SJS nº 4 275/2018, 20 de Julio de 2018, de Valladolid

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4623
Número de Recurso816/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID SENTENCIA: 00275/2018

-CALLE ANGUSTIAS 40-44 Tfno: 983 394044 Fax: 983 208219

Equipo/usuario: MFE

NIG: 47186 44 4 2017 0003327Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000816 /2017

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Celia

ABOGADO/A: PEDRO GARCIA DIAZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GRUPO NORTE ASOCIACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS SL, SOCIEDAD PROVINCIAL DE DESARROLLO DE VALLADOLID SA

ABOGADO/A: ,

PROCURADOR: , GRADUADO/A SOCIAL: ,

Nº Autos: 816/2017

S E N T E N C I A

Valladolid, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 816/17, sobre despido, seguidos a instancia de Dña. Celia, representada y asistida por el Letrado D. Pedro García Díaz, frente a GRUPO NORTE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L., representada y asistida por la Letrada Dña. Beatriz Rodríguez Luengo, y SOCIEDAD PROVINCIAL DE DESARROLLO DE VALLADOLID, S.A. (SODEVA), representada por Dña. María Rosario Herrero Trigos y asistida por el Letrado D. Oliver Pascual Suaña.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16 de octubre de 2017 se presentó en el Decanato demanda sobre despido por la parte actora frente a las demandadas, en la que después de realizar las alegaciones fácticas y jurídicas que tiene por conveniente, suplica se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y se le abone la cuantía indemnizatoria establecida a tales efectos.

SEGUNDO.- La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite, se efectuó el señalamiento de los actos de conciliación y juicio, cuyo desarrollo obra reflejado en el documento electrónico (grabación) registrado y en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Dña. Celia, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GRUPO NORTE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. (C.I.F. B47518840), con antigüedad reconocida al 01.12.2012, categoría profesional de Auxiliar recepcionista, y centro de trabajo en el Castillo de Fuensaldaña (Valladolid), percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.365,01 €, con remisión en lo no previsto en el contrato al Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Valladolid.

SEGUNDO.- El 22.04.2013 había pasado subrogada de Servicios Profesionales y Proyectos, S.L. a OUTSOURCING GRUPO SINGO GRUPO NORTE, S.L., en el puesto y centro de trabajo indicado anteriormente, con la que formalizó contrato temporal, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con antigüedad de 01.12.2012. El 12.01.2017 suscribió con GRUPO NORTE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. contrato indefinido, a tiempo completo, en el que se incluye como centro de trabajo "Castillo de Fuensaldaña en Valladolid", reconociéndosele una antigüedad de 01.12.2012.

TERCERO.- Con fecha 28.08.2017 GRUPO NORTE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. le entregó escrito por el que le comunicaba la extinción de su contrato con fecha 31.08.2017, poniendo a su disposición y abonándole mediante cheque la cantidad de 4.263,60 € en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio. La indicada carta es del siguiente tenor literal:

" La Dirección de GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS SL le comunica la amortización del puesto de trabajo que como auxiliar recepcionista que desempeña en el Castillo de Fuensaldaña, en base a lo previsto en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Le informamos, que la extinción de su relación laboral el próximo 31 de Agosto de 2017 por amortización del puesto que desempeña para esta empresa, obedece a la comunicación por parte de nuestro cliente, de la resolución unilateral del contrato de servicios de azafatas/ os-guías y celador/ a del centro Castillo de Fuensaldaña, debido ejecución de las obras de restauración, rehabilitación y adecuación del centro, El Castillo de Fuensaldaña sito en Fuensaldaña (Valladolid), que darán comienzo el próximo 1 de Septiembre de 2017, no pudiendo por ello GRUPO NORTE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.L. mantener su puesto de trabajo.

En definitiva, la extinción de su contrato de trabajo, es consecuencia directa de la rescisión unilateral del contrato del servicio de azafatas/os-guías y celador/ a del centro Castillo de Fuensaldaña con SODEVA 2017 al que Ud. está adscrita, por lo que GRUPO NORTE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.L., se ha visto obligada a tomar la única decisión posible en esta situación para mantener su competitividad, siendo la misma, la extinción del contrato de trabajo adscrito al servicio que deja de prestar, dada como Ud. sabe la imposibilidad de reubicarle en otro centro.

