STSJ Asturias 714/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2018:2816
Número de Recurso151/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución714/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00714/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 151/18

APELANTE: AYUNTAMIENTO DE MIERES

PROCURADOR: Dª GABRIELA CIFUENTES JUESAS

APELADO: FeSP-UGT

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 151/18, interpuesto por el Ayuntamiento de Mieres, representado por la Procuradora Dª Gabriela Cifuentes Juesas, siendo parte apelada FeSP-UGT, representada por el Letrado D. Juan M. Baliela García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 327/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 6 de abril de 2018. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 6 de abril de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Oviedo, en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 327 de 2017, en la que estimando parcialmente los recursos interpuestos contra las Bases reguladoras para la selección de contratados en prácticas, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mieres el 15 de febrero de 2017, en lo que se refiere a la provisión de siete plazas de Economista, Geógrafo, Ingeniero Forestal, Historiador, Psicólogo, Trabajador Social e Ingeniero de Minas, anula las actuaciones posteriores a la aprobación de la convocatoria a fin de seguir el procedimiento fijado en la propia sentencia, relativo a la publicidad de la convocatoria, así como la elección de los miembros del órgano de selección.

Interesa la representación del Ayuntamiento de Mieres demandado y ahora apelante que, con estimación del presente recurso, se anule la sentencia apelada y se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y/o su desestimación en su integridad de la demanda, aduciendo la carencia sobrevenida del objeto del recurso al haberse agotado antes de celebrar la vista del juicio oral los contratos firmados en el seno del acto impugnado y la vulneración de los artículos 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 45.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, por no acreditar la condición por la que interpuso el recurso, ello en relación con la inadmisibilidad del recurso y en cuanto al procedimiento seguido, que se cumplió con la obligación de dar publicidad al proceso de selección impugnado, así como la profesionalidad de todos los miembros de las comisiones de selección, sin que nada impida que un miembro del Comité de Empresa participe como Vocal del tribunal de selección.

Al recurso de apelación se opone la organización sindical, la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores que formuló la demanda impugnando el acto administrativo.

SEGUNDO

La sentencia apelada después de reconocer que el Letrado del Ayuntamiento alega que no se cumplen los requisitos exigidos...

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