SAP A Coruña 445/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2018:1780
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución445/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00445/2018

RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: N85850

N.I.G.: 15028 41 2 2013 0001079

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2018

Delito/falta: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Andrea

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR LAMELA PEREZ

Contra: Ismael

Procurador/a: D/Dª BELEN CASAL BARBEITO

Abogado/a: D/Dª JAVIER FERNANDEZ DE LARRINOA TOJO

SENTENCIA

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

==========================================================

En A CORUÑA, a de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 con el nº 18/2016, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS, contra Ismael, con DNI NUM000, nacido en Muxia, el día NUM001 de 1982, hijo de Prudencio y de Fermina, vecino de Muxia, con antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora BELEN CASAL BARBEITO y defendido por el Abogado D. JAVIER FERNANDEZ DE LARRINOA TOJO. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Andrea en representación de la menor Juana

, representada por la Procuradora María José Feito Vàzquez y defendida por la Abogada María Pilar Lamela Pérez.

Siendo ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron las partes personadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS CON PREVALIMIENTO DE UNA RELACIÓN DE PARENTESCO, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4.d del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Ismael, de conformidad con lo prevenido en los artículos 27 y 28 del Código Penal. No concurren en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a Ismael

, la pena de CINCO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Juana y Aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a ella, a su domicilio o lugar de estudio por DIEZ AÑOS, la medida de libertad vigilada de los artículos 106 e), f) y j) del Código Penal consistente en la prohibición de comunicarse con Juana y aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a ella, a su domicilio o lugar de estudio por DIEZ AÑOS, así como la obligación de participar en programas de educación sexual. Procede el abono de las costas procesales derivadas de la causa. Asimismo el acusado indemnizará a Juana en la cantidad de 8.000 euros por daños morales, con aplicación de los intereses del artículo 1108 del Código Civil, y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Acusación Particular en igual trámite solicito para el acusado la pena de cinco años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse por cualquier medio de comunicación con la víctima, Juana, en su domicilio habitual, centro de estudios y/o cualquier espacio físico frecuentado por la misma, pro un plazo de cinco años de conformidad con lo establecido en el Art. 57.1º en relación con el Art. 48.2º y del Código Penal. Y deberá indemnizar a la perjudicada Juana en la cantidad de cinco mil Euros (5.000,00€ por los daños morales causados,

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

El día 31 de mayo de 2013, sobre las 17 horas, Ismael, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, asió el pantalón y la ropa interior que llevaba puesta su sobrina Juana, que en esa fecha contaba seis años de edad, cuando ambos estaban en el trastero del domicilio en el que convivían, sito en la CALLE000, número NUM002 puerta NUM003 de la localidad de DIRECCION001 . Juana abandonó el lugar corriendo y fue a la casa en la que estaban sus familiares.

El 1 de junio se dictó auto por el que se prohibía a Ismael aproximarse o comunicarse con la menor.

No consta que el acusado tocase la zona vaginal de Juana .

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Los hechos declarados probados son insuficientes para dictar una sentencia condenatoria del acusado Ismael en los términos solicitados por el las acusaciones pública y particular en sus conclusiones definitivas. El elemento que vertebra la acusación es el relato mantenido por Juana, en el que su tío le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR