SAP Orense 283/2018, 25 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución283/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00283/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32085 41 1 2016 0000350

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VERÍN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2016

Recurrente: D. Torcuato

Procurador: Dª LUCIA TABOADA GONZALEZ

Abogado: D. ADOLFO TABOADA GONZALEZ

Recurrido: Dª Eva y D. Segismundo

Procurador: D. ANTONIO ALVAREZ BLANCO

Abogado: D. RAUL LAMAS RODRIGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00283/2018

En la ciudad de Ourense a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Verín, seguidos con el

n.º 149/2016, Rollo de Apelación núm. 376/17, entre partes, como apelante D. Torcuato, representado por la Procuradora D.ª Lucía Taboada González, bajo la dirección del Letrado D. Adolfo Taboada González y, como apelados, D.ª Eva y D. Segismundo representados por el Procurador D. Antonio Álvarez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. Raúl Lamas Rodríguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24/04/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Álvarez Blanco, en nombre y representación de D. Segismundo y D.ª Eva, frente a D. Torcuato, representado por la Procuradora Sra. Lucía Taboada González, declaro que los actores tienen derecho al usufructo vitalicio de la casa sita en Rúa DIRECCION000, número NUM003, con las edificaciones anexas, pajar, piscina, garajes, etc..., ubicada sobre la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Feces de Abaixo (Verín), con referencia catastral NUM002, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, respetándola y absteniéndose de realizar en lo sucesivo cualquier acto de intromisión, injerencia o perturbación sobre el objeto de usufructo, haciendo entrega a los actores de la posesión del inmueble referido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC se impone al demandado el pago de las costas procesales".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Torcuato recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradigo lo expuesto a continuación.

PRIMERO

En la demanda se interesa se reconozca judicialmente a los demandantes el derecho de usufructo sobre el inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, dando así plena efectividad a la disposición testamentaria otorgada por D. Torcuato el 1 de febrero de 2013, tal como se reconoció en la sentencia apelada, con la consiguiente obligación de los demandados de abstenerse de realizar cualquier perturbación sobre el bien objeto del legado de usufructo dispuesto por el testador, tal como dispone el artículo 882 del CC.

En el testamento abierto cuya efectividad se pretende en la demanda y que constituye el título fundamentador de la pretensión actora y cuya validez no se cuestiona, el testador legó a los demandantes el usufructo vitalicio de la casa donde vivía el testador sita en Feces de Abaixo, Rúa DIRECCION000 nº NUM003, con las edificaciones anexas tales como pajar, piscina, los garajes, etc., según términos textuales de tal disposición. Instituye, además, como único heredero al codemandante D. Segismundo, nieto del testador y, a su vez, legatario de cosa específica, mientras que, a sus dos hijos D. Torcuato y D.ª Rocío, siendo el primero de ellos el demandado, únicamente atribuyó la legítima estricta, "que por ley le corresponda".

El demandado, por consiguiente ostenta exclusivamente la posición jurídica de legitimario, y como...

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