STSJ Islas Baleares 7/2018, 17 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Número de resolución7/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00007/2018

-

PLAÇA DES MERCAT 12

Teléfono: 971 721062

Equipo/usuario: TAR

Modelo: 001100

N.I.G.: 07033 43 2 2015 0046233

Refª.- RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000005 /2018

Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

APELANTES: Claudio, Constancio , Cosme , Daniel

Procuradores: D/Dª RAFAEL AMENGUAL VAQUER, BARTOLOME QUETGLAS MESQUIDA , FRANCISCA RIERA SERVERA , ANTONIO SASTRE GORNALS

Abogados: D/Dª JUAN JOSÉ MADRID GÓMEZ, EDUARDO VALDIVIA SANTANDREU , ANTONI OLIVER ROTGER , ALFONS BARCELO FEMENIAS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A

Magistrados

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Antonio Federico Capó Delgado

    Ilmos. Sres.

  2. Antonio Monserrat Quintana

    Dª Felisa María Vidal Mercadal

    En Palma de Mallorca, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados HA VISTO los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos contra la Sentencia de fecha 27 noviembre de 2017 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el Rollo nº 29/17 y que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, por los siguientes Procuradores:

  3. Bartolomé Quetglas Mesquida actuando en nombre y representación de D. Constancio bajo la dirección letrada de D. Eduardo Valdivia Santandreu.

  4. Antonio Sastre Gornals actuando en nombre y representación de D. Daniel, bajo la dirección letrada de D. Alfons Barceló Femenías.

  5. Rafael Amengual Vaquer obrando en nombre y representación de D. Claudio, bajo la dirección Letrada de D. Juan José Madrid Gómez y

    Dª. Francisca Riera Servera en nombre y representación de D. Cosme, bajo la dirección letrada de D. Antonio Oliver Rotger.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoó en virtud de Procedimiento Abreviado bajo el nº 3727/15 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor, por un delito contra la Salud Pública. Una vez presentados escritos de acusación y defensa se remitió la Causa a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, como órgano competente para el conocimiento y fallo de la Causa.

  2. Concluido el acto de juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en fecha 27 de noviembre de 2017, dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

    PRIMERO.- Probado y así se declara que los acusados Constancio, Claudio, Cosme, Marcial y Daniel, puestos de común acuerdo, entre el mes de noviembre de 2015 y el 22 de diciembre de 2015, se dedicaron a introducir cocaína en la Isla de Mallorca para su posterior venta. Para ello utilizaban la cabeza tractora con matrícula portuguesa ..KX.., propiedad de Daniel, que la conducía en unas ocasiones y, en otras, la conducía Marcial, desde Valencia, donde embarcaba, hasta Palma de Mallorca. Una vez que la droga llegaba a la Isla, era entregada a Constancio y Claudio, quienes, junto a Cosme, la distribuían por la mencionada Isla a terceros.

    El día 22 de Diciembre de 2015, Marcial llegó a Palma en barco, con la cabeza tractora con matrícula portuguesa ..KX.., portando en su interior la cantidad de 990,9 gramos de cocaína con una pureza del 70,5% y cuyo valor en el mercado ilícito hubiera alcanzado la cantidad de 33.744,02 euros. Dicha sustancia iba a ser destinada por los acusados, de común acuerdo, a su distribución y venta a terceras personas.

    El día 22 de Diciembre de 2015, se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio de Constancio, sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Cala Romántica, interviniéndose en el mismo, un maletín que se hallaba en el salón de la vivienda y que contenía 176 billetes de 50 euros y 337 billetes de 20 euros, así como una agenda de color azul con anotaciones y números de teléfono en su interior.

    SEGUNDO.- Constancio ha estado privado de libertad por esta causa desde el 22.12.2015 hasta el 1.7.2016; Claudio, ha estado privado de libertad por esta causa desde el 22.12.2015 hasta el 1.7.2016; Cosme ha estado privado de libertad por esta causa desde el 22.12.2015 hasta el 28.12.2015; Marcial ha estado privado de libertad por esta causa desde el 22.12.2015 hasta el 7.7.2016; Daniel ha estado privado de libertad por esta causa desde el 12.1.2016 hasta el 11.4.2016.

    TERCERO.- Queda probado que el acusado Cosme era consumidor de cocaína al tiempo de los hechos, sin que conste acreditado que dicho consumo afectara a sus facultades intelectivas y volitivas.

    El fallo de la sentencia, dice:

    " I.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a: 1.- Constancio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 67.488,04 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 67 DIAS de privación de libertad. 2.- Claudio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 67.488,04 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 67 DIAS de privación de libertad. 3.- Cosme como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 67.488,04 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 67 DIAS de privación de libertad. 4.- Marcial como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 67.488,04 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 67 DIAS de privación de libertad. 5.- Daniel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 67.488,04 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 67 DIAS de privación de libertad. II.- Se imponen las costas del procedimiento a los condenados, por partes iguales. III.-Se ordena el comiso y la destrucción de la droga intervenida. Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado el tiempo durante el cual hubiese estado privado de libertad por razón de esta causa. Una vez firme la presente, procédase al alzamiento de cuantas medidas cautelares no se vean afectadas por la presente resolución."

  3. Por parte de los Procuradores D. Bartolomé Quetglas Mesquida, actuando en nombre y representación de D. Constancio; D. Antonio Sastre Gornals, actuando en nombre y representación de D. Daniel; y D. Rafael Amengual Vaquer, obrando en nombre y representación de D. Claudio, se presentaron dentro del plazo conferido escritos interponiendo recurso de apelación contra la mentada sentencia, en los que presentan las alegaciones tituladas como siguen:

    Escrito del Procurador D. Bartomé Quetglas Mesquida:

    Primero.- Vulneración del Derecho Fundamental a la Tulela Judicial Efectiva del art. 24.1º C.E en su vertiente de Derecho a que la resolución se atenga al sistema de fuentes establecido.- Vulneración del Derecho Fundamental al secreto a las comunicaciones del art. 18.3 C.E .- Vulneración del Derecho Fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 C.E . Segundo.- Por infracción de ley al haberse inaplicado de oficio, pudiendo hacerlo en la circunstancia atenuante del art. 21-6ª del C.P aprobado por la L.O 5/2010, de 23 de diciembre .- Vulneración de Derecho Fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas del art. 24.2 C.E ."

    El Procurador D. Antonio Sastre Gornals, alegó en su escrito interponiendo recurso de apelación, el quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración de Derechos Fundamentales de su representado; error en la apreciación de la prueba; y tercero (subsidiario) sobre la pena establecida.

    Por parte del Procurador D. Rafael Amengual Vaquer, en su escrito expresó los siguientes motivos:

    " Primero.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española , en su vertiente a la seguridad jurídica por la aplicación de normas derogadas. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones del artículo 18 de la Constitución Española . Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española . Segundo.- Vulneración del derecho...

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