SJS nº 2 175/2018, 21 de Junio de 2018, de Logroño
Ponente | PATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:4705 |
Número de Recurso | 378/2017 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO
SENTENCIA: 00175/2018
NºAUTOS: 0000378 /2017
En Logroño a 21 de junio de dos mil dieciocho
Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño los presentes autos 378/2017 seguidos a instancias de la UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA y por UNIÓN SINDICAL OBRERA contra COMISIONES OBRERAS, CSIF, OCIO SPORT S.L., Benedicto, Felicisima y Bienvenido, en materia de impugnación de laudo electoral,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA 175/18
Con fecha 14 de julio de 2017 se presentó demanda de impugnación de laudo arbitral por UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA y por la UNIÓN SINDICAL OBRERA contra COMISIONES OBRERAS, CSIF, OCIO SPORT S.L., don Benedicto, Felicisima y Bienvenido, que fue turnada a este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicable a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad del Laudo Arbitral de fecha 5.7.2017, dictado en los Exptes. de Arbitraje núms. 11/2017 y 12/2017, así como de todos los Actos llevados a cabo por la Mesa Electoral a partir del momento de presentación del censo laboral, declarando:
-
- la inclusión en el mencionado censo de, además de Celso, y Inmaculada que ya lo fueron por el Árbitro, de Cornelio, Justa, Lina, Loreto, Maite, Enrique, quienes formarán. parte también del censo electoral;
-
- declarándose igualmente que se debe sumar además, a efectos de determinar el número de representantes a elegir, 19 trabajadores más, que resultan de las jornadas de lo temporales;
-
- y declarando en definitiva que el número de trabajadores del censo laboral es de 123, y por tanto que el número miembros del Comité de Empresa a elegir lo es de 9;
Condenando a todos los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y a actuar en consecuencia.
Por decreto de fecha 1 de septiembre de 2017 se admitió a trámite la demanda señalándose fecha para la celebración de juicio oral. El día señalado comparecieron las partes y tras ratificarse la actora en su demanda se formularon alegaciones por la demandada, a continuación de practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.
PROBADOS
En fecha 26 de abril de 2017 se presentó preaviso de elecciones sindicales para la empresa OCIO SPORT RIOJA S.L. por el sindicato CSIF para los centros de trabajo de la empresa cuyo domicilio está en la calle Plaza Alferez Provisional 5 entreplanta.
En fecha 26 de mayo de 2017 se constituyó la mesa electoral solicitándose a la empresa el censo electoral correspondiente que fue publicado el 31 de mayo de 2017 constando en el mismo 97 trabajadores en alta a fecha 25 de abril de 2017.
El 31 de mayo de 2017 los sindicatos UGT y USO presentaron reclamación previa a la mesa electoral, en la que solicitaban las jornadas eventuales trabajadas en el año anterior al preaviso y l inclusión de cuatro trabajadores: Paula, Genaro, Geronimo, Ramona.
El 2 de junio de 2017 el presidente de la mesa comunicó a UGT que se habían incluido en el censo a los cuatro trabajadores referidos por UGT pero que se habían excluido 8 trabajadores del censo originario porque prestaban servicios fuera de la Rioja, constando en el ceso 97 trabajadores.
Por parte de los sindicatos se reclamó de la mesa la documentación necesaria para comprobar el censo incluido las jornadas de trabajadores temporales, y la cuenta de cotización de la empresa. Presentando UGT nueva reclamación ante la mesa en relación a la demora en los trámites y comprobaciones por parte de la mesa electoral, instando el 6 de junio de 2017 y 8 de junio los sindicatos USO y UGT respectivamente proceso electoral para impugnación de las decisiones de la mesa en relación al censo.
El 5 de julio de 2017 se dictó Laudo arbitral que desestimo la pretensiones de ambos sindicatos.
El censo facilitado por la empresa con los trabajadores en alta a fecha 25 de abril de 2017 incluía un total de 97 trabajadores entre los que se encontraban cinco trabajadores que prestaban sus servicios en TUDELA pero que se encontraban adscritos a la cuenta de cotización de la empresa en LA RIOJA, esos trabajadores eran:
Justa
Lina
Loreto
Maite
Enrique.
