STSJ Comunidad Valenciana 11/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2018:3358
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 4/2018

Procedimiento Abreviado Nº 55/2017

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado Nº 2615/2016

Juzgado de Instrucción Nº 3 Alicante

SENTENCIA Nº 11/2018

Iltmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

ltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 352/2017, de fecha 25 de septiembre, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento abreviado Nº 55/2017, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº de 1 de Alicante con el numero 2615/2016, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes: D. Marcial, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ICIAR ZAMORA HERRAIZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER TEIJEIRO REGO, y; D. Matías representado por la Procuradora de los Tribunales Dª DOLORES FERNANDEZ RANGEL y dirigido por el Letrado D. AITOR ESTEBAN GALLASTEGUI; el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LOPEZ-NIETO ha intervenido como apelado, y; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Sobre las 18h del 13 de diciembre de 2016, el encausado Matías, llegó en su scooter tipo Vespa, con matrícula .... QSM, a la CALLE000, y tras tocar al telefonillo del piso NUM000 NUM001, del inmueble N.º NUM002 donde tiene su domicilio el otro encausado, Marcial, esperó en el exterior del portal a que bajase este último, el cual cuando llegó al portal se dirigió al acusado Matías diciéndole "Ahí va el tema que me has pedido, mañana me pagas sin falta", al tiempo que le entregó una mochila con la que Matías se marchó en su moto hasta la puerta de la Urbanización de la Avenida de las Naciones, donde se entrevistó con el conductor de un vehículo con matrícula .... CMF, al que dicho encausado hizo entrega de una bolsa del tamaño de una pelota de tenis que sacó de la mochila que le había entregado antes Marcial, abandonando enseguida el lugar el conductor del vehículo, no pudiendo serinterceptado por los policías al saltarse varios semáforos en rojo.

El día 21 de diciembre de 2016, los dos encausados se desplazaron hasta la Avenida Parque Ansaldo. Matías lo hizo desde Supercor de la Avenida Goleta de San Juan Playa, donde a las 17h recibió una bolsa que guardó en el cajón de su motocicleta. Mientras que Marcial se trasladó en su moto Suzuki, matrícula .... DHY, desde su domicilio, aparcando ambos acusados sus respectivas motocicletas en paralelo en la parte lateral trasera del boulevar de Avenida Parque Ansaldo de Alicante, dirigiéndose al Pub "Bullizio", situado a escasos metros, donde permanecieron hasta que salieron juntos sobre las 19h y contactaron con dos individuos no identificados. Los cuatro se dirigieron a la parte trasera donde los encausados habían dejado las motos y les mostraron algo que guardaban dentro de una bolsa de la compra de color verde que se encontraba en el cajón de la moto Suzuki .... DHY, propiedad de Marcial. Los encausados volvieron de nuevo al Pub "Bullizio", mientras que los otros dos sujetos no identificados se dirigieron hacia la calle Galia y se marcharon.

Seguidamente, los encausados fueron localizados en el citado Pub, donde Marcial, al percatarse de la presencia policial, se desprendió de un llavero con un peluche que portaba con las llaves de su motocicleta tirándolo debajo de una mesa del Pub, siendo estas llaves recogidas por uno de los agentes.

Una vez identificados y detenidos, Marcial y Matías se dirigieron con los agentes hasta donde se encontraban aparcadas sus respectivas motocicletas. Al abrir el cajón de la motocicleta de Matías encontraron una bolsa de compra con un casco, mientras que en la moto Suzuki .... DHY se halló una bolsa de la compra color verde, que momentos antes habían enseñado a los dos sujetos no identificados, y dentro de la misma una caja de zapatos con dos envases en su interior (paquetes envasados al vacío), conteniendo, ambos, una sustancia pastosa que, una vez analizada conforme a los protocolos de las Naciones Unidas, arrojaron un peso neto de 950gr de anfetamina (en uno de los paquetes envasados al vacío), con un porcentaje de pureza del 30%, que podría alcanzar en el mercado ilícito un precio de 26.267,50 euros y, en el otro paquete, también envasado al vacío, con un peso neto de 932 gr de anfetamina, con una riqueza del 28%, que podría alcanzar en el mercado ilícito, al que estaba destinada dicha sustancia,un precio de 25.769,80 euros.

En la Diligencia de Registro practicada el 21 de diciembre de 2016, en virtud de Auto del Juzgado de Instrucción N.º 1 de Alicante de la misma fecha, en el domicilio del acusado Marcial, sito en la CALLE000 n.º NUM002, piso NUM000 NUM001, de Alicante, fueron hallados en la cocina, dentro del congelador del frigorífico, los siguientes efectos:

(1) un recipiente con tapa roja, conteniendo una sustancia pastosa blanca que, una vez analizada resultó ser anfetamina, con un peso neto de 13,58 gr y una pureza del 18,7% que podría alcanzar un precio en el mercado ilícito de 375,49 euros;

(2) un recipiente grande, con tapa azul, conteniendo una sustancia pastosa blanca que, una vez analizada, resultó ser anfetamina, con un peso neto de 366,65 gr y una pureza del 19,7%, que podría alcanzar en el mercado ilícito un precio de 10.138 euros;

(3) una bolsa de plástico conteniendo una sustancia de color blanco, que una vez analizada no fue identificada como sustancia estupefaciente o psicotrópica, con un peso neto de 56,72 gr; y

(4) un recipiente pequeño con tapa azul conteniendo una sustancia pastosa de color blanca, que una vez analizada, no fue identificada como sustancia estupefaciente o psicotrópica, con un peso neto de 73,25 gr, destinada al corte según el atestado.

Asimismo se encontró una balanza SF400, una máquina para envasar al vacío y bolsas de plástico.

Por su parte, en la diligencia de entrada y registro, autorizada mediante el mencionado Auto, practicada el mismo día 21 de diciembre en el domicilio del acusado Matías, sito en la AVENIDA000 n.º NUM003, bloque NUM004, NUM005, NUM006 Alicante, fue intervenida una balanza de precisión marca Diamond.

Entre los días 27 de noviembre de 2016 y 21 de diciembrede 2016, el acusado Matías suministró, en diversas ocasiones a D. Romualdo, œ gramo y/o un par de rayas de anfetamina (Speed) o cocaína, después de que éste se las pidiera por el móvil, a través de whatsapp, los días 27, 29 y 30 de noviembre de 2016, y los días 1,9,15,16 y 21 de diciembre para el sábado 24 de diciembre de 2016. No constando acreditado que el acusado Matías conociese la cantidad de notoria importancia de droga (anfetamina) que el otro acusado Marcial llevaba en el cajón de su motocicleta cuando fue intervenida por la policía.

El valor de toda la droga intervenida (anfetamina) en el mercado ilícito asciende, en caso de venta, a 62.550,79 euros, conforme a las estimaciones de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (OCNE)".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"1.- Debemos condenar y condenamos a D. Matías por un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, del 368.1º del CP ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de drogadicción del art. 21 del CP , a la pena de TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas del procedimiento.

  1. - Debemos condenar y condenamos a D. Marcial como autor de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, del 368.1º ya definido, con la agravante específica de cantidad de notoria importancia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas, prevista en el art. 369.5º del CP , a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA del tanto del valor (62.550Ž79.-EUROS), sin la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53.2 del Código Penal , y al pago de la mitad de las costas del procedimiento.

  2. - Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga y de los objetos intervenidos".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Marcial y D. Matías se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos...

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