SAN 7/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteELOY VELASCO NUÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2018:3750
Número de Recurso9/2018

Sala de Apelación AUDIENCIA NACIONAL Tfno: 917096590 Fax: 917096333

Sentencia nº 7/2018 NIG: 28079 27 2 2017 0002203

Rollo Apelación: APELACION RESOL. DEL ART.846 TER LECRIM RAR 9/2018

Procedente Autos Rollo Sala PO 12/17 Sección 3ª Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Procedimiento de origen: Sumario 8/17 del Juzgado Central de Instrucción nº 3

SENTENCIA nº_7/2018

PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN MIRANDA NAVARRO

MAGISTRADOS: Ilmo. Sr. D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (PONENTE)

Ilmo.Sr. D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En la villa de Madrid, a veinte de septiembre de 2018.

VISTOS en grado de apelación con el número de rollo RAR 9/2018 los presentes de la sección nº 3ª de la Sala de lo Penal seguidos con el número de Rollo de Sala núm. 12/17 procedentes del Juzgado Central de Instrucción nº 3, todos de esta Audiencia Nacional, y apareciendo como parte apelante Matías y Miguel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Fuenciasla Almudena Gozalo Sanmillán, bajo la dirección letrada de D. Juan Antonio Gozalo de Apellániz, y como apelados el Ministerio Fiscal y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. ELOY VELASCO NÚÑEZ; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

En los Autos de juicio oral Rollo Sala PO 12/17 de la sección nº 3ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 4-06-18 se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "FALLO: Absolvemos del delito de atentado y CONDENAMOS a Matías como autor responsable de un delito desórdenes públicos agravados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de PRISION y su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales en la parte proporcional. Absolvemos del delito de atentado y CONDENAMOS a Miguel como autor responsable de un delito desórdenes públicos agravados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de PRISION y su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales en la parte proporcional. SEA DE ABONO A LOS CONDENADOS EL PERIODO TRANSCURRIDO PRIVADOS DE LIBERTAD POR ESTA CAUSA. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, haciendo saber que contra la presente cabe recurso de apelación en plazo de días siguientes a la última notificación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional. Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la representación de Matías y Miguel, fundado en los motivos que se insertan en el correspondiente escrito, y tramitados

conforme a Derecho una vez dado traslado al resto de partes, con sus alegaciones, se remitieron los mismos a esta Sala de Apelación, donde, en su caso, tras la práctica de vista y prueba, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 17-07-2018, conforme al régimen de señalamientos, quedando las actuaciones listas para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos los HECHO PROBADOS, que son del siguiente tenor: "A) El 23 de junio de 2017, con ocasión del operativo de la Guardia Civil desplegado en la ciudad de Melilla, en el que se llevaba a cabo el registro de la vivienda del detenido Silvio, sita en la CALLE000 núm. NUM000, por su condición de investigado en relación a delito relacionado con la organización terrorista "Estado islámico", Miguel y Matías se apostaron frente al cordón policial que la fuerza actuante había montado para garantizar un perímetro de seguridad y evitar la obstrucción de la actividad policial. Casi todo el tiempo que duró el operativo, iniciado en torno a las seis y media hasta las veinte horas, dado que fueron registrados una vivienda y un local, los dos acusados, pensando que se vinculaba al detenido con una operación antiterrorista, al observar las medidas de seguridad adoptadas que incluían el uso de pasamontañas de los agentes uniformados, tanto Miguel como Matías se dedicaron, en incontables ocasiones, no sólo a lanzar expresiones de ánimo al detenido, persona conocida de ambos por ser miembro de la comunidad musulmana, sino igualmente a increpar a la fuerza actuante a fin de conseguir que el grupo de apostados supusiera un tumulto. Por efecto de su actitud, consiguieron que en algunos momentos se concentraran entre sesenta y setenta personas y en el más álgido hasta cien, de las que en torno a treinta dificultaban el quehacer policial mediante consignas, al tiempo que se empujaba el cordón policial. Miguel, ejecutoriamente condenado por un delito de atentado a agentes de la autoridad -cometido en fecha posterioren virtud de sentencia dictada en procedimiento de enjuiciamiento inmediato y firme el 13 de julio 5 de 2017 a la pena de cuatro meses de prisión y Matías, investigado por delito de colaboración en organización terrorista en las diligencias previas 51/14 del Juzgado Central de Instrucción núm.1, en situación de libertad provisional sujeta a medidas, indistintamente, se dirigieron a gritos a los agentes de la Guardia Civil con las siguientes expresiones que provocaron la ampliación del cordón policial en el curso de su operativo. Matías antes de las 14.30 horas: "las vais a pagar", señalando con el dedo hacia el cielo, y Miguel les avisaba de que tenían conocimiento del hotel en que se alojaban y locales que frecuentaban. Ante estos comentarios y como quiera que observaron un bulto sospechoso bajo la ropa de uno de los increpadores, y se incrementaba el número de los congregados, se ordenó traer más efectivos dando lugar a la ampliación del cordón de seguridad sobre las 14:30 horas.

