STSJ Asturias 714/2018, 24 de Septiembre de 2018
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2018:2816 |
Número de Recurso | 151/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 714/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00714/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº: 151/18
APELANTE: AYUNTAMIENTO DE MIERES
PROCURADOR: Dª GABRIELA CIFUENTES JUESAS
APELADO: FeSP-UGT
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 151/18, interpuesto por el Ayuntamiento de Mieres, representado por la Procuradora Dª Gabriela Cifuentes Juesas, siendo parte apelada FeSP-UGT, representada por el Letrado D. Juan M. Baliela García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 327/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 6 de abril de 2018. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 6 de abril de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Oviedo, en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 327 de 2017, en la que estimando parcialmente los recursos interpuestos contra las Bases reguladoras para la selección de contratados en prácticas, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mieres el 15 de febrero de 2017, en lo que se refiere a la provisión de siete plazas de Economista, Geógrafo, Ingeniero Forestal, Historiador, Psicólogo, Trabajador Social e Ingeniero de Minas, anula las actuaciones posteriores a la aprobación de la convocatoria a fin de seguir el procedimiento fijado en la propia sentencia, relativo a la publicidad de la convocatoria, así como la elección de los miembros del órgano de selección.
Interesa la representación del Ayuntamiento de Mieres demandado y ahora apelante que, con estimación del presente recurso, se anule la sentencia apelada y se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y/o su desestimación en su integridad de la demanda, aduciendo la carencia sobrevenida del objeto del recurso al haberse agotado antes de celebrar la vista del juicio oral los contratos firmados en el seno del acto impugnado y la vulneración de los artículos 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 45.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, por no acreditar la condición por la que interpuso el recurso, ello en relación con la inadmisibilidad del recurso y en cuanto al procedimiento seguido, que se cumplió con la obligación de dar publicidad al proceso de selección impugnado, así como la profesionalidad de todos los miembros de las comisiones de selección, sin que nada impida que un miembro del Comité de Empresa participe como Vocal del tribunal de selección.
Al recurso de apelación se opone la organización sindical, la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores que formuló la demanda impugnando el acto administrativo.
La sentencia apelada después de reconocer que el Letrado del Ayuntamiento alega que no se cumplen los requisitos exigidos...
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