SAN, 12 de Septiembre de 2018

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:3728
Número de Recurso1094/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001094 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06773/2016

Demandante: DON Cirilo ; DOÑA María Purificación ; DOÑA Adela ; DON Donato ; DON Estanislao ; DOÑA Asunción ; DOÑA Azucena ; DOÑA Begoña ; DON Feliciano ; DON Felix ; DON Fidel ; DON Francisco ; DOÑA Casilda ; DOÑA Celestina ; DOÑA Coro ; DOÑA Cristina ; DON Hilario ; DON Ildefonso ; DOÑA Encarnacion

; DON Jesús ; DON José ; DOÑA Fátima ; DON Leoncio ; DON Lorenzo ; DON Marcial ; DON Maximiliano ; DOÑA Josefina ; DOÑA Laura ; DOÑA Lidia ; DOÑA Lucía ; DOÑA Marcelina ; DOÑA Mariola ; DON Rodrigo

, DOÑA Milagrosa ; DOÑA Mónica ; DON Serafin ; DOÑA Penélope ; DON Teofilo ; DON Victorio ; DON Jose Luis ; DON Jose Antonio ; DON Jose Ángel ; DON Carlos Jesús

DON Carlos Miguel ; DON Victor Manuel ; DOÑA Agueda ; DON Alberto ; DON Alonso ; DON Amador ; DON Anton ; DOÑA Debora ; DOÑA Diana ; DOÑA Elena ; DOÑA Blanca ; DOÑA Camino ; DOÑA Carmela ; DON Camilo ; DON Carmelo ; DON Cecilio ; DON Cipriano ; DON Cornelio ; DON Damaso ; DON Diego ; DON Borja ; DON Eladio ; DON Eliseo ; DON Enrique ; DON Eutimio ; DON Everardo ; DON Federico ; DON Domingo ; DON Florian ; DON Fulgencio ; DON Geronimo ; DOÑA Olga ; DOÑA Leticia ; DOÑA Lorenza ; DOÑA Macarena ; DOÑA Mariana ; DON Isidro ; DON Javier ; DOÑA Salome ; DOÑA Sara ; DON Justo ; DOÑA Paloma ; DOÑA Paulina ; DOÑA Rafaela ; DOÑA Reyes ; DOÑA Rosario ; DOÑA Salvadora ; DOÑA Benita ; DOÑA Sonia ; DOÑA Vanesa ; DOÑA Visitacion ; DOÑA Apolonia ; DOÑA María Cristina ; DOÑA Encarna ; DOÑA Carlota ; DON Victorino ; DON Jose María ; DOÑA Florencia ; DOÑA Ascension ; DOÑA Gregoria ; DON Luis Angel ; DOÑA Isidora ; DOÑA Estefanía ; DOÑA Clara ; DON Juan Ignacio ; DON Carlos María ; DON Pedro Jesús ; DOÑA Marta ; DOÑA Elvira ; DON Jesús Luis ; DOÑA Juliana ; DON Amadeo ; DOÑA Eulalia ; DON Armando ; DOÑA Florinda ; DOÑA Gloria ; DOÑA María Luisa ; DOÑA Hortensia ; DON Bernardo ; DOÑA Natividad ; DOÑA Noelia ; DON Cayetano ; DON Arturo ; DON Constantino ; DON Cristobal ; DON David ; DOÑA Daniela ; DOÑA Melisa .

Procurador: SR. CRISTÓBAL LÓPEZ, MARIANO

Demandado: BANCO DE ESPAÑA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1094/2016, interpuesto por el procurador D. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de D. Cirilo y otros 130 recurrentes más, asistidos por el letrado D. David Arevalillo de la Torre, contra la desestimación presunta, por parte del Banco de España, de los escritos de reclamación de responsabilidad patrimonial del citado Banco presentados en fecha 9 y 10 de marzo de 2016, recurso ampliado a la Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de 30 de junio de 2017 que acuerda desestimar expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial por no concurrir los requisitos legales exigidos al efecto. Ha sido parte demandada el Banco de España, representado por la procuradora Dª Ana Llorens Pardo y asistido por la letrada Dª Ester Eusamio Mazagatos.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador D. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de Don Cirilo y otros, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo negativo operado por el Banco de España.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que "se acuerde reconocer la responsabilidad patrimonial de Banco de España por su negligente intervención de la entidad Banco Madrid, debiendo Banco de España indemnizar a cada uno de los demandantes en las cantidades reclamadas por cada uno de ellos en el cuerpo de la reclamación vía administrativa que figuran en el expediente administrativo y en las actualizaciones realizadas en el presente escrito".

