STSJ Comunidad Valenciana 37/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2017:9083
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución37/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G. 03014-37-2-2016-0004567

Rollo de Apelaciónart. 846 ter LECrim nº 39/2017

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 3ª)

Sumario Ordinario Nº 000096/2016

Sentencia nº 255/2017, de 9 de junio .

Dimana del Sumario nº 001517/2016

Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm

SENTENCIA Nº 37/2017

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. JUAN CLIMENT BARBERA

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de octubre dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Jaime, contra la Sentencia nº 255/2017, de 9 de junio, pronunciada por la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, Sección Tercera, en el Sumario Ordinario nº 96/2016, dimanante del Sumario nº 1517/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, la parte de Jaime, acusado y condenado en la Sentencia apelada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Arenas de Bedmar, asistida del Letrado D. Guillermo Alejandro Rey, y como partes apeladas: la de la acusación particular de Dª Emilia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Diaz Siles, asistida por el Letrado D, Fernando Portillo Laguna Letrado y la del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CLIMENT BARBERA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó la sentencia nº 255/2017, de 9 de junio, en el Sumario Ordinario nº 96/2016, dimanante del Sumario nº 1517/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Sobre las 16:00 horas del día 13-9-2016 Jaime se reunió con Emilia a la que conocía desde hacía unos cuatro meses y con la que no había tenido relación sentimental alguna, y estuvo con ella por diversos establecimientos de la localidad de Benidorm, hasta que sobre las 1:00 horas del día 14-9-16 ambos decidieron regresar a sus domicilios, subiendo para ello en el mismo taxi el cual se detuvo en las inmediaciones del domicilio de Emilia a la que el acusado acompañó caminando el resto del trayecto.

Cuando sobre las 1:25 horas del día 14-9-16 el acusado transitaba con Emilia por la Avenida de Malta de la localidad de Benidorm, a la altura del parking Aqualandia, con ánimo de satisfacer su apetito sexual, se abalanzó sobre Emilia empujándola con fuerza y tirándola al suelo boca arriba, tumbándose acto seguido sobre ella, besándola y desabrochándose su pantalón para a continuación levantarle el vestido que Emilia llevaba y efectuarle tocamientos en los pechos, llegando incluso a introducirle los dedos en la vagina, resistiéndose a ello Emilia que al observar que circulaba un vehículo policial comenzó a realizar aspavientos, solicitando auxilio a los agentes los cuales se apearon del vehículo y procedieron a la detención del acusado.

Como consecuencia de estos hechos Emilia sufrió lesiones consistentes en excoriaciones en rodilla, codo y tumefacción labio superior que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico y que tardaron en curar 10 días durante los que no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Emilia reclama por los hechos. "

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Jaime, como autor criminalmente responsable de un delito de Agresión Sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Y de conformidad con el art. 192, en relación con el 96.3, 3 ª y 106.1, e), f ) y j) CP , la medida de libertad vigilada, para cumplimiento después de la sentencia, consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima Emilia a menos de 300 metros y de comunicar con ella directamente por cualquier medio, durante cinco años más, y con la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 98.1 del mismo Código , condenando al procesado al pago de las costas procesales con inclusión de las ocasionadas por la Acusación Particular.

Jaime deberá indemnizar a Emilia, en concepto de responsabilidad civil derivada de infracción penal, en la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales causados.

Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.-

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 35/95, de 11 de diciembre a la víctima del delito.

PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.- Se advierte expresamente a todas las partes, testigos, peritos y demás personas que sean receptoras de la presente resolución que deben guardar absoluta confidencialidad de todos los datos de carácter personal obrantes en la misma, quedando prohibida la transmisión de dichos actos o su comunicación por cualquier medio o procedimiento de los mismos debiendo ser trasladados para los fines propios de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la LO 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar en su caso.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Por la parte del acusado y condenado en la sentencia apelada Jaime se formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, en el que pide se sirva esta Sala de lo Civil y Penal: 1º) Con estimación del primer motivo de apelación, revocar la sentencia recurrida, dictando otra por la que se absuelva al recurrente con todos los demás pronunciamientos favorables recurso; y 2º) Subsidiariamente, con estimación del segundo motivo de apelación, revocar la sentencia recurrida dictando otra en su lugar por la que se absuelva al recurrente del tipo agravado del artículo 179 del Código Penal, declarando en su lugar que los hechos son constitutivos de un delito del artículo 178 del Código Penal con todo lo demás que sea menester.

El recurso se interpone con base a dos motivos de apelación, el primero de ellos, por error en la apreciación de las pruebas por parte de la sentencia recurrida, que funda en que la sentencia declara probados una serie de hechos que entiende carecen del necesario sustento probatorio y que las pruebas acusatorias carecen de la suficiente solidez como para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente, pues considera que la diferencia entre las versiones de los hechos del recurrente y de la víctima radica si existió o no el consentimiento de aquella y que la sentencia impugnada interpreta erróneamente las pruebas practicadas en especial la declaración de la víctima, sin tener en cuenta que: 1º) La presunta víctima padece un grave trastorno de la personalidad que estima ha podido tener influencia bien en la credibilidad, bien en la esfera de la precepción de los hechos; 2º) El consumo de alcohol por la víctima y su mezcla con benzodiacepinas, antidepresivos o antipsicóticos, lo que considera pudo afectar en mayor medida a la percepción de la realidad de la presunta víctima o cuanto menos resulta altamente probable. 3º) Las manifestaciones de la presunta víctima presentan a su juicio evidentes contradicciones y lagunas de memoria que ella atribuye al consumo de alcohol, que expone el recurso referidas a sus declaraciones y que considera que no se está ante una declaración sólida, persistente, sin ambigüedades, ni contradicciones sino todo lo contrario; 4º) El recurrente ha negado tajantemente la existencia de delito desde el principio afirmando no solo que las relaciones fueron voluntarias y consentidas sino que fue Emilia quien impulsó dichas relaciones y quien inició los abrazos y besos, sin que pueda explicar por qué reaccionó pidiendo auxilio, en cuyo momento el recurrente inmediatamente se levantó y se apartó de ella, a lo que se ha de añadir que el recurrente carece de antecedentes penales por delitos sexuales o por delitos violentos pese a su larga estancia en España; 5º) La naturaleza y la escasa entidad de las lesiones son compatibles con la versión de los hechos del acusado pues las escoriaciones superficiales de Emilia en rodilla y codo son compatibles con las relaciones consentidas de dos adulto que se revuelcan tumbados sobre una zona ajardinada y la ligera tumefacción en el labio superior de Emilia es de escasa entidad declarando la misma que no recordaba como se había hecho las lesiones, sin que exista lesión genital, ni aparezcan hematomas en las muñecas y brazos pese a que la victima declarara que el recurrente la tenia inmovilizada y con los brazos agarrados; 6º) El parte facultativo del recurrente no constata la existencia de lesiones, entrando en contradicción con la declaración del Agente de Policía que declaró que el recurrente presentaba arañazos en la cara, resultando a su...

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