La empresa facilitó un nuevo censo electoral con trabajadores indefinidos y dos fijos discontinuos a fecha 26 de mayo de 2017 que sumaba un total de 97 trabajadores, habiéndose excluido por la empresa a los cinco trabajadores que prestaban servicios en TUDELA, así como dos trabajadores que aparecían como fijos de plantilla en el censo anterior, Celso con antigüedad de 4 de julio de 2014 y Inmaculada antigüedad de 25 de abril de 2017 (real 22 de julio de 2015).
Estos dos últimos trabajadores fueron dados de baja en la empresa en fecha el 24 de mayo de 2017 y 17 de junio de 2017 respectivamente.
Los trabajadores que estaban dados de alta en la cuenta de cotización de LA RIOJA código NUM000 tanto en al tiempo del preaviso como de elaboración del censo electoral y prestaban sus servicios en TUDELA fueron incluidos en una cuenta de cotización de la empresa OCIO SPORT en NAVARRA código NUM001 entre los meses de septiembre y octubre de 2017.
Conforme al informe de vida laboral aportado a autos la plantilla de la empresa a la fecha de la convocatoria de elecciones el 26 de abril de 2017 era la siguiente:
CONTRATOS INDEFINIDOS
-
Onesimo
-
Angelica
-
Bárbara
-
Berta
-
Carmen
-
Celsa
-
Felicisima
-
Eva
-
Benedicto
-
Juan Luis
-
Graciela
-
Juan Francisco
-
Isabel
-
Victor Manuel
-
Julieta
-
Teresa
-
Alexander
-
Anton
-
Matilde
-
Micaela
-
Nieves
-
Nuria
-
Petra
-
Raimunda
-
Rita
-
Damaso
-
David
-
Susana
-
Agustina
-
Eusebio
-
Everardo
-
Belen
-
María Inmaculada
-
Fulgencio
-
Erasmo
-
Hermenegildo
-
Higinio
-
Consuelo
-
Ignacio
-
Aurelia
-
Belinda
-
Jesús
-
Jorge
-
Carla
-
Ovidio
-
Eufrasia
-
Fidela
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Flora
-
Romeo
-
Gema
-
Marisa
-
Joaquina
-
Leonor
-
Ruperto
-
Maribel
-
Carmela
-
Valentina
-
Rosaura
-
Luis Carlos
-
Sofía
-
Jose Ramón
-
Tarsila
-
Valle
-
Delfina
-
Alicia
-
Cesareo
-
Clemente
TEMPORALES DE MENOS DE UN AÑO A ABRIL
-
Brigida
-
Gaspar
-
Enrique
-
Cornelio
-
Lina
-
Inmaculada
-
Celso
-
Nieves
-
Loreto
-
Emilia
-
Andrea
-
Alfonso
-
Irene
-
Arturo
-
Bernardino
-
Eloisa
-
Cesar
-
Luisa
-
Hernan
-
Isidoro
-
Laureano
-
Millán
-
Remigio.
-
Segismundo
FIJOS DISCONTINUOS
-
Justa
-
Maite
-
Geronimo
-
Inés
-
Penélope
-
Artemio
-
Efrain
TEMPORALES MAS DE UN AÑO
-
- Yolanda
-
- Asunción
Las jornadas de trabajadores temporales facilitadas por la empresa ascendían por un lado a 2.744 por trabajadores temporales en activo y otras 3622 jornada por jornadas computando trabajadores ya cesado.
Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, el conjunto de la documental aportada por ambas partes así como el expediente administrativo del procedimiento arbitral, constando el censo electoral inicial, el censo posterior, la exclusión de dos trabajadores referidos en el hecho séptimo que consta en el propio laudo impugnado, la vida laboral aportada en el ramo de prueba de la empresa en relación al código de cotización de Navarra (código de inicio 31 frente al 26 de La Rioja), el listado de trabajadores temporales con contrato en vigor y listado de jornadas de trabajadores del último año con contrato temporal en los que no constan los trabajadores temporales con contrato en activo (art. 90 y ss Ley de la Jurisdicción Social)
La parte actora impugna en este procedimiento el laudo arbitral de fecha 5 de julio de 2017 considerando que el número total de trabajadores en la empresa a efectos del proceso electoral preavisado el 26 de abril, y cuya mesa electoral se constituyó el 26 de mayo es de más de 100 trabajadores, al deber computarse los trabajadores temporales con contrato de menos de un año, e incluirse cinco...
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