SAN, 27 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3670
Número de Recurso381/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000381 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03120/2016

Demandante: GÜTERMANN HOLDING, S.L.

Procurador: ANTONIO MIGUEL ÁNGEL ARAQUE ALMENDROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 381/2016, se tramita a instancia de la entidad GÜTERMANN HOLDING, S.L., representada por el Procurador don Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de marzo de 2016, relativa al Impuesto sobre Sociedades, periodos 2008, 2009 y 2010 a 2012 ambos inclusive; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.267.706,16 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 16 de junio de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación

de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, SUPLICA: Que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y en sus méritos tenga por formulada, en tiempo y forma, en representación de GÜTERMANN HOLDING, S.L., escrito de DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo nº 381/2016, por devuelto el expediente administrativo, y en sus méritos se sirva dictar Sentencia por la que acuerde anular y dejar sin efecto alguno la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, de fecha 2 de marzo de 2016, recaída en las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº NUM000, nº NUM001, y nº NUM002, en cuanto desestima de forma parcial dichas reclamaciones, interpuestas contra el Acuerdo de resolución del procedimiento especial de fraude de ley y los Acuerdos de liquidación dictados en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 a 2009 y 2010 a 2012, declarando asimismo la nulidad de los citados Acuerdos, por no ser ajustados a derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, tras la reproducción del expediente administrativo y los documentos acompañados a la demanda, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo que quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2017.

CUARTO

Finalmente, mediante providencia de 13 de septiembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Gütermann Holding, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de marzo de 2016, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas formuladas, en única instancia, en impugnación del acuerdo de resolución del Procedimiento Especial de Fraude de Ley dictado por el Delegado Especial de la AEAT en Catalunya y contra sendos acuerdos liquidatorios por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2008 a 2009 y 2010 a 2012 dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Catalunya de la AEAT.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

El 11 de julio de 2011, el Jefe del Equipo de Inspección NUM003 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Catalunya de la AEAT emite comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación a cargo de GÜTERMANN HOLDING, S.L al objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 a 2009, señalando que las actuaciones tendrían carácter parcial limitándose a comprobar la deducibilidad de los gastos financieros declarados. La referida comunicación consta efectivamente notificada el 13 de julio de 2011.

SEGUNDO

El 2 de julio de 2012, la propia Dependencia Regional de Inspección emite una comunicación, dirigida al sujeto pasivo, en la que se le informa que "(...) con fecha 29 de junio de 2012 e! Delegado Especial de la AEAT de Catalunya ha acordado el inicio de un procedimiento especial de fraude de ley en el cual (...) es interesada". La notificación de dicha comunicación consta efectuada el 4 de julio de 2012.

En el referido acuerdo de 29 de junio de 2012 del Delegado Especial en Catalunya de la AEAT se señala que, en el marco de las actuaciones inspectoras iniciadas el 13 de julio de 2011, se han puesto de manifiesto determinadas circunstancias relevantes:

- Que el obligado tributario presentó, en los ejercicios objeto de la comprobación (2006 a 2009) sus autoliquidaciones por el IS optando por tributar en el régimen de consolidación fiscal (número de grupo 124/04 compuesto por GÜTERMANN HOLDING, S.L (B63343917) como sociedad dominante y por GÜTERMANN S.A.U (A08026528) como sociedad dominada);

- Que el 3 de diciembre de 2003 el sujeto pasivo había otorgado escritura de ampliación de capital con prima de emisión ante el Notario de Barcelona D. Tomás Jiménez Duart (número 5.680 de su protocolo). Dicha ampliación ascendió a 596.990 € de nominal, cuantificándose la prima de emisión en 5.286.310 €, siendo íntegramente suscrita por GÜTERMANN AG mediante la aportación del 100% de los títulos de la norteamericana GÜTERMANN, INC (valorados en 3.313.100 €) y del 99,20% de los títulos de GÜTERMANN POLYGAL MEXICANA, SA de CV (valorados en 2.570.200 €);

- Que el11 de diciembre de 2003, GÜTERMANN HOLDING, SL procedió a adquirir el 99,72% de las acciones de GÜTERMANN, S.A.U transmitidas por GÜTERMANN. AG por un total de 18.471.278 €, formalizándose la operación en la escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona D. Tomás Jiménez Duart (número 5.742 de su protocolo). Entre las condiciones de la operación, se había estipulado que el precio quedaba aplazado (fecha límite el 31 de diciembre de 2008) fijándose el tipo de interés equivalente al Euribor a seis meses más dos puntos.

De los datos y documentos aportados en el curso de las actuaciones, se ha constatado que, en pago de dicha operación, el sujeto pasivo satisfizo 2.200.000 € el 29 de julio de 2005 y 1.000.000 € el 12 de diciembre de 2008, firmándose el 3 de enero de 2009 un contrato de préstamo por la cantidad aplazada pendiente estableciéndose su vencimiento el 31 de diciembre de 2009;

Con causa en el aplazamiento del pago del importe de la referida compra de acciones, GÜTERMANN AG emite las siguientes facturas en concepto de intereses:

FECHA Nº FRA IMPORTE

30/06/2006 748680 377.493,65 €

20/12/2006 749916 427.121,05 €

26/06/2007 751544 474.307,75 €

28/12/2007 752860 514.172,38 €

19/06/2008 754368 541.833,56 €

31/12/2008 755683 576.308,01 €

26/06/2009 757165 448.975,57 €

31/12/2009 758602 329.096,04 €

- Que el 28 de diciembre de 2004 GÜTERMANN HOLDING. S.L adquirió el restante 0.28% de GÜTERMANN S.A.U de la mercantil RIGIDAL, AG por un precio de 51.060 € satisfecho al contado.

Una vez expuestas dichas circunstancias, el acuerdo refleja los aspectos esenciales de las autoliquidaciones del IS presentadas por el sujeto pasivo en los ejercicios 2006 y siguientes en régimen de "consolidación fiscal", destacando que en todos los ejercicios, para determinar la Base Imponible consolidada se practica, a la suma de las Bases Imponibles individuales de las entidades integrantes del grupo, un ajuste negativo (Ajustes DID) por el reparto de dividendos de la sociedad participada (GÜTERMANN, S.A.U), reflejando que "De no ser por la señalada distribución de dividendos, las bases imponibles individuales de la sociedad GÜTERMANN HOLDING,

S.L hubiesen sido negativas en todos los ejercicios debido a los gastos por intereses que le factura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR