SAP Baleares 169/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2018:1690
Número de Recurso153/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución169/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIE NCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección Primera

Rollo nº: 153/18

Órgan o de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca.

Proce dimiento de Origen: Procedimiento abreviado 47/18

SENTE NCIA núm. 169/18

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y los Ilmos. Sres. Magistrados Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Eleonor Moyá Rosselló, el presente Rollo núm. 153/18, incoado en trámite de apelación por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar y por un delito de daños, frente a la Sentencia núm. 174/18, dictada en fecha 31 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Penal número nº 3 de Palma, en el Procedimiento Abreviado 47/18, siendo partes apelantes Dña. Zaira y D. Jose Luis ; y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 2 días y se le prohíbe acercarse a menos de 100 metros y comunicarse por cualquier medio con su expareja durante el tiempo de 1 año y medio, debiendo abonar una tercera parte de las costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Zaira como autora de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día y se le prohíbe acercarse a menos de 100 metros y comunicarse por

cualquier medio a su expareja durante el tiempo de 1 año y medio, debiendo abonar una tercera parte de las costas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Luis del delito de daños por el que venía siendo acusado, declarando una tercera parte de las costas de oficio.

En concepto de responsabilidad civil Jose Luis deberá indemnizar a su expareja en la cantidad de 1.000 euros por las lesiones y de 615 euros por los daños.

Y Zaira deberá indemnizar a su expareja en la cantidad de 300 euros por las lesiones.

Y por efecto de la compensación sólo Jose Luis deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a Zaira la cantidad de 1.315 euros más intereses de mora procesal ."

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación Dña. Zaira, representada por el Procurador D. José Bujos Socías, y con la asistencia del Abogado D. José Miguel Sintes Rojo.

De igual forma, interpuso también recurso de apelación D. Jose Luis, representado por el Procurador D. Antonio J. Ramón Roig, y asistido del abogado D. Federico Morote Pons.

Presentados ambos recurso en tiempo y forma, se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal para la impugnación de los dos recursos. la representación de la Sra. Zaira también presentó escrito en el que impugnaba el recurso presentado por la representación procesal el Sr. Jose Luis .

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, y que son los siguientes:

"Se declara probado que los acusados, de un lado, Jose Luis, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado los días 7 y 8 de octubre de 2016, y, de otro lado, Zaira con DNI NUM001, mayor de edad, sin antecedentes computables, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada, sobre las 13:00 horas del día 7 de octubre de 2016, en el domicilio de ella sito en CALLE000 NUM002 de la localidad de Portol, iniciaron una discusión al personarse el acusado para recoger sus efectos personales al haber finalizado la relación sentimental que ambos mantenían.

Tras acceder el acusado a la vivienda, ambos se enzarzaron en una pelea, propinándose mutuamente patadas, golpes y arañazos, con la consecuencia de que él sufrió erosiones lineales superficiales de pequeño tamaño en zona externa del ojo izquierdo, zona del ángulo mandibular izquierdo, cuello lado izquierdo, mano izquierda, dorso cuarto dedo y en pulpejo en primer dedo, brazo izquierdo, tórax, abdomen, dolor zona costal lateral izquierda y rodilla derecha que precisaron para su curación de 5 días no impeditivos; asimismo ella sufrió erosiones múltiples, contracturas trapecios, inflamación en articulación interfalángica tercero dedo mano derecha, mareo, faringe hiperémica que precisaron de 15 días impeditivos.

Durante el enfrentamiento, se produjeron desperfectos en un televisor, un ordenador, dos mesitas de noche, marco de fotos y unas gafas de sol que han sido valorados en 1.250 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente Zaira -que ostenta la doble condición de acusación particular y de acusadacontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal considerando, en primer lugar, que la misma es consecuencia de una errónea valoración probatoria llevada a cabo por el Juez a quo. En este sentido, sustenta esos errores, en esencia, en el hecho de haber considera que se produjo un acometimiento mutuo entre los dos acusados cuando, en opinión de su patrocinada, las lesiones, mínimas, que sufrió el acusado Jose Luis fueron consecuencia de un comportamiento defensivo llevado a cabo por la acusada Zaira para defenderse de la agresión ilegítima de que era objeto por parte de su ex pareja Jose Luis . Reprocha, por tanto, al Juzgador,

que no haya apreciado en la conducta de la acusada Zaira la eximente de legítima defensa, ya que, según argumenta, el acusado Jose Luis acudió al domicilio de aquélla contra su voluntad, rompiendo la puerta de la vivienda y agrediendo a la apelante en el interior de la vivienda. En consecuencia, fue su patrocinada la agredida, siendo imposible que se produjera un enfrentamiento muto teniendo en cuenta la diferente envergadura de Zaira respecto de la de Jose Luis . La entidad de las lesiones que presentaba la primera evidencian, a juicio del apelante, que lo único que hizo Zaira fue defenderse de la agresión ilegítima protagonizada por el acusado.

Solicita, por tanto, que se absuelva a la recurrente del delito de lesiones del art.153.2, al concurrir la eximente de legítima defensa.

Como segundo motivo impugnatorio, la recurrente muestra su disconformidad con el pronunciamiento absolutorio recaído respecto del delito de daños que se atribuía al acusado. Explica que Jose Luis acudió enfadado a la vivienda porque Zaira no le quería coger el teléfono, que el acusado entró en la vivienda de forma violenta comenzando a romper objetos, sin que tenga sentido que fuera la recurrente quien rompiera sus propias pertenencias. Incide en que consta en diligencias policiales la relación de objetos daños, desperfectos que, por otro lado, el acusado Jose Luis no ha negado, sin que tampoco haya impugnado su cuantía, limitándose a decir que los marcos de fotos dañados eran suyos.

En atención a todo ello, considera la recurrente que hay elementos de prueba e indicios suficientes como para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado Jose Luis a fin de poder condenarle por el delito de daños.

Por otro lado, también muestra su disconformidad con la compensación llevada a cabo por el Juzgador en concepto de responsabilidad civil, alegando que su patrocinada consignó en el Juzgado la cantidad de 300,00 euros que no se le han restituido, pese a que se ha compensado en 300,00 euros la indemnización que se le ha reconocido en sentencia.

Por todo lo expuesto, solicita que se dicte sentencia por la que se condene también al acusado Jose Luis como autor de un delito de daños y, en consecuencia, se le imponga la pena de veinte meses de multa, a razón de diez euros diarios, y a que indemnice a Zaira en la cantidad de 2.934,00 euros en concepto de indemnización.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso al entender que la conclusión alcanzada por el Juzgador es congruente con la prueba practicada en el juicio, sin que se observen incoherencias o razonamientos absurdos.

SEGUNDO

Muestra también su disconformidad con la sentencia el acusado Jose Luis, condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. A tales efectos, el recurrente alega que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su patrocinado ya que éste nunca actuó con ánimo de menoscabar la integridad física de su ex pareja, sino que él se limitó a apartar a ésta porque ella le impedía recoger sus cosas tras la discusión. Considera que existieron versiones contradictorias por ambas partes, por lo que no ha habido una prueba de cargo válida que enervase el derecho a la...

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