SAP Burgos 301/2018, 13 de Septiembre de 2018
Ponente | MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBU:2018:765 |
Número de Recurso | 222/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 301/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00301/2018
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
- Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2017 0005174
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000500 /2017 Recurrente: CAIXABANK SA
Procurador: MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE
Abogado: JESUS RIESCO MILLA
Recurrido: Luis Andrés
Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ
Abogado: SANTIAGO VELAZQUEZ PACHECO
S E N T E N C I A Nº 301
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO
En el Rollo de Apelación nº 222 de 2018, dimanante de Juicio Ordinario nº 500/16, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2018,siendo parte, como demandado apelante CAIXABANK S.A, representado ante este Tribunal por la procuradora Doña María Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado Don Jesús Riesco Milla; y como parte demandante apelado DON Luis Andrés, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Miguel Ángel Esteban Ruíz y defendido por el letrado Don Santiago Velázquez Pacheco.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda, en ejercicio de acción personal, declarativa y de condena al reembolso, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de omisión del deber legar de garantizar las entregas a cuenta por compra de vivienda, al amparo de la Ley 57/68, de 27 de julio; formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Miguel Ángel Esteban Ruiz, en nombre y representación del Sr. D. Luis Andrés ; frente a la denominada "Caixabank SA", en la persona de su legal representación, representada en autos por la Procuradora Sr. Dª Concepción Santamaría Alcalde. Habiéndose la demandada allanado parcialmente a la demanda, declarada allanado, en cuanto a la cantidad de principal reclamado.
Y por consiguiente, debiendo declarar y declarando el derecho del actor a ser reintegrado en todas las cantidades entregadas en concepto de "entregas a cuenta para una futura vivienda en la Promoción Campo Lilaila de Burgos".
Debiendo declarar y declarando la responsabilidad de la demandada en la obligación de restituir de los anticipos efectuados por el actor a cuenta de la promoción inmobiliaria en esa promoción de la Cooperativa de Viviendas "Luis Labín", por importe de 9.375,78 euros de principal reclamado.
Con más los intereses legales desglosados desde el 29 de abril de 1999 en relación a 360, 61 euros; desde el 7 de junio de 1999 en relación a 9.015,18 euros; que hasta el 31 de mayo de 2017 suman respectivamente 272,19 euros y 6.764,38 euros de intereses; que continuarán produciendo intereses aquellas cantidades hasta sentencia.
Haciendo a la demandada expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia al actor".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CAIXABANK, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 13 de Septiembre de dos mil dieciocho.
La representación legal de Caixabanc SA formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26-2-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se estimaron íntegramente las pretensiones actoras de reclamación de 9.375,78€, principal ingresado por su parte como miembro de la cooperativa Luis Lavin Promoción Campolilaila en cuenta bancaria hoy de la parte demandada, más intereses desde los respectivos ingresos
Pretende la parte apelante que los intereses se declaren desde la intimación judicial o extrajudicial de pago Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:
- que la ni la Ley 57/68 ni la actual LOE establecen desde cuando se devengan esos intereses, solo fijan el día final del cómputo.
- son intereses de demora y por tanto no se devengarán en tanto el obligado al pago del principal no haya incurrido en mora que solo surge desde la reclamación extrajudicial o judicial habiéndose negado injustificadamente al pago.
- existe jurisprudencia contradictoria de las AAPP sobre si la depositaria que incurre en responsabilidad del artículo 1.2 de la ley 57/68 tiene que reintegrar los intereses moratorios desde su entrega o desde su intimación judicial o extrajudicial de pago, sin que se haya pronunciado sobre ello el TS.
- las cantidades...
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