SAN, 12 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:3668
Número de Recurso346/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000346 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02038/2016

Demandante: Vidal, Ariadna, Jose Daniel, Berta

Procurador: MARÍA JOSÉ CARNERO LÓPEZ

Letrado: FRANCISCA PÉREZ BARBER

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 346/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María José Carnero López, en nombre y representación de D. Vidal, DÑA. Ariadna y D. Jose Daniel y DÑA. Berta, contra la Resolución de 8 de febrero de 2016 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos once mil doscientos treinta y cuatro metros de longitud correspondiente a la totalidad del término municipal de Altea (Alicante). Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 12.768 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 19 de abril de 2016, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tales actores formalizaron la demanda mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2016 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaron suplicando se dictara sentencia en la que se dejara sin efecto el deslinde efectuado en el término municipal de Altea, concretamente los vértices M-318-1 a M-320, por ser nulo y no ajustado a derecho por los agravios comparativos que contiene y la indefensión creada a esta parte, solicitando se dicte sentencia estimatoria del presente recurso y se anule la resolución recurrida por ser contraria a Derecho.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 17 de enero de 2017 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 9 de junio de 2017, practicándose las pruebas documental y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los actores y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

- Conclusas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de septiembre de 2018, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Vidal, Dª Ariadna y D. Jose Daniel y Dª Berta, frente a la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 8 de febrero de 2016, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 8 de junio de 2015, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos once mil doscientos treinta y cuatro (11.234) metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Altea (Alicante).

Concretamente, los demandantes impugnan el tramo comprendido entre los vértices M-318-1 a M-320 de dicha delimitación de dominio público marítimo terrestre.

En la Consideración 2ª de la Orden Ministerial de 8 de junio de 2015 se justifica tal línea poligonal del deslinde, en relación con el tramo que nos ocupa, razonándose que los vértices (...) M-276 a M-330 (...) "corresponden con terrenos que reúnen las características a las que se refiere el artículo 4.5 de la Ley de Costas, al tratarse de terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales. Se incluye en este caso la delimitación alternativa de la ribera de mar (...)

La totalidad de los terrenos que no forman parte de la ribera de mar, con excepción de aquellos a los que se refiere el siguiente párrafo, son necesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre puesto que se trata de zonas ocupadas por paseos que son necesarias para el acceso y uso del dominio público (entre los vértices M-86 a M-92 puerto deportivo Luis Campomanes, M-149 a M-154, puerto Marimontaña) o bien zona de servicio del puerto de Altea, adscrito a la Generalitat Valenciana que igualmente por su uso, no deben perder su naturaleza demanial".

La resolución de 8 de febrero de 2016, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior, añade en tal sentido que : En lo concerniente al paseo marítimo existente en el casco urbano de Altea, así como el paseo en la zona de Cap Blanc, la inclusión de los terrenos en el dominio público marítimo terrestre no se ha realizado por el artículo 3 de la Ley de Costas sino por su artículo 4.5, dado que en su día fueron deslindados como ZMT o playa, aunque en la actualidad hayan perdido esas características naturales.

SEGUNDO

Los actores sustentan su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

El deslinde efectuado es nulo, puesto que se aplica la Ley de Costas de 1.988, y no toma en consideración que la nueva Ley de Costas entró en vigor en el mes de mayo de 2013 (Ley 2/2013, de 29 de mayo), que en su

Artículo 1 modifica tal Ley 22/1988, de 28 de julio. Dado que la autorización para llevar a cabo el deslinde es del mes de julio de 2013, el mismo debe adaptarse a dicha nueva Ley y a su Reglamento aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Tal aplicación incorrecta produce indefensión a los interesados, al suponer una disminución efectiva y trascendente de sus garantías, pues puede alterar el sentido de la resolución de fondo. Por otra parte, y dados los "quiebros" de la línea del deslinde, se denuncian también los agravios comparativos con el resto de viviendas colindantes en la misma zona. La vivienda y parcela eran de la familia del padre de los recurrentes, que la adquirió por donación, por lo que el deslinde debería ir recto, por la misma línea del M- 318-1, máxime tratándose de una zona urbana consolidada. La línea marcada no se ajusta a la realidad actual, al no poder comprenderse dentro de los bienes de Dominio Público Marítimo del artículo 3 de la Ley de Costas y artículo 132 CE.

Nos encontramos ante un supuesto del artículo 47.1 a) y e) de la Ley 39/2015, por aplicarse la Ley de Costas de 1988 y no la nueva Ley 2/2013. establece la DT Tercera de esta última que : "Los procedimientos administrativos en trámite que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser resueltos conforme a la nueva normativa", y la DA Segunda de dicha Ley 2/2013 que "La Administración General del Estado deberáproceder a iniciar la revisión de los deslindes ya ejecutados y quese vean afectados como consecuencia de la aprobación...

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