SAN, 27 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3847
Número de Recurso326/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000326 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02530/2017

Demandante: Juliana, representada por su madre Lorena

Procurador: CARMEN CABEZAS MAYA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 326/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Carmen Cabezas Maya, en nombre y representación de DOÑA. Juliana representada por su madre DOÑA Lorena, nacional de Venezuela, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior de 13 de febrero de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 4 de mayo de 2017 por la Procuradora doña Carmen Cabezas Maya, en nombre y representación de DOÑA. Juliana representada por su madre DOÑA Lorena, nacional de Venezuela, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación

del Ministro del Interior, de 13 de febrero de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a la recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 29 de junio de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 7 de noviembre de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLICO A LA SALA, Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, dentro del plazo concedido, se sirva admitirlo y tras los trámites legales oportunos, llegue a Sentencia en la que se decrete la anulación del acto impugnando y se conceda el asilo a nuestro representado en mérito de sus circunstancias personales, y en todo caso y de forma subsidiario se aplique la posibilidad de razones humanitarias.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime íntegramente el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni el trámite de Conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones por diligencia de ordenación de 16 de enero de 2018, quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 20 de septiembre de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de doña Juliana, representada por su madre doña Lorena, nacional de Venezuela, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 13 de febrero de 2017, por la que se deniega a la recurrente el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones, comunes para ambas, aducidas por la Administración en fundamento de su decisión, son las siguientes:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

&q uot; La interesada formalizó su petición de protección internacional en la Oficina de Extranjeros de Valencia el 13/10/2014. La petición ha sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009.

Las presentes peticiones se instruyen conjuntamente dado que se trata de la solicitante principal y su hija menor de edad.

SEGUNDO

La solicitante principal manifiesta que nació en Valencia (Venezuela), el NUM000 /1972. La solicitante está divorciada y es madre de una hija. Es licenciada en Educación por la Universidad de Carabobo (Venezuela). Declara que desde el año 2003 hasta 2010 trabajó para una empresa del gobierno, donde fue acosada laboralmente por ser opositora al régimen. Por esta razón y bajo amenaza de despido, asistió a innumerables concentraciones organizadas por el gobierno chavista. Explica que tras siete años, fue despedida sin ninguna indemnización económica.

Afirma que en 2007, mientras trabajaba para el gobierno, empezó a entrenar un deporte llamado Airsoft, en el que se hacen simulacros de guerrillas militares. Allí conoció a muchos militares. La solicitante aprovechó la oportunidad para recabar información sobre las milicias.

A finales de 2008, principios de 2009, la solicitante se alistó en las milicias para conocer de primera mano el funcionamiento de las mismas y las conversaciones de los militares.

En 2012 la solicitante pidió la baja en las milicias para trabajar con el gobierno de Estados Unidos. En ese momento empezó a tener problemas y la acusaron de traidora.

Trabajó en la Embajada de Estados Unidos en Caracas, como Jefa de la Guardia Local.

Empezó a recibir multitud de llamadas telefónicas acusándola de traidora y espía.

Expone que el 07/09/2012 fue despedida de la Embajada, sin explicación alguna, aunque ella piensa que fue por las constantes llamadas y amenazas que recibía, ya que en la embajada había cámaras de vigilancia incluso en los aseos.

Comenta que después de todo lo ocurrido, empezó a trabajar por su cuenta, aunque tenía mucho miedo y apenas salía de casa, excepto para dar clases de defensa personal con el Profesor Julio y a reuniones.

Que a principios de 2014, con el aumento de la represión del gobierno, la solicitante empezó a conocer estudiantes que se manifestaban en contra del gobierno.

Comenzó a dar clases de defensa personal a vecinos de la URBANIZACIÓN000 y también hizo un curso de "BRIL" o Búsqueda, reconocimiento y localización de artefactos explosivos. Éste curso es para militares, pero pudo hacerlo gracias a su amistad con Moises, sargento mayor de la aviación venezolana y opositor al Régimen. El material les fue requisado y sólo hicieron los Molotov.

Aunque las manifestaciones eran en principio pacíficas, la Guardia Nacional llegaba y disparaba, lanzando bombas lacrimógenas y llevándose después a los chicos.

En febrero de 2014, la Guardia Nacional Bolivariana mató a un amigo de la solicitante, llamado Paulino, con el que jugaba a Airsoft.

Añade que hubo una persecución a nivel nacional de todos los que practicaban este deporte, pues eran considerados mercenarios pagados por Estados Unidos.

La solicitante relata que tuvo que marcharse del país el 18/05/2014. Llega a España el día 19/05/2014. Argumenta que no solicitó asilo inmediatamente porque la asesoraron mal, diciéndola que si lo hacia, sería repatriada a Venezuela.

Afirma tener una hermana llamada Estefanía, que vive en Barcelona.

TERCERO

Consta en el expediente la siguiente documentación;

Fotocopia de los pasaportes de las interesadas.

Fotocopia de las cédulas de identidad de las solicitantes y de D. Vicente, esposo de la solicitante principal y padre de Juliana .

Fotocopia de partida de nacimiento de Juliana, expedida por el Registro Civil de DIRECCION000 (Venezuela)

Fotocopia de autorización de D. Vicente, a favor de su hija, para que pueda establecer su domicilio en Barcelona junto su madre.

Fotocopia del Acta de audiencia de juicio oral, por presuntos abusos sexuales, contra D. Vicente .

Fotocopia del Título de licenciada en Educación de Dña. Lorena .

Fotocopia de Certificado de Curso Básico de Tiro de combate militar, de fecha 08/11/2009.

Fotocopia de Certificado de Curso Avanzado de Tiro de combate militar, de fecha 06/12/2009.

Fotocopia de Certificado de Curso BRYL, de fecha 30/11/2011.

Fotocopia de Diploma de Ciberseguhdad, del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, de 3/06/2012

Fotocopia de Certificado de LGF Basic Guard Training Program, realizado del 18 al 29 de junio de 2012, en Caracas (Venezuela)

Fotocopia de documento de Servicios prestados, emitido por la Embajada de los Estados Unidos de América, de fecha 13/02/2013.

Fotocopia de reserva de vuelo con la compañía Air Europa, a nombre de Juliana .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La información de país de origen consultada para el análisis y estudio de la presente petición es la que a continuación se relaciona:

Amnistía Intemacional LOS DERECHOS HUMANOS EN RIESGO EN MEDIO DE PROTESTAS

http:/Aw\r w.ecoi.net/file_upload/4543_1433248650_amr530092014es.pdf Freedom House: Freedom in the World 2015 - Venezuela, 28 January 2015 (available at ecoi.net)

http://www...

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