SJS nº 2 175/2018, 21 de Junio de 2018, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4705
Número de Recurso378/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00175/2018

NºAUTOS: 0000378 /2017

En Logroño a 21 de junio de dos mil dieciocho

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño los presentes autos 378/2017 seguidos a instancias de la UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA y por UNIÓN SINDICAL OBRERA contra COMISIONES OBRERAS, CSIF, OCIO SPORT S.L., Benedicto, Felicisima y Bienvenido, en materia de impugnación de laudo electoral,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 175/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2017 se presentó demanda de impugnación de laudo arbitral por UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA y por la UNIÓN SINDICAL OBRERA contra COMISIONES OBRERAS, CSIF, OCIO SPORT S.L., don Benedicto, Felicisima y Bienvenido, que fue turnada a este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicable a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad del Laudo Arbitral de fecha 5.7.2017, dictado en los Exptes. de Arbitraje núms. 11/2017 y 12/2017, así como de todos los Actos llevados a cabo por la Mesa Electoral a partir del momento de presentación del censo laboral, declarando:

  1. - la inclusión en el mencionado censo de, además de Celso, y Inmaculada que ya lo fueron por el Árbitro, de Cornelio, Justa, Lina, Loreto, Maite, Enrique, quienes formarán. parte también del censo electoral;

  2. - declarándose igualmente que se debe sumar además, a efectos de determinar el número de representantes a elegir, 19 trabajadores más, que resultan de las jornadas de lo temporales;

  3. - y declarando en definitiva que el número de trabajadores del censo laboral es de 123, y por tanto que el número miembros del Comité de Empresa a elegir lo es de 9;

Condenando a todos los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y a actuar en consecuencia.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 1 de septiembre de 2017 se admitió a trámite la demanda señalándose fecha para la celebración de juicio oral. El día señalado comparecieron las partes y tras ratificarse la actora en su demanda se formularon alegaciones por la demandada, a continuación de practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 26 de abril de 2017 se presentó preaviso de elecciones sindicales para la empresa OCIO SPORT RIOJA S.L. por el sindicato CSIF para los centros de trabajo de la empresa cuyo domicilio está en la calle Plaza Alferez Provisional 5 entreplanta.

SEGUNDO

En fecha 26 de mayo de 2017 se constituyó la mesa electoral solicitándose a la empresa el censo electoral correspondiente que fue publicado el 31 de mayo de 2017 constando en el mismo 97 trabajadores en alta a fecha 25 de abril de 2017.

TERCERO

El 31 de mayo de 2017 los sindicatos UGT y USO presentaron reclamación previa a la mesa electoral, en la que solicitaban las jornadas eventuales trabajadas en el año anterior al preaviso y l inclusión de cuatro trabajadores: Paula, Genaro, Geronimo, Ramona.

CUARTO

El 2 de junio de 2017 el presidente de la mesa comunicó a UGT que se habían incluido en el censo a los cuatro trabajadores referidos por UGT pero que se habían excluido 8 trabajadores del censo originario porque prestaban servicios fuera de la Rioja, constando en el ceso 97 trabajadores.

QUINTO

Por parte de los sindicatos se reclamó de la mesa la documentación necesaria para comprobar el censo incluido las jornadas de trabajadores temporales, y la cuenta de cotización de la empresa. Presentando UGT nueva reclamación ante la mesa en relación a la demora en los trámites y comprobaciones por parte de la mesa electoral, instando el 6 de junio de 2017 y 8 de junio los sindicatos USO y UGT respectivamente proceso electoral para impugnación de las decisiones de la mesa en relación al censo.

SEXTO

El 5 de julio de 2017 se dictó Laudo arbitral que desestimo la pretensiones de ambos sindicatos.

SÉPTIMO

El censo facilitado por la empresa con los trabajadores en alta a fecha 25 de abril de 2017 incluía un total de 97 trabajadores entre los que se encontraban cinco trabajadores que prestaban sus servicios en TUDELA pero que se encontraban adscritos a la cuenta de cotización de la empresa en LA RIOJA, esos trabajadores eran:

Justa

Lina

Loreto

Maite

Enrique.

OCTAVO

La empresa facilitó un nuevo censo electoral con trabajadores indefinidos y dos fijos discontinuos a fecha 26 de mayo de 2017 que sumaba un total de 97 trabajadores, habiéndose excluido por la empresa a los cinco trabajadores que prestaban servicios en TUDELA, así como dos trabajadores que aparecían como fijos de plantilla en el censo anterior, Celso con antigüedad de 4 de julio de 2014 y Inmaculada antigüedad de 25 de abril de 2017 (real 22 de julio de 2015).

