SAP A Coruña 442/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2018:1766
Número de Recurso518/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución442/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00442/2018

RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15028 41 2 2015 0001232

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000518 /2018

Delito/falta: ALLANAMIENTO DE MORADA

Recurrente: Filomena

Procurador/a: D/Dª FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN

Abogado/a: D/Dª JOSE PAULINO PEREZ RIVEIRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados/as

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

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En A CORUÑA, a dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN, en representación de Filomena, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 114/2016 del Juzgado De Lo Penal nº 4 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Filomena como autora criminalmente responsable de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 CP en concurso medial con un delito de hurto del Art. 234 del código Penal, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 del CP, a la pena de 12 MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados, que son:

"La acusada Filomena con DNI NUM000,nacida el NUM001 .1969, sobre las 14:30 horas del día 21 de Junio de 2015, accedió al interior de la vivienda propiedad de Agustina sita en el no NUM002 de la CALLE000 de la localidad do, Muxia, abriendo para ello sin empleo de fuerza alguna, la puerta del bajo del inmueble, tras lo cual hizo suyas una piezas de encajes de bolillo: 6 tapetes tipo bandeja con aplique, 12 bandejas de cuernos, 6 bandejas con lino marrón, 4 bandejas de silva, 4 bandejas de campana, 2 centros, 8 pañuelos pequeños, 6 pañuelos grandes, una toalla de bautizo y 2 bandejas con vainicas, que se encontraban en el interior de una caja de cartón ubicada en el bajo del inmueble y que han sido valoradas en 1015 euros.

La acusada es adicta de larga evolución a sustancias estupefacientes, circunstancia que condicionó su proceder.".

fundamentos jurídicos
PRIMERO

El primer motivo de recurso se refiere a un pretendido quebrantamiento del derecho fundamental de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución como asunción en el plano normativo interno de lo proclamado en los arts. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El mismo supone que toda persona a la que se le impute un hecho en un procedimiento penal conserva su condición de inocente hasta que se demuestre su culpabilidad a través del correspondiente juicio con todas las garantías establecidas por la ley, el "due process" del derecho clásico anglosajón, y que en nuestro sistema jurídico se plasman en los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad e igualdad de armas. Las consecuencias inmediatas de este derecho son la de que el imputado no tiene la carga de probar su inocencia, sino que la carga probatoria se centra en la cuestión de su culpabilidad y corresponde a la acusación y la de que cualquier pronunciamiento de condena solo se puede realizar tras la práctica en juicio de pruebas de cargo susceptibles de enervar la presunción de inocencia. La...

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