SAP Baleares 294/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2018:1738
Número de Recurso349/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución294/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00294/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento declarativo ordinario nº 442/2.018 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Maó.

Rollo de Sala nº 349/2.018.

S E N T E N C I A nº 294/2.018

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ

Magistrados:

DOÑA MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

DON GABRIEL OLIVER KOPPEN

En Palma de Mallorca, a 20 de septiembre de 2.018.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de procedimiento declarativo ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Maó, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandado-apelante DON Eusebio, representado por la Procuradora Doña María Garau Montané y asistido por la Letrada Doña María del Carmen Pecharromán Jiménez; como demandante-apelada la entidad mercantil HOIST FINANCE SPAIN, S.L., representada por la Procuradora Doña Silvia Malagón Loyo y dirigida por el Letrado Don Alfonso Cabeza Navarro-Rubio, entidad que no se ha personado en esta alzada.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Maó, se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2.018 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda principal interpuesta por la representación procesal de Hoist Finance Spain S.L. contra don Eusebio y, en consecuencia, dispongo:

  1. - Condenar a don Eusebio al pago de 7.854,24 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la petición inicial de proceso monitorio.

  2. - Condenar a don Eusebio al pago de las costas procesales.

    Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de don Eusebio contra Hoist Finance S.L. y, en consecuencia, dispongo:

  3. - Declarar la nulidad de la cláusula sobre interés remuneratorio, de la cláusula sobre interés de demora, de la de la cláusula sobre la facultad de modificar unilateralmente el Reglamento de la tarjeta de crédito, la cláusula sobre comisiones, cláusula que prevé la capitalización de intereses y la cláusula sobre imputación de pagos.

  4. - No se efectúa especial pronunciamiento en costas procesales causadas en la reconvención".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por parte de DON Eusebio, representado por la Procuradora Doña María Garau Montané, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, oponiéndose al mismo la entidad mercantil HOIST FINANCE SPAIN, S.L., representada por la Procuradora Doña Silvia Malagón Loyo, no personada en segunda instancia.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, a la que corresponde la resolución del recurso por vía de reparto, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2.018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Denuncia el apelante error en la valoración de la prueba que considera cometido por el juez de primera instancia, así como el apartamiento de la doctrina jurisprudencial aplicable y, en primer lugar, afirma que pese a que la resolución recurrida ha declarado la nulidad de los intereses remuneratorios, no descuenta del principal reclamado tales intereses que las sucesivas liquidaciones aportadas a autos incluyen por lo que, en realidad, la actora ha renunciado solamente a aplicar doblemente tales intereses. Así, leemos en la demanda reconvencional que lo reclamado incluso como principal integra comisiones, gastos o intereses que nunca debieron computarse, no quedando acreditada la deuda. Asimismo, manifiesta en el mismo escrito el Sr. Eusebio que aunque en la demanda manifieste la actora que no reclama interés remuneratorio, no se individualiza de la cantidad pretendida la que corresponde a dicho interés, calculándose sobre unos importes que se dicen adeudados como son las comisiones por impago, generándose así un doble cargo al consumidor. La entidad financiera, si bien no responde de manera específica a esta alegación al contestar a la reconvención, indica que el Sr. Eusebio recibió las facturas que se acompañan a la demanda sin efectuar protesta ni reclamación alguna, debiéndosele entender, en consecuencia, conforme con lo reclamado. Y el juzgador en su sentencia, tras analizar las dos posturas jurídicas que pueden mantenerse, opta por considerar que tan solo se incluye el principal adeudado, atendiendo al hecho de que la entidad demandante ha facilitado todos los extractos de la tarjeta de crédito, en los que pueden comprobarse las fechas y los importes de las disposiciones efectuadas, sin incluir intereses ni comisiones.

TERCERO

Para una mejor sistemática de esta resolución, comenzaremos afirmando que no cabe negar la existencia de contrato de tarjeta de crédito, extremo que sigue siendo cuestionado por el apelante, puesto que consta acreditada en autos la solicitud de dicha tarjeta, suscrita por el Sr. Eusebio y no niega éste el uso de la misma, sin que exista protesta alguna por su...

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