Después de las 14.30 horas, Miguel continuaba dirigiendo el grupo hostil formado por unas 30 personas de un total de 100 reunidos "es una batalla, esto no va a quedar así", "la vamos a ganar" os vamos hacer saltar por los aires" y "os vamos a atravesar". También "sois unos perros corrompidos por el gobierno" y "recuperaremos Al Ándalus y arderéis todos" Matías les seguía a voces: "daremos la vuelta a la tortilla", "si tuviese algo afilado os atravesaría a todos" enlazando con "pronto moriré, no voy a cumplir cuarenta años"; también "ya estoy en la calle". Ambos empujaron a un vecino que también observaba porque había manifestado "que eso no se hacía, que los musulmanes eran gente de paz". B) En un momento impreciso de la tarde, el funcionario NUM001 abandonó el registro, saliendo a la calle sin pasamontañas, reconociendo a Miguel, al haber estado presente en la práctica de la diligencia de registro de su casa en la que residía su hermano Cornelio, siendo igualmente reconocido por Miguel quien se dirigió al servidor público: "¿no te acuerdas de mí?, ¿cómo va la operación? Te va a dar igual, porque Ascension va a venir, te va a dar igual". Matías apostilló: "eres hipócrita, nos acordamos de ti". Estos mensajes consiguieron incrementar el número de los congregados en contra de la legítima actuación policial, dando lugar a que lo largo de la tarde se incrementara el dispositivo con material protector. C) En otro momento de la tarde, al cruzar la calle para continuar el registro de la tienda del investigado, Matías gritaba al grupo concentrado "Takbir" (paciencia) y el resto contestaba "Alá Akbar" (Alá es grande) y Miguel dijo "el estado ya está aquí". Cuanto terminó el operativo y el detenido fue introducido en el vehículo policial, los presentes coreaban "fuera, fuera" mientras que Miguel gritaba al grupo concentrado "Takbir" (paciencia) y el resto contestaba "Alá Akbar" (Alá es grande). Los dos consiguieron que cuando la operación policial concluyó y se puso en marcha el convoy, los agentes fueran despedidos con lanzamiento de objetos. D) Con motivo de su detención el día 30 de agosto de 2017, fue ocupado a Miguel un terminal Nokia 105 y a Matías un Samsung Note".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La representación del apelante recurre en resumen por los siguientes motivos: -ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS:

  1. - HECHOS PROBADOS CONTRADICTORIOS: 2.- NULIDAD DE LA PRUEBA SOBRE LOS TELÉFONOS OCUPADOS A LOS ENCAUSADOS: -INFRACCIÓN DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: 3.- INDEBIDA

APLICACIÓN DEL Art. 557 BIS CP, PROCEDIENDO LA LIBRE ABSOLUCIÓN O ALTERNATIVAMENTE, CONDENA POR DELITO DEL ART. 556.2 CP: Dada la extensión de la argumentación consignada en el recurso, la motivación de la presente resolución no seguirá un paralelismo con el esquema discursivo del recurrente, conforme permiten, entre otras, las sentencias del tribunal Constitucional: 209/1993, 2, 23, 60 y 231/1997, 36 y 153/1998, 118/2000 ó 222/2001.

SEGUNDO

1.- HECHOS PROBADOS CONTRADICTORIOS: (CONFIRMACIÓN FÁCTICA) Se queja el recurrente, en primer lugar, de que, a su parecer, los Hechos probados que la sentencia recoge, se contradicen entre sí, perjudicando a sus defendidos, tal y como especialmente se desprende del visionado de la grabación obrante en la causa que, expresamente, se pide se realice por segunda vez en esta segunda instancia: ya que los encausados no fueron los únicos que se apostaron frente al cordón policial que practicaba las actuaciones antiterroristas que ese día se desplegaron en la CALLE000, nº NUM000 de la ciudad de Melilla, porque el cordón policial era una simple cinta plástica, porque la vigilancia policial del cordón preventivo consistió inicialmente en un miembro de la guardia civil, y al final en dos y porque la mayor parte de los guardias civiles actuantes estuvieron entrando y registrando el domicilio de Silvio, esto es, no custodiando la cinta que...

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