Auto Aclaratorio TS, 12 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:11199AA
Número de Recurso3446/2016
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3446/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2017 se resuelve el recurso de casación para la unificación de la doctrina 3446/2016.

En el encabezamiento, por error, se atribuyó el número 941/2016 a la sentencia, cuando en realidad le corresponde el número 941/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. - Nuestras leyes consagran la invariabilidad de las sentencias por el propio órgano que las dictó y el único cauce legalmente previsto para modificar sus términos es el de la aclaración [ art. 267 LOPJ; y arts. 214 y 215 LEC], como dimensión del derecho a la tutela judicial efectiva, que asegura -a los que son o han sido parte en el proceso- que las resoluciones judiciales dictadas en el mismo no puedan ser alteradas o modificadas fuera de los cauces legales previstos para ello, de modo que si el órgano judicial las modificara fuera del correspondiente recurso establecido al efecto por el legislador quedaría asimismo vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que la protección judicial carecería de eficacia si se permitiese reabrir un proceso ya resuelto por Sentencia firme, incluso en la hipótesis de que con posterioridad los Tribunales entendiesen que la decisión judicial no se ajusta a la legalidad (entre las más recientes, SSTC 23/2005, de 14/Febrero, FJ

4; 119/2006, de 24/Abril, FJ 4; 137/2006, de 8/Mayo, FJ 3; 139/2006, de 8/Mayo FJ 2; 162/2006 de 22/Mayo, FJ 6; 305/2006, de 23/Octubre, FJ 5; 357/2006, de 18/Diciembre, FJ 2).

  1. - No obstante, ese principio de invariabilidad no presenta carácter absoluto, admitiéndose la legitimidad de la existencia de excepciones en la doctrina de este Tribunal, en la medida que la intangibilidad no alcanza a proteger simples errores materiales o de evidentes omisiones en la redacción o transcripción del fallo que puedan deducirse, con toda certeza, del propio texto de la Sentencia (próximas, SSTC 31/2004, de 4/Marzo, FJ 6; 121/2006, de 24/Abril, FJ 2; 137/2006, de 8/Mayo, FJ 3; 162/2006 de 22/Mayo, FJ 6; y 357/2006, de 18/Diciembre, FJ 2). Y en la regulación del cauce legal -la del art. 267 LOPJ y de los arts. 214 y 215 LECivcoexisten cuatro regímenes distintos: a) la aclaración propiamente dicha, referida a aclarar algún concepto oscuro, para la que rige el plazo de dos días desde la publicación [si se hace de oficio] o de la notificación [si se produce a instancia del Ministerio Fiscal o de las partes]; b) la rectificación de errores materiales manifiestos y aritméticos, que puede producirse en cualquier momento [de oficio o a instancia de parte]; c) las omisiones o defectos de las resoluciones judiciales cuya subsanación «fuere necesario remediar para llevarles plenamente a efecto» [a realizar -también- en cualquier momento]; y d) la omisión de «pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso», que ha de hacerse a instancia de solicitud de parte presentada en el plazo de cinco días [desde la notificación] o de oficio [en el plazo de cinco días desde que fuese dictada la resolución].

  2. - Así las cosas, en el presente caso procede rectificar el error material padecido a la hora de identificar el número de sentencia, para aclarar que el correcto es 941/2017.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar la sentencia nº 941/2016, dictada en el recurso para la unificación de doctrina 3446/2016, en el sentido de consignar como número de sentencia el 941/2017.

Así se acuerda y firma.

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