SAP Pontevedra 174/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2018:1383
Número de Recurso387/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución174/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00174/2018

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2018 0002202

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000387 /2018

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Edemiro

Procurador/a: D/Dª Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª PABLO MARCOS FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 174/18

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA E. FARIÑA CONDE

Magistrados/as

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. CELSO MONTENEGRO VIEITEZ

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En VIGO, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ, en representación de Edemiro, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR: 0000079 /2018 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21-6-2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el art. 468 del CP, a la pena de 10 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo plazo y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 18-9-2018.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "El acusado Edemiro mayor de edad y condenado, entre otras, por sentencia por sentencia firme de 13/9/16 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito del art. 468 del C.P. a la pena de 9 meses de prisión y por sentencia firme de 31 de julio de 2017 dictada por el juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito del art. 153 del C.P. en las Diligencias Urgentes 707/17, (ejecutoria 383/17 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Vigo), le fue impuesta la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex pareja sentimental Esperanza así como de comunicarse con ella por cualquier medio por sí o a través de terceras personas, para cuyo cumplimiento fue requerido personalmente el mismo día 31 de julio de 2017 con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condene.- A pesar de ello, el acusado con voluntad de incumplir la referida resolución judicial, sobre las 22.30 horas del 10 de febrero del 2018 acudió a la casa de Esperanza, sita en la CALLE000 de esta ciudad, siendo interceptado sobre las 22.35 por una patrulla de la policía local cuando estaba en la calle en compañía de Esperanza ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los de la apelada,

PRIMERO

No existe problema en la determinación de la participación del acusado en los Hechos recogidos en el correspondiente apartado, que dieron lugar a su condena, sino que planteó el error sufrido en la configuración del juicio de culpabilidad porque no se apreció la eximente completa de estado de necesidad que había alegado. Se basó para ello en el estado de dependencia emocional que presentaría el acusado Edemiro o respecto de Esperanza a, hasta el punto de que ambos convivían con consentimiento de ésta, en el deterioro y psíquico que padece porque carece de domicilio conocido e incluso llega a dormir en cajeros o a la intemperie, y que fue Esperanza a quien lo llamó para que le ayudara con la mudanza del piso que tenía arrendado

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó que se confirmase la sentencia, atendiendo a que el motivo de...

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