SAP A Coruña 273/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2018:1809
Número de Recurso358/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución273/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00273/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N30090

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2016 0008915

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000731 /2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 273/2018

Ilmo. Sr. Magistrado:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

En A CORUÑA, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 358/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 731/16, sobre "reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Magdalena, representada/o por el/ a Procurador/a Sr/a. Rodríguez Álvarez y como APELADO: DON Teofilo, representada/o por el/a Procurador/ a Sr/a. González Carrera.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 23 de marzo de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Teofilo, representado por el Procurador Sr. González Carrera, contra Dª Magdalena, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Álvarez,

y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la demandada a abonar al actor, la cantidad de 2.755,57 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por Dª Magdalena contra D. Teofilo, con imposición a la reconviniente de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Magdalena que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, de fecha 23 de marzo de 2017, acordó en su parte dispositiva las estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Teofilo, contra doña Magdalena ; condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2755,57 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y la desestimación de la demanda reconvencional formulada por Doña Magdalena contra Don Teofilo, con imposición a la reconviniente de las costas causadas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hace constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Formula el actor demanda en reclamación de la cantidad de 3.661,03 euros pendiente de pago por los trabajos de reforma que llevó a cabo en el local sito en la calle San Andrés nº 104 de A Coruña, que fueron contratados por la demandada.

Frente a la demanda formulada, la demandada opone que los trabajos ejecutados lo fueron defectuosamente, ascendiendo su reparación a la suma de 5.158,30 euros, cantidad que ha de compensarse con la reclamada, por lo que resulta un saldo a su favor de 1.497,27 euros que, a su vez, reclama al actor. "

"Tercero.- Partiendo de las precedentes consideraciones, hemos de analizar la acción ejercitada, no obstante, con carácter previo, ha de precisarse que, si bien la demandada en su escrito de oposición a la petición inicial de procedimiento monitorio pone de manifiesto que los presupuestos de obra fueron negociados con D. Benigno y los pagos fueron efectuados en una cuenta titularidad de D. Artemio, lo cierto es que no cuestiona ni excepciona la legitimación activa del actor, además de que el hecho de que los presupuestos fuesen emitidos por D. Benigno (doc. Nº 1 de la oposición al procedimiento monitorio del que el presente trae causa) y los pagos fuesen efectuados en una cuenta titularidad de D. Artemio (doc. Nº 2 de la oposición), no desvirtúa dicha legitimación que, - insistimos- además de no impugnada, ha sido reconocida por la demandada en el burofax que remite al ahora actor en fecha 19 de abril de 2016 (doc. Nº 4 de la oposición).

Precisado lo anterior, y entrando en el fondo de la litis, hemos de comenzar por señalar que, de la prueba practicada, resulta acreditado que la demandada contrató con el actor - tal y como aquélla admite- la realización por éste de unas obras de reforma en el local sito en la calle San Andrés nº 104, de

A Coruña, que incluían trabajos de demolición y desescombro, albañilería, pladur, carpintería, pintura, fontanería y electricidad. Se elaboraron tres presupuestos: el primero de ellos (PR00015), de fecha 27/01/2016, por importe de 18.898,99 euros (IVA incluido); el segundo (PR00019), de fecha 14/02/2016, por importe de 3.956,70 euros (IVA incluido); y el tercero (PR00020), de fecha 16/02/2016, por importe de 16.606,04 euros (IVA incluido). Este último introdujo modificaciones en las partidas del presupuesto nº PR00015 relativas a albañilería, pladur, carpintería, y electricidad, y cuya finalidad fue reducir el importe del presupuesto, según manifiesta la demandada, lo que obligó a eliminar algunos de los trabajos inicialmente presupuestados. Finalmente, en fecha 21 de marzo de 2016, las partes acordaron fijar el importe del presupuesto en la suma de 15.661,03 euros (extremo no controvertido, además de constar en la copia del presupuesto nº PR00020 incorporado al informe pericial aportado por la demandada).

Habiendo abonado la demandada la suma de 12.000,00 euros (extremo indiscutido), resta por pagar la suma de

3.661,03 euros, que es objeto de reclamación en la presente litis, y frente a la que la demandada opone que las obras ejecutadas lo fueron incorrectamente. Fundamenta su oposición en el informe pericial elaborado por D.

Dimas (arquitecto coleg. Nº NUM000 ) (doc. Nº 3 de la oposición), informe que es cuestionado por la actora al ser su autor compañero de promoción de la demandada, lo cual, por sí solo, no constituye motivo para desvirtuar el valor de dicho informe, para lo cual ha de tenerse en cuenta su rigor técnico, metodología, criterios en que base su elaboración.... Y en relación a ello ha de señalarse que se trata de un amplio informe, aclarado en el acto de juicio, y elaborado en base a las visitas de inspección realizadas los días 28 de marzo y 4 de abril de 2016, y al examen de los presupuestos acordados por las partes, al que se adjuntan un importante número de fotografías y en el que se explican las deficiencias que se aprecian y los trabajos necesarios para su reparación, así como la valoración de dichos trabajos, realizada en base a los presupuestos que se utilizan normalmente en construcción. Además, ha de valorarse junto con el resto de la prueba practicada, en especial, la grabación aportada por la actora de la conversación mantenida el día 21 de marzo de 2016 entre las partes, D. Eulalio, -pareja de la actora-, y D. Benigno, de la que se desprende la existencia de determinadas deficiencias.

Pues bien, partiendo de lo expuesto, procederemos al análisis de las deficiencias indicadas en el informe pericial.

1)Albañilería

1.1 Se indica en el informe que el recrecido de mortero de cemento ejecutado en la parte trasera del local, se ha realizado con un mortero pobre (alta proporción de arena) que presenta deficiencias pues se desprende parte del árido por falta de cemento que actúe como conglomerante, siendo también necesario aplicar un mortero autonivelante antes de colocar el revestimiento definitivo; y, por otra parte, también se observa gran presencia de humedad en el recrecido. Indica el perito que la solución recomendada para evitar la humedad sería retirar el recrecido de mortero y la base ejecutada para su realización, instalar una estructura metálica portante, dejando una cámara de aire que permita aislar el nuevo suelo de la humedad, e instalar sobre dicha estructura un soporte rígido (madera, chapa, etc.).

No obstante, la solución propuesta por el perito tiene por objeto el tratamiento de la humedad, que no fue presupuestado.

Además, llama la atención que la solución adoptada por la demandada para tratar el problema (instalación de suelo de tarima flotante) no lo haya solucionado, según indica el perito tras su visita al local el día 4 de abril, y, sin

embargo, en el burofax que envía la demandada al actor el día 19 de abril, diga que dicha deficiencia ya está solucionada.

Por lo expuesto, y conforme resulta de la conversación habida entre las partes el día 21 de marzo de 2016, cuya grabación y transcripción aporta el actor, y lo manifestado por el perito en el acto de juicio, ha de estimarse que la deficiencia relativa a esta partida, teniendo en cuenta los trabajos contratados, consiste en el desprendimiento de parte del árido por falta de cemento que actúe como conglomerante.

En cuanto a su valoración, y teniendo en cuenta que no aparece desglosada en el presupuesto aceptado por las partes, ha de estarse a la señalada por el perito, si bien, descontando las partidas relativas a forjado por vigueta, que no estaba presupuestada, y al pulido, que fue suprimido del presupuesto aceptado finalmente por las partes, por lo que la suma final asciende a 263,76 euros.

1.2 Se indica en el informe pericial que los alicatados del baño presentan una ejecución deficiente con...

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