STSJ Navarra 256/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2018:370
Número de Recurso248/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución256/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE SEPTIEMBRE de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 256/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la existencia de relación laboral entre Agrupación de Ayuntamientos Orve zona de Tafalla y el trabajador D. Ernesto .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda sobre el procedimiento de oficio deducida por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA contra AGRUPACION AYUNTAMIENTOS ORVE y Ernesto, debo declarar y declaro que la relación que manietnen los codemandos y a que se refiere el Acta de infracción que ha dado lugar al presetne procedimeinto de oficio, no es la derivada de una relacion laboral, sino la propia de un arrendameitno de servicios no sujeta a regimen laboral ni a la que sea de aplicación en el ET."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra se practicó Acta de infracción nº I312017000037909 a la empresa AGRUPACION DE AYUNTAMIENTOS ORVE de la zona de Tafalla, proponiendo la sanción de 8.001 euros por la infracción

de falta de alta de D. Ernesto por cuenta de dicha AGRUPACION DE AYUNTAMIENTOS (Acta de infracción que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- En el expediente administrativa los actores demandados presentaron alegaciones en contra de la naturaleza laboral de la relación jurídica que unía a la AGRUPACION DE AYUNTAMIENTOS ORVE de la zona de Tafalla y D. Ernesto, por lo que la TGSS ha presentado la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento de oficio, en el que se solicita que se declare que existe relación laboral entre los demandados.- SEGUNDO.- En el Acta de infracción y en la liquidación de cuotas que ha dado lugar a la demanda de este procedimiento de oficio presentada por la TGSS, se indica que en visita girada el 22 de noviembre de 2016 a la AGRUPACION DE AYUNTAMIENTOS ORVE de la zona de Tafalla se comprueba la prestación de servicios del trabajador D. Ernesto, quien indica el acta presta servicios como Arquitecto Director de la oficina, encontrándose en la visita de la Inspección en su despacho, realizando diversas tareas.- Recoge el Acta que el SR. Ernesto en relación a esta AGRUPACION DE AYUNTAMIENTOS ORVE de la zona de Tafalla, dedicada a la gestión de rehabilitación y de urbanismo público de los municipios integrantes de la Agrupación, señaló que su trabajo consiste en la revisión de los expedientes de rehabilitación y urbanismo presentados, coordinando el trabajo de la ORVE, así como la organización y distribución de trabajo entre el personal técnico, arquitectos y aparejadores que componen la plantilla de la empresa, careciendo de un horario fijo de trabajo, y acudiendo normalmente a la oficina de tres a cuatro horas diarias. Que también manifiesta que percibe la misma retribución todos los meses, y que su profesión es de arquitecto, estando de alta en la respectiva mutualidad, y no figurando en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social. Por ultimo, que también relata que está vinculada a la empresa mediante contrato de arrendamiento de servicios.- También recoge el Acta que se ha comprobado la falta de alta de cotización en el RGSS de la empresa titular del Acta por el SR. Ernesto, destacando el Acta los siguientes hechos: - D. Ernesto presta servicios como arquitecto en la AGRUPACION DE AYUNTAMIENTOS ORVE de la zona de Tafalla, desde el 1 de enero de 1993, según contrato firmado por las partes en dicha fecha, ostentando desde el 30 de junio de 1997 la categoría de Arquitecto- Director de la ORVE, para la atención, organización y coordinación del servicio de asesoramiento urbanístico de la ORVE.- Que es el Director de la oficina y ejerce funciones inherentes a la misma, con una plantilla de seis trabajadores por cuenta ajena, en el momento de la Inspección.- Que se ha comprobado que D. Ernesto sí prestó servicios por cuenta ajena como arquitecto en la misma Agrupación durante el periodo de 8 de febrero de 1991 a 31 de diciembre de 1992, causando baja con fecha 31 de diciembre de 1992, y suscribiendo el 1 de enero de 1993 un contrato de arrendamiento de servicios para prestar servicios de arquitecto en la misma empresa, sin figurar en la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.- Que las funciones las realiza el SR. Ernesto en los locales de la empresa, con las herramientas de trabajo de la empresa y teniendo su propio despacho, sin sujeción a horario determinado, pero con horario de presencia en Tafalla, según la propia redacción del contrato. Que en la actualidad es de tres o cuatro horas diarias, y que se completan con reuniones propias de trabajo en la empresa, fuera ya de las instalaciones del centro de trabajo, así como viajes a los municipios integrantes de la Agrupación cuando lo requiera el propio trabajo, quedando compensados estos viajes a 0,32 euros el kilómetro.- Que en el propio contrato firmado el 1 de enero de 1993 se estipula que el lugar del trabajo de la prestación de servicios como arquitecto será la ORVE de Tafalla, en horario presencial en Tafalla, con retribución mensual y dependencia jerárquica del Presidente de la Agrupación.- Que por los servicios prestados el SR. Ernesto recibe la...

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