SAP Málaga 8/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APMA:2018:1022
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

TRIBUNAL DEL JURADO

ROLLO PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO 09/2017

CAUSA CON PRESO

CAUSA ORIGEN: Tribunal del Jurado nº1/17

ORGANO ORIGEN: Juzgado de Instrucción 3 de Fuengirola

MAGISTRADO-PRESIDENTE: Sr. Manzano Moreno

SENTENCIA Nº 8/18

Dictada en nombre de S. M. el Rey por el Tribunal del Jurado integrado en la Audiencia Provincial de Málaga.

En la ciudad de Málaga, a 19 de junio de 2018, el TRIBUNAL DEL JURADO, compuesto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Manzano Moreno y por los Jurados Dª . Pilar, Dª Reyes, D. Marcelino, Dª Sara, D. Modesto, D. Olegario, Dª Violeta, Dª Zaira Y D. Romeo, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del procedimiento de jurado 9/17 tramitado por el Juzgado de Instrucción 3 de Fuengirola, por DELITOS DE ASESINATO Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra D. Victorino, natural de Irlanda, nacido el NUM000/1982, con NIE NUM001, sin antecedentes penales y actualmente en situación de prisión provisional por esta causa desde el 15/09/2016, representado por el procurador don Carlos Javier Blanco Rodríguez y defendido por el letrado don Pedro Apalategui Isasa.

Ha ejercido la ACUSACION PÚBLICA el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 11, 12, 13 y 14 de junio de 2018 ha tenido lugar ante el Tribunal de Jurado integrado en esta Audiencia Provincial, la vista en juicio oral y público de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas formuladas antes de la emisión del veredicto, estimó que los hechos enjuiciados atribuidos al acusado Victorino constituían dos delitos: 1).- Un delito deasesinato con alevosía, precio recompensa o promesa y pertenencia a un grupo u organización criminal de los artículos 139.1.1 ª y 2 ª y 140.1.3ª del Código Penal, concurriendo la agravante genérica de ejecutar el hecho mediante disfraz del artículo 22.2ª del mismo texto punitivo, del que consideró responsable en concepto de autor (directo o por cooperación necesaria) al referido acusado, solicitando para el mismo la pena de prisión permanente revisable con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena así como que en concepto de responsabilidad civil indemnizase a los herederos legales del fallecido D. Amadeo en la cantidad de 90.000 euros más los intereses legales correspondientes conforme el artículo 576 LEC. 2).- Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 y 2.1ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que consideró responsable en concepto de autor al referido acusado, solicitando para el mismo la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la condena. Igualmente solicitó el ministerio público el comiso de las armas y munición intervenidas así como el pago de las costas procesales.

En igual trámite de conclusiones definitivas, la defensa del acusado solicitó su libre absolución de ambos delitos.

TERCERO

En la mañana del día 14, el Magistrado Presidente, previa audiencia de las partes, que solicitaron las inclusiones o exclusiones que estimaron pertinentes, entregó al Jurado en audiencia pública el escrito con el objeto del veredicto previsto en el artículo 52 LOTJ impartiéndole asimismo las instrucciones previstas en el artículo 54 de la misma ley, tras lo cual los miembros del Jurado se retiraron a deliberar a puerta cerrada y debidamente incomunicados con el exterior.

CUARTO

Sobre las 15:00 horas del día 15, se constituyó el Tribunal del Jurado en audiencia pública, con presencia de las partes y de la acusada, procediendo la portavoz de los miembros del Jurado a la lectura del veredicto de culpabilidad recogido en el acta de votación que obra unida a autos aprobado por unanimidad o por la mayoría legalmente requerida sobre la base de los hechos que declaró probados en los términos legalmente requeridos que igualmente constan en dicha acta y que después se indicarán. En dicho veredicto el Jurado dio, asimismo, su parecer no favorable tanto a la concesión al reo de los beneficios de remisión condicional de la pena como a la petición de indulto total o parcial en favor del mismo en el texto de esta sentencia.

Una vez leído el veredicto, el Magistrado-Presidente declaró el cese de las funciones del Jurado conforme el artículo 66 de la LOTJ.

QUINTO

Seguidamente, al haber sido de culpabilidad dicho veredicto, el Magistrado- Presidente concedió la palabra al Fiscal y a la defensa para que por su orden informasen en los términos previstos en el artículo 68 de la LOTJ.

Y a tal efecto, el representante del Ministerio fiscal, a tenor de los términos del veredicto, mantuvo la misma calificación y pena solicitada en sus conclusiones definitivas para el delito de tenencia ilícita de armas . Y respecto del delito de asesinato , tras concretar su calificación como del artículo 139.1.1ª CP (alevosía) con la misma agravante disfraz del artículo 22.2ª CP, solicitó para el acusado la pena de 25 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta.