Dado traslado al Banco de España para que contestara la demanda, mediante escrito fechado el 12 de julio de 2017 solicitó la suspensión del plazo concedido en tanto se decidiese sobre la posible ampliación del recurso a la Resolución expresa del Consejo de Gobierno del Banco de España de 30 de junio de dicho año.

Previo traslado a la parte recurrente sobre la ampliación del recurso a la referida Resolución expresa, por providencia de 25 de julio de 2017 se acordó la ampliación, ratificándose dicha parte actora en la demanda ya presentada.

Conferido nuevo traslado al Banco de España para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "Sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, por no concurrir los requisitos legales generadores de la responsabilidad patrimonial invocada de contrario, con imposición de las costas del recurso a la parte actora".

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, seguidamente se confirió traslado a las partes a fin de evacuar el trámite de conclusiones, lo que fue oportunamente verificado, quedando los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 11 de septiembre de 2018, en el que así tuvo lugar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA PAZOS PITA, Magistrada de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta, por parte del Banco de España, de los escritos de reclamación de responsabilidad patrimonial del citado Banco presentados en fecha 9 y 10 de marzo de 2016, recurso posteriormente ampliado a la Resolución expresa del Consejo de Gobierno del Banco de España de 30 de junio de 2017 que acuerda desestimar la reclamación por no concurrir los requisitos establecidos legalmente para que proceda declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por D. David Arevalillo de la Torre en representación de D. Cirilo y los restantes reclamantes relacionados en el anexo I de la citada Resolución, por los supuestos daños y perjuicios causados por el Banco de España en relación con la intervención y actuaciones posteriores respecto de la entidad Banco de Madrid, S.A.U.

Dicha desestimación se funda sustancialmente en los siguientes argumentos:

1-Inexistencia de daño efectivo, por cuanto:

-el ordenamiento jurídico no contempla ningún derecho subjetivo al aseguramiento de la continuidad en el puesto de trabajo, ni del buen fin de un plan de negocio que dos operadores deciden, voluntariamente, emprender.

-las actuaciones de BdE a las que se imputan los perjuicios resultaron adecuadas para el cumplimiento de las finalidades que legalmente tiene atribuidas esta Institución, y se desarrollaron de forma "ponderada y razonable", con pleno respeto a los deberes jurídicos de actuar que le atribuía el ordenamiento.

2- Ausencia de nexo causal entre los perjuicios invocados y las actuaciones del BdeE en relación con Banco de Madrid. Cualquier relación de causa a efecto se vio enervada por la actuación previa de Banco de Madrid o porque los hechos supuestamente lesivos son actuaciones ajenas al BdE.

3-Inexistencia o falta de acreditación de un daño efectivo o su consideración como mera expectativa.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener presentes los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala, y que ya constan recogidos en la Sentencia dictada por esta misma Sección el día 25 de octubre de 2017 en el recurso seguido ante la misma con el nº 629/2015, interpuesto por Previsión Sanitaria Nacional PSN Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Doctor Pérez Mateos, S.A, Previsión Sanitaria Nacional Aurrikuspena y Entidad de Previsión Social Voluntaria contra la Resolución del Subsecretario de Economía y Competitividad (por delegación del Ministro de Economía y Competitividad) de 8 de junio de 2015, por la que se acuerda inadmitir y subsidiariamente desestimar el recurso de alzada presentado conjuntamente por dichas entidades contra la Resolución de fecha 10 de marzo de 2015 del Banco de España (BOE nº 60 de 11 de marzo de 2015) por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de la misma fecha en relación a la intervención de la entidad Banco de Madrid S.A.:

  1. - Banco de Madrid, S.A. es propiedad de la entidad de crédito andorrana Banca Privada d'Andorra (BPA), que en julio de 2011 adquirió el 100% de las acciones del Banco al grupo Kutxa Bank.

  2. - El 10 de marzo de 2015 la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció su decisión de considerar a BPA como una institución financiera extranjera sometida a preocupación de primer orden en materia de blanqueo de capitales (primary money laundering concern) de acuerdo con la Sección 311 del USA Patriot Act. Adicionalmente, la FinCEN emitió una Notice of Proposed Ru/emaking en la que proponía ( i) prohibir a las entidades financieras estadounidenses abrir o mantener cuentas a nombre de BPA o cualquier entidad de su grupo (entre ellas, Banco de Madrid); y (ii)...

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