STSJ Galicia 245/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2018:4573
Número de Recurso15399/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución245/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00245/2018

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2017 0001038

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015399 /2017 /

De D./ña. URBAN PORTFOLIO INMOBILIARIO SL

ABOGADO MARIA JOSE TRIGO OUBIÑA

PROCURADOR D./Dª. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Contra D./Dª. CONSELLERIA DE FACENDA, TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15399/2017, interpuesto por URBAN PORTFOLIO INMOBILIARIO S.L., representada por la procuradora D.ª MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, dirigida por la letrada D.ª MARIA JOSE TRIGO OUBIÑA, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO-

ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 27/04/2017.IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.LIQUIDACION 600725500520.EXPEDIENTE 15/4726/2014. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 13.267,97 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil URBAN PORTOLIO INMOBILIARIO, S.L. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 27 de abril de 2017, dictado en la reclamación 15/4726/14, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En fecha 11 de junio de 2012 la demandante otorgó escritura pública con otra mercantil en la que se expone que, en relación con el inmueble adquirido por esta última el 3 de noviembre de 2006, no se ha cumplido lo acordado sobre el precio pactado en la compraventa, por lo que ambas entidades acuerdan resolver dicho contrato restituyéndose la finca a la demandante, quien presentó la escritura a liquidación sin cuota a ingresar.

Ante la liquidación surgida de procedimiento de comprobación, sustenta la demandante su pretensión anulatoria (i) en que la operación estaba exenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45. I) B, 13 del Texto Refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre; y (ii) en que la operación estaba sujeta a IVA, habiendo suscrito en la misma fecha de la escritura documento privado en el que la inicial compradora renunciaba a la exención de dicho tributo, declarando expresamente la actora su condición de sujeto pasivo.

En relación con la exención invocó en sede administrativa la sentencia de esta Sala de fecha 5 de marzo de 2012 y añade ahora que la resolución del contrato no genera un nuevo acuerdo por ser consecuencia de una decisión unilateral conforme al artículo 1124 del Código civil, entendiendo que se trata simplemente de la recuperación del dominio,...

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