STSJ Murcia 366/2018, 24 de Septiembre de 2018
Ponente | GEMA QUINTANILLA NAVARRO |
ECLI | ES:TSJMU:2018:1705 |
Número de Recurso | 103/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 366/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00366/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050
N.I.G: 30030 33 3 2017 0000275
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000103 /2017 /
Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
De D./ña. Angelina
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. MARIA BELDA GONZALEZ
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURS O núm. 103/2017
SENTENCIA núm. 366/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compue sta por los Iltmos. Sres:
Dña. Maria Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega
D.ª Gema Quintanilla Navarro
Magistradas
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 366/18
En Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 103/17, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 35.000 euros, y referido a ayudas y subvenciones.
Parte demandante: Dña. Angelina, representada por la Procuradora Sra. Belda González y defendida por la Letrado Sr. Gómez Martínez.
Parte demandada : La Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la CARM, representada y dirigida por Letrado de la Comunidad Autónoma.
Acto administrativo impugnado: Orden de 30 de diciembre de 2016 de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la CARM por la que se reconoce la obligación y propone el pago a D. Angelina la subvención que le corresponde por un importe de 6.000€ por la creación de empresas agrarias por jóvenes aprobada con cargo a las aplicaciones presupuestarias.
Preten sión deducida en la demanda: Que declare nula de pleno derecho la Orden de 19 de septiembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2015; se declare nula la Resolución de 22 de septiembre de 2016 por la que se concede un plazo de 20 días para el desarrollo del plan empresarial; se declare nula la Orden de pago de 30 de diciembre de 2016 por estar basada en una renuncia de derechos realizada por intimidación. Subsidiariamente, se solicita que se consideren actos subsanables, pagando la cantidad correspondiente para la adquisición de la tierra y/o desarrollar el plan empresarial en un nuevo plazo de posible cumplimiento.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha de 10.3.2017 la Procuradora de los Tribunales Sra. Belda González, en representación de D.ª Angelina, presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 30 de Diciembre de 2016. El recurso fue admitido a trámite por Decreto, se ordenó la remisión del expediente administrativo y, una vez recibido el expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Se dio traslado de la demanda a la Administración demandada quien en tiempo y forma presento escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones deducidas de contrario y solicitando, en primer término, la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.
Se fijó la cuantía del procedimiento por el Letrado de la Administración de Justicia y se acordó recibir el presente recurso a prueba; se admitió la prueba documental declarada pertinente y de denegó la prueba testifical propuesta. Por Auto de 5 de febrero de 2018 se desestimó el recurso de reposición formulado frente al Auto en el que se denegaba la testifical propuesta.
Las partes presentaron escrito de conclusiones y finalmente, evacuado dicho trámite, se señaló para la votación y fallo que tuvo lugar el día 7 de septiembre de 2017; quedando las actuaciones conclusas y pendientes de Sentencia.
Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, contra la Orden de 30 de diciembre de 2016 de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) por la que se reconoce la obligación y propone el pago a D. Angelina de la subvención que le corresponde por un importe de 6.000 € por la creación de empresas agrarias por jóvenes aprobada con cargo a las aplicaciones presupuestarias.
En el escrito de interposición del recurso se cita como resolución recurrida la Orden dictada por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 30 de diciembre de 2016. Sin embargo, la demanda se dirige frente a la Orden de 19 de septiembre de 2016
que modificó la Orden de 26 de noviembre de 2015, y sólo otorgaba un plazo de 20 días para justificar las inversiones correspondientes a 2016; frente a la Resolución de 22 de septiembre de 2016 de la Consejería de Agua, Agricultura, y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Informe Propuesta de Concesión de Ayudas, por haber dado un plazo de imposible cumplimiento y contrario a la normativa; y frente a la Orden de pago de 30 de diciembre de 2016 de la Consejería de Agua, Agricultura, y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia;
Como motivos de impugnación se esgrimen los siguientes:
1) Alega la recurrente que la Orden de 19 de septiembre de 2016 modificó la Orden de 26 de noviembre de 2015, y sólo otorgaba un plazo de 20 días para justificar las inversiones correspondientes a 2016, contraviniendo así, en opinión de la recurrente, la normativa comunitaria y, en concreto el artículo 13 del Reglamento UE 809/2014 o el artículo 15 del mismo Reglamento, así como el artículo 4 de la Ley de Subvenciones, al vulnerar el principio de igualdad, entre aquellos que fijaron el pago de la ayuda para el 2017 frente a los que lo reclamaron para el año 2016, que solo han tenido 20 días. Según el recurrente la citada orden establece un plazo de cumplimiento imposible, en cuanto que, en 20 días no se puede ejecutar, financiar, justificar y solicitar el pago de las ayudas. Alega la recurrente que siendo nula esta Orden, lo serían los actos subsiguientes.
2) En el escrito de demanda se señala que la Sra. Angelina fue coaccionada razón por la cual renunció a la compra de la tierra; según se refiere en el escrito de demanda se vio obligada a renunciar a la compra de la tierra pues de otro modo no podría cobrar los 6.000 del primer tramo que finalmente se le adjudicó. Considera la actora que la Orden de pago de 6.000 euros se basa en un documento nulo. Según la parte recurrente, la Administración pudo solucionar el cumplimiento de plazos concediendo a los interesados la posibilidad de reclamar el pago del primer tramo en el 2017, no en el 2016, ya que, cuando solicitó el pago en febrero de 2016, no podía imaginar que le iban a dar solo 20 días para desarrollar el plan empresarial, ya que, en otro caso, solo hubiera optado por solicitar el pago del primer trimestre en 2017.
El Letrado de la Comunidad Autónoma se opone a la estimación del recurso.
En primer lugar, la Administración demandada solicita la inadmisibilidad del recurso. La Administración demandada alega la inadmisibilidad del recurso en relación con la Orden de 19 de septiembre de 2016 (por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2015) y respecto de la Orden de 22 de septiembre de 2016.
En opinión del Letrado de la Comunidad Autónoma, el recurso se dirigió inicialmente sólo contra la Orden de 30 de diciembre de 2016, que es el acto que se identificó cuando interpuso el recurso contencioso, por lo que debe inadmitirse la pretensión anulatoria que el recurrente formula ex novo en la demanda frente a otras resoluciones administrativas distintas de la inicialmente impugnada. Se aduce que concurre causa de inadmisibilidad del recurso por ser extemporáneo dado que el recurso frente a las órdenes de 19 de diciembre de 2016 y 22 de septiembre de 2016 se había presentado fuera del plazo de dos meses establecido en el artículo 46 de la LJCA .
En segundo lugar, se oponen motivos de fondo, a saber:
1) Que la modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2015 por la Orden de 19 de septiembre de 2016 se hizo por el órgano competente y por el procedimiento legalmente establecido. Señala la Administración demanda que la Orden no vulnera el artículo 13 del Reglamento de Ejecución UE nº 809/2014, puesto que este contempla el Sistema Integrado de Gestión y Control y la medida de Ayudas a la Creación de empresas agrarias objeto de este recurso, no es una medida SIGC, tal y como contempla el artículo 67 del Reglamento UE nº 1306/2013 . Asimismo, sostiene que en la Orden de 26 de noviembre de 2015, por la que se establecían las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias y la inversión de sus explotaciones en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020 y se aprueba la convocatoria correspondiente a 2015, no se cita el Reglamento UE nº 809/2014 y si el Reglamento de la Comisión nº 807/2014 y el Reglamento de Ejecución nº 808/2014.
En cuanto a la vulneración del principio de igualdad, señala la defensa de la Comunidad Autónoma que la ayuda se concedió en base al calendario previsto por la demandante al solicitar la ayuda, siendo libre elección de la misma en el momento de la presentación de la solicitud para la creación de la empresa e inversiones en su explotación el decidirse por unos años. En tal sentido, se insiste en el dato de que la Sra. Angelina no formuló alegaciones a la...
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SJCA nº 1 216/2018, 27 de Noviembre de 2018, de Pontevedra
...consuman con su otorgamiento, carecen de la naturaleza jurídica de las "disposiciones de carácter general" (ad. ex. Sentencia del TSJ Murcia de 24/09/2018, rec. 103/2017 ). El defecto consistente en la falta de competencia de un órgano de una Administración para dictar un acto administrativ......