SJS nº 4 283/2018, 17 de Agosto de 2018, de Valladolid

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
ECLIES:JSO:2018:4628
Número de Recurso379/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00283/2018

-

CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983 394044

Fax: 983 208219

Equipo/usuario: ACP

NIG: 47186 44 4 2018 0001533

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000379 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Fernando

ABOGADO/A: LARA GAGO BLANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ASOCIACION ESPAÑA CON ACNUR

ABOGADO/A: MANUEL CAMPOMANES SANCHIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A

Valladolid, a diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 379/18, sobre despido, con alegación de vulneración de derechos fundamentales, seguidos a instancia de D. Fernando, representado y asistido por la Letrada Dña. Lara Gago Blanco, frente a ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CON ACNUR, representada y asistida por MINISTERIO FISCAL, que comparece a través de la Ilma. Fiscal Dña. Leonor Monsalve Córdova.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 22 de abril de 2017 se presentó en el Decanato demanda sobre despido por la parte actora, frente a la demandada indicada, en la que después de realizar las alegaciones fácticas y jurídicas que tiene por conveniente, suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido, con las consecuencias inherentes.

SEGUNDO.- La anterior demanda fue repartida a este Juzgado y, admitida a trámite, se señalaron los actos de conciliación y juicio, cuyo desarrollo obra reflejado en el acta digital (grabación) realizada, formulando sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- El demandante, D. Fernando, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CON ACNUR (C.I.F. G80757560), asociación no lucrativa que apoya el trabajo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, desde el 08.06.2017, con centro de trabajo en Valladolid y categoría reconocida en contrato de auxiliar administrativo, realizando desde el 01.09.2017 funciones de subcoordinador, conforme a distintos anexos al contrato sucesivamente prorrogados (así, de 01.11.2017, en que se equipara a la categoría de Oficial 1ª Administrativo -de 01.11.2017 a 31.01.2018-, y de 01.02.2018 - prórroga hasta el 30.04.2018-), categoría de Oficial 1ª Administrativo a la que corresponde, conforme al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Valladolid, una retribución salarial mensual de 1.944,83 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO.- Tras decidir la empresa el 12.01.2018 mandarle burofax al actor para su despido por discrepancias con la dirección y reconociendo la improcedencia, el 13.03.2018 la indicada empresa demandada le entregó escrito, fechado el mismo día, del siguiente tenor literal:

" La dirección de esta empresa ha decidido proceder a su DESPIDO con efectos del día 13 de Marzo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre regulador del Estatuto de los Trabajadores .

Los hechos que han llevado a esta Empresa a tal determinación son la disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo pactado.

De acuerdo con lo prevenido en el citado texto refundido, en este acto se reconoce la improcedencia del despido y se ofrece la indemnización por importe de MIL CIENTO TREINTA V CINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.135,75.- €).

El citado importe, junto con la liquidación y nómina del presente mes, estará a su disposición en su centro de trabajo habitual ese mismo día, y si usted da su conformidad se le abonará en la forma acostumbrada mediante transferencia a su cuenta bancaria.

Así mismo le solicitamos que, en caso, de que permanezca en su poder algún documento o material de esta Organización, se haga entrega del mismo en nuestro centro de trabajo.

Sin otro particular, atentamente".

La indicada cantidad de 1.135,75 € le fue ingresada en la cuenta del actor.

TERCERO.- El actor comenzó a prestar servicios cuando el coordinador de la demandada en Castilla y León lo era D. Roman, quien había comunicado a la empresa que iba a cesar en sus funciones, lo que efectivamente hizo el 04.01.2018, designándose para esa función a D. Samuel, que empezó a desempeñarlas el 11.01.2018.

CUARTO.- El actor estuvo en situación de incapacidad temporal del 18.12.2017 al 08.01.2018 y del 10 al 21.01.2018. El nuevo coordinador regional cambió algunos de los aspectos organizativos del centro de Valladolid y desde un principio se mostró disconforme con la forma de prestar sus servicios por parte del demandante.

QUINTO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el SERLA el 12.03.2018, en reclamación de diferencias salariales por entender que le resultaba de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Valladolid (no el de Madrid) y que sus funciones eran de superior categoría a las reconocidas, la cual le fue entregada a la demandada el 16.03.2018.

