STSJ Murcia 360/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2018:1698
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución360/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00360/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000038

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000024 /2017 /

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De D./ña. LANGMEAD ESPAÑA, SL

ABOGADO MIGUEL ANGEL MONJE BRASERO

PROCURADOR D./Dª. JUSTO PAEZ NAVARRO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 24/2017

SENTENCIA núm. 360/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Doña María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 360/18

En Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 24/2017 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 30.000 €, y referido a infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Parte demandante: "Langmead España, S.L.", representada por el Procurador D. Justo Páez Navarro y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Monje Brasero.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 27 de octubre de 2016, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa formulada contra Orden de 20 de enero de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de enero de 2015, dictada en expediente sancionador derivado de acta de infracción nº NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de enero de 2017, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 7 de septiembre de 2018, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la mercantil recurrente se extendió acta de infracción nº NUM001, en fecha 31 de marzo de 2008, como consecuencia del fallecimiento en accidente de trabajo por electrocución del trabajador D. Modesto el día 21 de diciembre de 2007, en la finca Cuevas, Sector 4, junto a la carretera de Fuente Álamo a Alhama de Murcia, en la que se estaban realizando trabajos de recolección de una variedad de espinaca.

Se imputaba en el acta a la mercantil recurrente la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 12.1

  1. del R.D.Leg. 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 a) de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los artículos 3 a 7 del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Se proponía en el acta la imposición de una sanción por importe de 15.000 €. Se consideraba igualmente que los hechos eran constitutivos de infracción grave prevista en el artículo 12.20 del citado Texto Refundido, al infringir lo previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 39/1997, en relación con el apartado 1 del artículo 31 bis de la misma norma. Se proponía una sanción por el mismo importe.

Notificada el acta de infracción a la interesada el día 2 de abril de 2008, presentó escrito de alegaciones el día 7 de mayo siguiente comunicando que por los hechos constatados en el acta se habían incoado diligencias penales, solicitando la suspensión o el archivo del procedimiento. Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de junio de 2008 se acordó la suspensión del procedimiento hasta que la autoridad judicial dictara sentencia firme o resolución que pusiera fin al procedimiento penal. Este se seguía en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 4061/07. En fecha 20 de abril de 2012 el instructor del expediente dirigió comunicación al Juzgado para que se le remitieran las sentencias

absolutorias dictadas en la causa penal, pues al parecer el Juzgado había dirigido oficio a la Administración el día 2 de abril de 2012 participando que el proceso había finalizado. Las copias de las sentencias fueron remitidas en 2014, siendo recibidas en la Dirección General de Trabajo el día 3 de noviembre de 2014. Por auto de 2 de diciembre de 2008 se había acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto al presunto delito contra los derechos de los trabajadores y homicidio imprudente y...

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