SAP Burgos 301/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2018:765
Número de Recurso222/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución301/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00301/2018

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2017 0005174

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000500 /2017 Recurrente: CAIXABANK SA

Procurador: MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

Recurrido: Luis Andrés

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogado: SANTIAGO VELAZQUEZ PACHECO

S E N T E N C I A Nº 301

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación nº 222 de 2018, dimanante de Juicio Ordinario nº 500/16, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2018,siendo parte, como demandado apelante CAIXABANK S.A, representado ante este Tribunal por la procuradora Doña María Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado Don Jesús Riesco Milla; y como parte demandante apelado DON Luis Andrés, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Miguel Ángel Esteban Ruíz y defendido por el letrado Don Santiago Velázquez Pacheco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda, en ejercicio de acción personal, declarativa y de condena al reembolso, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de omisión del deber legar de garantizar las entregas a cuenta por compra de vivienda, al amparo de la Ley 57/68, de 27 de julio; formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Miguel Ángel Esteban Ruiz, en nombre y representación del Sr. D. Luis Andrés ; frente a la denominada "Caixabank SA", en la persona de su legal representación, representada en autos por la Procuradora Sr. Dª Concepción Santamaría Alcalde. Habiéndose la demandada allanado parcialmente a la demanda, declarada allanado, en cuanto a la cantidad de principal reclamado.

Y por consiguiente, debiendo declarar y declarando el derecho del actor a ser reintegrado en todas las cantidades entregadas en concepto de "entregas a cuenta para una futura vivienda en la Promoción Campo Lilaila de Burgos".

Debiendo declarar y declarando la responsabilidad de la demandada en la obligación de restituir de los anticipos efectuados por el actor a cuenta de la promoción inmobiliaria en esa promoción de la Cooperativa de Viviendas "Luis Labín", por importe de 9.375,78 euros de principal reclamado.

Con más los intereses legales desglosados desde el 29 de abril de 1999 en relación a 360, 61 euros; desde el 7 de junio de 1999 en relación a 9.015,18 euros; que hasta el 31 de mayo de 2017 suman respectivamente 272,19 euros y 6.764,38 euros de intereses; que continuarán produciendo intereses aquellas cantidades hasta sentencia.

Haciendo a la demandada expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia al actor".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CAIXABANK, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 13 de Septiembre de dos mil dieciocho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación legal de Caixabanc SA formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26-2-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se estimaron íntegramente las pretensiones actoras de reclamación de 9.375,78€, principal ingresado por su parte como miembro de la cooperativa Luis Lavin Promoción Campolilaila en cuenta bancaria hoy de la parte demandada, más intereses desde los respectivos ingresos

Pretende la parte apelante que los intereses se declaren desde la intimación judicial o extrajudicial de pago Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:

- que la ni la Ley 57/68 ni la actual LOE establecen desde cuando se devengan esos intereses, solo fijan el día final del cómputo.

- son intereses de demora y por tanto no se devengarán en tanto el obligado al pago del principal no haya incurrido en mora que solo surge desde la reclamación extrajudicial o judicial habiéndose negado injustificadamente al pago.

- existe jurisprudencia contradictoria de las AAPP sobre si la depositaria que incurre en responsabilidad del artículo 1.2 de la ley 57/68 tiene que reintegrar los intereses moratorios desde su entrega o desde su intimación judicial o extrajudicial de pago, sin que se haya pronunciado sobre ello el TS.

- las cantidades...

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