SEXTO.- Otros trabajadores del centro de Valladolid, tras presentar papeleta de conciliación frente a la demandada en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad (al considerar de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Valladolid y que desarrollaban tareas de Promotor Comercial), causaron baja voluntaria los días 09.04.2018 (alegando "nuevo funcionamiento de la delegación"), el 06.04.2018 ("por motivos estrictamente personales"), el 02.04.2018 ("por motivos estrictamente personales"), y el 28.02.2018 ("por decisión estrictamente personal").

SÉPTIMO.- El actor comenzó a prestar servicios para otra empresa en el mes de junio de 2018.

OCTAVO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores o sindical.

NOVENO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SERLA por el actor el 03.04.2018 sobre despido, fue celebrado acto de conciliación el 17 de abril siguiente, con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto litigioso.

El actor impugna el despido disciplinario de que fue objeto el 13.03.2013, ya reconocido por la empresa como improcedente y por el que percibió en concepto de indemnización la cantidad de 1.135,75 €, tachándolo de nulo por responder a una represalia a raíz de la interposición de la papeleta de conciliación en reclamación de cantidad (aplicación del Convenio y categoría correspondientes), así como haber mostrado su descontento al coordinador regional de Castilla y León de la demandada or diversas prácticas que se venían realizando en la empresa.

La empresa demandada se opone a la demanda insistiendo en que el despido, reconocido como improcedente, no tiene relación alguna ni con la reclamación de cantidad realizada por el actor (de hecho, reconoce la aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Valladolid de Oficinas y Despachos), ni con queja del actor previa por práctica alguna de la empresa, circunscribiendo la cuestión a la disconformidad del nuevo coordinador regional con la forma de llevar a cabo su trabajo por el actor, surgiendo disfunciones entre ambos y entiendo el coordinador que su rendimiento es menor al posible.

El Ministerio Fiscal, en la fase final de conclusiones, interesa la desestimación de la demanda en cuanto a la pretensión de nulidad fundada en vulneración de derecho fundamental, al entender que de la prueba no se desprende que indiciariamente el despido haya sido consecuencia de represalia por la reclamación formulada, ya que se demanda un día antes del despido, pero de la documentación que aporta la empresa, resulta que al tiempo del despido la empresa no sabía que en el momento del despido se hubiera realizado ya la reclamación, sin que tampoco se haya logrado acreditar que la empresa supiera que el trabajador pensaba reclamar.

SEGUNDO

Relato fáctico probado.

Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada, en relación con los interrogatorios de parte y testificales practicadas, y las propias alegaciones de las partes, apreciados críticamente ( artículo 97.2 de la LRJS).

En cuanto al salario que ha de servir como parámetro a los efectos de las eventuales consecuencias del despido, ha de partirse de la reiterada doctrina jurisprudencial conforme a la cual ha de estarse al salario efectivamente percibido -o debido percibir, de ser superior, en su caso- en la fecha del despido (así, S.TS. -4ª- de 25.02.1993 y 11.12.2001, o del TSJ como Extremadura de 14.07.1993), con el prorrateo de pagas extraordinarias, "salvo circunstancias especiales", cuales pueden ser la existencia de variaciones significativas a lo largo del tiempo en la percepción de algún concepto salarial no ocasional o puntual (S.TSJ. -4ª- de 12.05.2005), que deben ser consideradas como de devengo periódico superior al mes, considerando el promedio sobre la base del período anual (o un lapso temporal suficientemente significativo) previo al despido. Pues bien, aun cuando el actor ha presentado otra reclamación relativa a las diferencias retributivas que entiende le corresponden por aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Valladolid (extremo que ya reconoce la empresa), y en atención a las funciones que realmente realizaba, lo cierto es que en las presentes actuaciones no se ha acreditado la concurrencia de las circunstancias que hubieran de llevar, en el concreto caso del actor, a que el ámbito material de las funciones efectivamente desempeñadas hubieran de incardinarse en el Nivel IV del citado Convenio, como parece pretender en el acto del juicio (siendo este cauce procesal...

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