Estos dos últimos trabajadores fueron dados de baja en la empresa en fecha el 24 de mayo de 2017 y 17 de junio de 2017 respectivamente.

NOVENO

Los trabajadores que estaban dados de alta en la cuenta de cotización de LA RIOJA código NUM000 tanto en al tiempo del preaviso como de elaboración del censo electoral y prestaban sus servicios en TUDELA fueron incluidos en una cuenta de cotización de la empresa OCIO SPORT en NAVARRA código NUM001 entre los meses de septiembre y octubre de 2017.

DECIMO

Conforme al informe de vida laboral aportado a autos la plantilla de la empresa a la fecha de la convocatoria de elecciones el 26 de abril de 2017 era la siguiente:

CONTRATOS INDEFINIDOS

  1. Onesimo

  2. Angelica

  3. Bárbara

  4. Berta

  5. Carmen

  6. Celsa

  7. Felicisima

  8. Eva

  9. Benedicto

  10. Juan Luis

  11. Graciela

  12. Juan Francisco

  13. Isabel

  14. Victor Manuel

  15. Julieta

  16. Teresa

  17. Alexander

  18. Anton

  19. Matilde

  20. Micaela

  21. Nieves

  22. Nuria

  23. Petra

  24. Raimunda

  25. Rita

  26. Damaso

  27. David

  28. Susana

  29. Agustina

  30. Eusebio

  31. Everardo

  32. Belen

  33. María Inmaculada

  34. Fulgencio

  35. Erasmo

  36. Hermenegildo

  37. Higinio

  38. Consuelo

  39. Ignacio

  40. Aurelia

  41. Belinda

  42. Jesús

  43. Jorge

  44. Carla

  45. Ovidio

  46. Eufrasia

  47. Fidela

  48. Flora

  49. Romeo

  50. Gema

  51. Marisa

  52. Joaquina

  53. Leonor

  54. Ruperto

  55. Maribel

  56. Carmela

  57. Valentina

  58. Rosaura

  59. Luis Carlos

  60. Sofía

  61. Jose Ramón

  62. Tarsila

  63. Valle

  64. Delfina

  65. Alicia

  66. Cesareo

  67. Clemente

    TEMPORALES DE MENOS DE UN AÑO A ABRIL

  68. Brigida

  69. Gaspar

  70. Enrique

  71. Cornelio

  72. Lina

  73. Inmaculada

  74. Celso

  75. Nieves

  76. Loreto

  77. Emilia

  78. Andrea

  79. Alfonso

  80. Irene

  81. Arturo

  82. Bernardino

  83. Eloisa

  84. Cesar

  85. Luisa

  86. Hernan

  87. Isidoro

  88. Laureano

  89. Millán

  90. Remigio.

  91. Segismundo

    FIJOS DISCONTINUOS

  92. Justa

  93. Maite

  94. Geronimo

  95. Inés

  96. Penélope

  97. Artemio

  98. Efrain

    TEMPORALES MAS DE UN AÑO

  99. - Yolanda

  100. - Asunción

UNDECIMO

Las jornadas de trabajadores temporales facilitadas por la empresa ascendían por un lado a 2.744 por trabajadores temporales en activo y otras 3622 jornada por jornadas computando trabajadores ya cesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, el conjunto de la documental aportada por ambas partes así como el expediente administrativo del procedimiento arbitral, constando el censo electoral inicial, el censo posterior, la exclusión de dos trabajadores referidos en el hecho séptimo que consta en el propio laudo impugnado, la vida laboral aportada en el ramo de prueba de la empresa en relación al código de cotización de Navarra (código de inicio 31 frente al 26 de La Rioja), el listado de trabajadores temporales con contrato en vigor y listado de jornadas de trabajadores del último año con contrato temporal en los que no constan los trabajadores temporales con contrato en activo (art. 90 y ss Ley de la Jurisdicción Social)

SEGUNDO

La parte actora impugna en este procedimiento el laudo arbitral de fecha 5 de julio de 2017 considerando que el número total de trabajadores en la empresa a efectos del proceso electoral preavisado el 26 de abril, y cuya mesa electoral se constituyó el 26 de mayo es de más de 100 trabajadores, al deber computarse los trabajadores temporales con contrato de menos de un año, e incluirse cinco...

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