SAP A Coruña 296/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1797
Número de Recurso141/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución296/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00296/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15036 42 1 2016 0005632

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001021 /2016

Recurrente: LUIS CARLOS GIL LOPEZ S.L.N.E.

Procurador: EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Abogado: JOSE MANUEL GRANDE MORLAN

Recurrido: Lorenzo, Luis, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: ADRIAN MANIVESA PANTIN, JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA,

Abogado: ARANZAZU MAIZTEGUI MARTINEZ, JAVIER ARTABE MARIÑAS,

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 14 de septiembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 141-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1021-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandante reconvenida "GIL LÓPEZ, LUIS CARLOS, S.L.N.E.", con domicilio social en Ferrol, calle Pardo Bajo, 2, 2º, con número de identificación fiscal B-70 376 710, representada por el procurador don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino, bajo la dirección del abogado don José-Manuel Grande Morlán.

Como apelado, el demandado reconviniente DON Lorenzo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en AVENIDA000, NUM000 y NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Adrián Manivesa Pantín, y dirigido por la abogada doña Aránzazu Maiztegui Martínez.

Además, han sido parte en la instancia, como reconvenidos, DON Luis, mayor de edad, vecino de Narón (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, NUM004, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador don Javier-Nicolás-Teodoro Artabe Santalla, bajo la dirección del abogado don Javier Artabe Mariñas.

Y "ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Bilbao, calle Gran Vía, 2, 3º, con número de identificación fiscal G-48 148 639, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre liquidación de obra de reforma de un bajo comercial para negocio de hostelería, y reconvención por defectuoso cumplimiento contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de noviembre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda principal presentada por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino, en representación de Gil López, Luis Carlos S.L.N.E., contra don Lorenzo, y se estima parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Manivesa Pantín, en representación don Lorenzo, contra Gil López, Luis Carlos S.L.N.E., don Lorenzo y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena a don Lorenzo a abonar a Gil López, Luis Carlos S.L.N.E la cantidad de 20.379 euros.

-Se absuelve a don Luis de las pretensiones ejercitadas por Lorenzo .

-Se absuelve a Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros de las pretensiones ejercitadas por Lorenzo .

-No se hace expresa imposición de costas de ninguna de las dos demandas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Coruña, que podrán presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Se advierte a la parte que pretenda recurrir que deberá constituir un depósito de 50 euros que deberá consignar en la cuenta del Juzgado (salvo que tenga reconocido el derecho de justicia gratuita) acreditándolo en el momento de preparar el recurso, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, no se le dará trámite.

Así lo acuerda, manda y firma doña Elvira Méndez Ibias, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Gil López, Luis Carlos, S.L.N.E.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Lorenzo y por don Luis escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 6 de marzo de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de mayo de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 14 de mayo de 2018, registrándose con el número 141-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 23 de mayo de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino en nombre y representación de "Gil López, Luis Carlos, S.L.N.E.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Adrián Manivesa Pantín en nombre y representación de don Lorenzo

, en concepto de apelado; así como el procurador don Javier-Nicolás-Teodoro Artabe Santalla, en nombre y representación de don Luis, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de junio de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de septiembre de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Gil López, Luis Carlos, S.L.N.E." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Lorenzo, en reclamación de 86.527,60 euros, exponiendo que don Urbano le había encomendado la ejecución de las obras de reforma de un bajo para adaptarlo a local de hostelería. Don Urbano había fallecido mientras se estaba obrando, continuando la promoción su hermano don Lorenzo, que pidió incrementos de obra. Finalizada la obra, se expidieron dos facturas por el mencionado importe, que no han sido abonadas.

  2. - El demandado se opuso a la demanda alegando que tanto su hermano como él habían realizado diversos pagos a cuenta, que las obras estaban mal ejecutadas, y que el Ayuntamiento había incoado un expediente urbanístico, teniendo que cesar la actividad del local, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda. Formuló reconvención contra el constructor demandante, así como contra el arquitecto autor del proyecto de reforma don Luis, y contra la aseguradora de este "Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", por los daños ocasionados y la necesidad de realizar obras, solicitando la condena solidaria de los reconvenidos al pago de una indemnización de 78.592,17 euros.

  3. - "Gil López, Luis Carlos, S.L.N.E." redargüir que había hecho la obra, que no le habían pagado, que el reconviniente explotó el negocio y abrió al público.

    El arquitecto también se opuso porque había hecho correctamente su trabajo.

    "Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" alegó la falta de cobertura del siniestro, porque no estaba asegurada la actividad profesional en esta obra.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que tras un minucioso y detallado análisis de la prueba practicada, con una acertada valoración de la misma, y un meritorio estudio jurídico de las cuestiones:

    (a) Establece cuáles fueron las obras que constan como encargadas y ejecutadas, que su importe debe valorarse en 62.557 euros, que está acreditado que se pagaron 2.650 euros a cuenta y se intuye que debieron de existir otros pagos no reconocidos ni suficientemente probados, por lo que estaría pendiente de abono

    59.907 euros. (b) La Ley de Ordenación de la Edificación en que se fundamenta la reconvención no es aplicable a este caso; pero sí la responsabilidad por culpa contractual. (c) Están acreditados los incumplimientos, si bien no puede servir de guía el informe aportado con la reconvención por falta de rigor, y su subsanación ascendería a 39.168,91 euros. (d) Se absuelve al arquitecto por falta de responsabilidad, y a su aseguradora por haberse renunciado a la acción contra la misma. (e) Por compensación, estima parcialmente la demanda, y condena a don Lorenzo a abonar a "Gil López, Luis Carlos, S.L.N.E." la diferencia de 20.379 euros (en realidad hay una pequeña errata, porque la diferencia real es de 20.738,09 euros,...

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