Por su parte, la defensa, mantuvo sus pretensiones absolutorias, al tiempo que consideró, en cualquier caso, excesivas las penas solicitadas por ambos delitos.

SEXTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el Veredicto del Jurado, se declaran PROBADOS los siguientes hechos que así han sido literalmente declarados así por dicho tribunal popular:

  1. - Desplazamiento del acusado al lugar . En la mañana del 24 de septiembre de 2015, el acusado Victorino, actuando de común acuerdo con otra persona cuya identidad no ha quedado acreditada, tras recibir de una persona desconocida el encargo de acabar con la vida de Amadeo y en ejecución de un plan preconcebido , se dirigió con ese propósito en compañía de esa persona a bordo del vehículo BMW X-3 con placa de matrícula ....-YML (previamente sustraído días antes en la localidad de Mijas) al domicilio de aquél, sito en C/ DIRECCION000, Complejo DIRECCION001 de Mijas-Costa (Málaga).

  2. - Acceso del acompañante al recinto residencial y espera a su víctima Amadeo. Una vez allí, mientras el acusado Victorino aguardaba en el interior del vehículo en funciones de vigilancia y para asegurar la posterior huida, su acompañante accedió al interior del recinto residencial donde llevando puesto un pasamontañas para evitar ser reconocido y portando dos armas de fuego (una pistola semiautomática GLOCK 26 DE CALIBRE 9 MM PARABELLUM cuyo número de identificación ha sido eliminado y una pistola semiautomática COLT 1911 CALIBRE 45),armas con respecto a las que carecía de cualquier tipo de licencia o guía de pertenencia que le habilitase para su posesión, se dispuso a esperar a Amadeo en la zona del aparcamiento comunitario.

  3. - Disparos del acompañante y muerte del Sr. Amadeo. Cuando instantes después Amadeo se aproximó a su vehículo, el agresor lo abordó de forma sorpresiva, comenzando a disparar sobre el mismo. Aun cuando inicialmente la víctima pudo huir a la carrera hacia el interior de la zona comunitaria, el acusado lo persiguió, llegando a efectuar más de 15 disparos. Finalmente el acusado le dio alcance y evitando cualquier posibilidad de defensa por parte de Amadeo- quién se encontraba en el suelo casi inmóvil como consecuencia de los impactos recibidos,- le efectuó dos disparos a corta distancia que impactaron en su cabeza, causándole la muerte de inmediato.

    Ésos disparos con arma de fuego fueron efectuados inicialmente de forma sorpresiva y posteriormente a la distancia necesaria para evitar que su desarmada víctima pudiera defenderse.

  4. - Fuga del agresor e incendio posterior del vehículo . A continuación el agresor se dio a la fuga, siendo recogido en el ya mencionado vehículo que le esperaba en el exterior del Complejo. Y poco después intentaron incendiar el vehículo para eliminar cualquier rastro utilizado en su acción criminal no llegando a conseguir plenamente su propósito ante la inmediata intervención de terceras personas que procedieron a apagar las llamas.

  5. - Arma intervenida en el registro domiciliario del acusado . Con ocasión de la entrada y registro practicada el 14 de Septiembre de 2016 en la vivienda en que se alojaba el acusado sita en Urb DIRECCION002 Conjunto DIRECCION003, Bloque NUM002 puerta NUM003 de Benahavis, se intervino un arma de fuego ( pistola GLOCK modelo 26 con número de serie borrado y cargador, que alojaba 10 cartuchos de 9 mm parabellum) en disposición de uso inmediato y respecto de la cual carecía de cualquier tipo de licencia o guía de pertenencia que le habilitara para su posesión.

  6. - Pasamontañas. Para evitar ser reconocido y conforme al plan convenido, el agresor, al tiempo de dar muerte a su víctima, llevaba su rostro enteramente cubierto por un pasamontañas que impedía su identificación.

  7. - Circunstancias no probadas . No ha quedado probado que el acusado perteneciera a un grupo u organización criminal ni que llevase a cabo esta acción de acabar con la vida de la víctima movido por el estímulo de una recompensa o contraprestación económica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria y calificación jurídica.

Los hechos que se han declarado probados con arreglo al veredicto emitido por el Jurado son legalmente constitutivos de un delito deASESINATO CON ALEVOSÍA previsto y penado en el artículo 139.1ª del código Penal y de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS tipificado en el artículo 564.1 y 2.1ª del mismo texto punitivo.

El artículo 61 de la ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 (LOTJ) exige a los jurados que expresen en su...

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