenga cobertura en el artículo 6.3 del Real Decreto 1159/2012 ni el FROB disponga de margen de apreciación para incluir o excluir activos, con la consecuencia de que se ha "excluido del traspaso a la SAREB activos que debieron ser obligatoriamente transmitidas a la misma, mientras que SILARMAX ha tenido que padecer el traslado de sus préstamos a la SAREB", postulando en consecuencia la anulación del acuerdo recurrido "en cuanto a las condiciones A).l, A).2, A).3, A).4, A).5, A).6, A).7, A).8, B).l, B).3, B).4, B).6, B).8, C).l y

C).2, todas ellas recogidas en el Fundamento de Derecho Cuarto del acuerdo recurrido" .

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