SAN, 26 de Septiembre de 2018

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:3697
Número de Recurso18/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000018 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00234/2017

Demandante: Julián

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 18/2017, interpuesto por D. Julián, representado por la Procuradora Dª Gloria Cecilia Garzón Cadena contra la resolución de 10 de octubre de 2016, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que resuelve revisar de oficio y declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución de 17 de marzo de 2016 de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se le concedió la autorización de residencia de larga duración; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se presentó escrito manifestando que había presentad solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita para la designación de abogado y en su caso Procurador del turno de oficio y solicitando la suspensión del plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En fecha 17 de enero de 2017 se dictó diligencia de ordenación suspendiendo las actuaciones hasta que se produjera la decisión sobre el reconocimiento do la denegación del derecho a litigar gratuitamente o la designación provisional de Abogado y Procurador.

TERCERO

Una vez designados Abogado y Procurador del turno de oficio se alzó la suspensión mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre de 2017, y se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de diez días presentara escrito de interposición del recurso; lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 2017, acordándose su admisión por decreto de fecha 8 de noviembre de 2017, y con reclamación del expediente administrativo.

CUARTO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >>.

QUINTO

La Abogacía del Estado presentó escrito en fecha 20 de febrero de 2018, contestando a la demanda, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

SEXTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de septiembre de 2018, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

SÉPTIMO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Julián impugna la resolución dictada por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, por delegación el Subsecretario, en fecha 10 de octubre de 2016 que resuelve revisar de oficio y declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución de 17 de marzo de 2016 de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se le concedió la autorización de residencia de larga duración.

Esta resolución parte de los siguientes antecedentes de hecho:

  1. - Con fecha 25 de mayo de 2012, D. Julián, de nacionalidad marroquí, solicitó autorización de residencia de larga duración, que le fue inadmitida por resolución de 10 de septiembre de 2012 de la Delegación del Gobierno en Madrid, al constar una orden de expulsión del solicitante, decretada por la Subdelegación del Gobierno en Segovia, al haber sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año por conducta dolosa.

  2. - Frente a esta resolución, el interesado interpuso recurso contencioso administrativo, que fue estimado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2015, estimado las pretensiones del recurrente al haberse producido silencio administrativo positivo, y ordenando a la Delegación del Gobierno en Madrid conceder la autorización de residencia de larga duración solicitada.

    Con fecha 17 de marzo de 2016, la Delegación del Gobierno en Madrid dictó resolución en ejecución de la citada sentencia, concediendo la autorización de residencia de larga duración a D. Julián .

  3. - El 5 de mayo de 2016, a propuesta de la Delegación del Gobierno en Madrid, se inicia procedimiento de revisión de oficio de la resolución de 17 de marzo de 2016 concesión de la autorización de residencia de larga duración, al considerar que la misma podría ser nula de pleno derecho en aplicación del artículo 62.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que finaliza con la resolución mediante la que se acuerda efectivamente, la nulidad de pleno derecho de aquella otra resolución, y se deja sin efecto la autorización de residencia concedida. Resolución que es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La revisión de oficio se fundamenta en la causa de nulidad recogida en la letra f) del artículo

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