Por todo lo anterior, tal y como hemos indicado, su último día de prestación de servicios será el jueves 31 de Agosto de 2017.

Asimismo, le comunicamos que en cumplimiento de la normativa de aplicación se pone a su disposición en el momento de la presente comunicación, mediante entrega de talón nominativo librado por la Entidad Financiera Caja España nº QC 0.002.606 la indemnización que le corresponde en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de veinte días de salario por año de trabajo, que le corresponde al ser la presente extinción de contrato por causas objetivas, la cual asciende a 4263,60C netos (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y SESENTA CENTIMOS).

Lamentamos haber tenido que tomar esta desagradable decisión, y le agradecemos los servicios prestados, abonándose en los mismos la cantidad de 484 euros brutos en concepto de días de preaviso".

CUARTO.- SOCIEDAD PROVINCIAL DE DESARROLLO DE VALLADOLID, S.A. (SODEVA -C.I.F. A47535414-) y GRUPO NORTE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. suscribieron el 08.05.2017 contrato de prestación de servicios, como consecuencia de la adjudicación a esta de la contratación de los servicios de azafatas/os-guías y celador/a del Lote 8 de los centros gestionados por SODEVA, correspondiente al Castilla de Fuelsaldaña, con sujeción al Pliego rector de la contratación, con una duración de 12 meses y posibilidad de prórroga de mutuo acuerdo por otro período de 12 meses, contemplándose en el Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado 2.2.8., relativo al Castillo de Fuensaldaña, que "Debido a las obras que se pretenden acometer en el Castillo de Fuensaldaña en el ejercicio 2017, el contrato de servicio de azafatas de este lote se rescindirá en el momento en que se inicien las mismas".

QUINTO.- SODEVA fue constituida por la Diputación de Valladolid, y el 08.08.2017 comunicó por escrito a GRUPO NORTE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. que tras haberle comunicado el Jefe de Área y Desarrollo Económico de la referida Diputación que estaba previsto formalizar el próximo 21 de agosto el contrato de ejecución de las obras de restauración, rehabilitación y adecuación del Castillo de Fuensaldaña, que gestiona SODEVA y de titularidad de la institución provincial, y que el acta de comprobación que determina la fecha de inicio de las obras, se extendería el 30 o 31.08.2017, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de los servicios de azafatas/os-guías y celador/a de los centros gestionados por SODEVA, apartado 2.2.8. Lote 8, el contrato de servicios de azafatas de este Lote se rescindirá en el momento en que se inicien las obras, con afectos del 31.08.2017.

SEXTO.- GRUPO NORTE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. extinguió el contrato de trabajo de la otra trabajadora adscrita al mismo centro, por la misma causa que la actora.

SÉPTIMO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al 31.08.2017 cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

OCTAVO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SERLA el 20.09.2017 frente a las empresas demandadas, fue celebrado acto conciliatorio el 5 de octubre siguiente, con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación de los términos del debate litigioso.

La actora demanda a las dos empresas demandadas alegando que " No obstante mi contratación laboral formal con GRUPO NORTE SA, el trabajo realizado siempre lo era para actuaciones o eventos que se realizaban por la codemandada SODEVA", y solicita la declaración de improcedencia del despido alegando que es " totalmente injustificada la decisión extintiva y la nula aportación de cualquier prueba documental de la causa que se aduce en la extinción de mi contrato laboral". En el acto del juicio y en la fase de contestación a las alegaciones de las empresas, añade que la demandante recibe las órdenes a ejecutar en su centro de trabajo de SODEVA, y por ello está totalmente legitimada para ser codemandada, es la que ha dirigido directamente las relaciones laborales de la demandante, pudiendo haber una suplantación de la posición de una empresa en otra.

GRUPO NORTE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. se opone a la demanda aduciendo que concurre una causa objetiva, la amortización del puesto de trabajo por causas organizativas y productivas, consecuencia directa de la decisión de la mercantil codemandada, conforme al contrato (obras en el Castillo y cierre indefinido del mismo), siendo la unidad de referencia el centro de trabajo, habiéndose cumplido los requisitos del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Asimismo, en la fase final de conclusiones se...

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