STSJ Galicia 19/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:TSJGAL:2018:4556
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00019/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Ángel Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo

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A Coruña, a 25 de Septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 13/2018, interpuesto por D. Diego y Dª Maite, representados por la Sra. procuradora Dª Noelia Núñez López, bajo la dirección letrada de don José Manuel Pombo Injerto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el seis de Febrero de 2018, en el rollo número 221/2017, conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 416/2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, sobre declaración de dominio y reivindicatoria, siendo recurrida La Comunidad del monte vecinal en mano común de la parroquia de Orizón (en término de Castro de Rei) representada por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro, bajo la dirección letrada de don José Antonio Rojo Fernández.

Es ponente S.Sª Ilma. D. Juan Luis Pía Iglesias.

Antecedentes de hecho

Primero.- La procuradora Dña Fe Eiré Vázquez, en nombre y representación de La Comunidad del monte vecinal en mano común de la parroquia de Orizón (en término de Castro de Rei), interpuso con fecha de registro de 21/04/2015, demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia decano de los de Lugo contra D. Diego y Dª Maite, aquí recurrentes, en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

"I.- Se declare que la parcela litigiosa que se describe en el ordinal segundo de la demanda forma parto del monte vecinal en mano común de la parroquia de Orizón (Castro de Rei, Lugo).

  1. Se declare que los demandados deben dejar libre y expedita la parcela litigiosa a favor de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN de la parroquia de Orizón.

    III- Se declare que los títulos que pudieran tener los demandados sobre la parcela litigiosa son nulos de pleno derecho, y carecen de toda eficacia.

  2. Se condene a los demandados a estar y a pasar por los anteriores pronunciamientos, y en especial a dejar libre y expedita la parcela litigiosa a favor de la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN de la parroquia de Orizón.

  3. Se impongan las costas a los demandados".

    Se admitió a trámite la demanda por decreto de 05/05/2015y se emplazó a los demandados, contestando el 15/10/2015 la procuradora Dª María I. Villasol Busto en representación de los demandados.

    Por providencia de fecha 16/10/2015 se señala audiencia previa para el día 28/01/2016, fecha sustituida ulteriormente por la de 18/02/2016. Celebrada la misma tras afirmarse y ratificarse en sus escritos las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. Admitida la prueba declarada pertinente de la propuesta por las partes, se fijo el 31/05/2016 para la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

    Segundo .- El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo dictó sentencia en fecha6/01/2017 el cuyo fallo es como sigue: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Granda de la parroquia de Orizón contra don Diego y Maite a quienes absuelvo de las pretensiones de la parte actora.- Se condena al actor al pago de las costas causadas al demandado y al interviniente".

    Tercero .-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. El 06/02/2018 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Se estima el recurso.- Se revoca la resolución recurrida y en su lugar, procede la estimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones dirigida contra don Diego y doña Maite con intervención provocada de don Mauricio y doña Almudena en garantía del saneamiento por evicción, declarando que la finca descrita en el ordinal segundo de la demanda forma parte del monte vecinal en mano común de la parroquia de Orizón, debiendo dejar los demandados libre y expedita la parcela litigiosa; y que los títulos de los demandados sobres estos son nulos de pleno derecho, condenando a la parte demandada, a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de la instancia ni de esta alzada.- Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir".

    Cuarto .- Recibidos los autos en este tribunal y personadas ante el mismo las partes, la Sala dictó auto con fecha 13/06/2018 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. El procurador D. Ramón de Uña Piñeiro en nombre y representación de La Comunidad del monte vecinal en mano común de la parroquia de Orizón (en término de Castro de Rei), formalizó escrito de oposición al recurso el 05/07/2018.

    La Sala, por providencia de 10/09/2018, señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18/09/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ) Ex art. 469.1.2º y art. 218.2 de la LEC se aduce por los recurrentes una infracción procesal, cuestión que debe aceptarse para su examen, pese a carecer de competencia este Tribunal para el conocimiento del recurso extraordinario por infracción procesal, con la salvedad establecida literalmente en la Disposición final Decimosexta de la propia L.E.C sobre Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios, en la que se establece que "1. En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por...

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