SJCA nº 2 318/2016, 30 de Junio de 2016, de Palma

PonenteTOMAS MENDEZ LOPEZ
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
ECLIES:JCA:2016:2693
Número de Recurso46/2013

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00318/2016

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Modelo: N11600

JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA

Equipo/usuario: DRF

N.I.G: 07040 45 3 2013 0000318

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2013 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Covadonga

Abogado:

Procurador D./Dª: MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA

Contra D./Dª AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE PORTMANY AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE P

Abogado:

Procurador D./Dª BEATRIZ FERRER MERCADAL

SENTENCIA 318/16

En Palma, a treinta de junio de dos mil dieciséis

Vistos por mí, D. Tomás Méndez López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 46/2013, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, siendo parte demandante Dña. Covadonga, representada por la Procuradora Dña. María Isabel Muñoz García y asistida del Letrado D. Iván Couselo Orellana, y parte demandada el AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE PORTMANY, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Ferrer Mercadal y asistido del Letrado D. Carlos Perelló Oliver; ha recaído la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. María Isabel Muñoz García, en la representación indicada, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada frente al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en fecha 07/09/2012.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la parte demandada para que la contestara. Verificado y recibido el procedimiento a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos y, previas conclusiones escritas, se declararon conclusos para sentencia.

TERCERO

La cuantía del procedimiento, por Decreto de fecha 10/09/2013, quedó fijada en 628.049,69 euros.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto. Interpone la actora recurso contencioso administrativo frente a la denegación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada frente al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en fecha 07/09/2012.

Relata la parte recurrente que la Corporación Municipal incumplió el Convenio Urbanístico suscrito en fecha 21/12/2005. En virtud del citado acuerdo cedió al Ayuntamiento una porción de terreno de su propiedad, con una superficie de 480 metros cuadrados, en la que se llevó a cabo la construcción de un Centro Cívico- Social. A cambio de la cesión del terreno y como compensación, garantía e indemnización, se estableció en la estipulación segunda que el Ayuntamiento de Sant Antoni se comprometía a incluir como urbanos en la Revisión del Planeamiento General Municipal en curso, 1.200 metros cuadrados rústicos de la finca propiedad de la Sra. Covadonga, y calificarlos como residencial de categoría similar a la de su entorno. Además el Ayuntamiento asumía el compromiso de impulsar su tramitación hasta su aprobación definitiva. Asimismo, se señalaba como plazo para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas el final de la legislatura en curso, y que se estimaba para el mes de mayo de la anualidad de 2007.

Sin embargo, pese a que ha cumplido con la obligación asumida en el convenio urbanístico suscrito y a que se ha construido la edificación planeada, tales compromisos no han sido materializados por el Consistorio ni en la Revisión Puntual ni en el Planeamiento General de Ordenación Urbanística.

Entiende por ende la recurrente que debe ser indemnizada en la suma de 470.000 euros, correspondiente con el valor en el que se tasaba el terreno objeto de compensación en el convenio suscrito. Al referido importe considera que debe añadirse 158.049,69 euros, de los que 139.696,46 euros procederían de los intereses devengados por el incumplimiento (incluyendo lucro cesante) y 18.353,23 euros de los intereses adeudados desde la reclamación hasta el efectivo pago de la indemnización, al debido interés legal. Suma total 628.049,69 euros.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany se opone a la demanda, alegando en síntesis:

1) Inadmisibilidad del recurso al no existir la inactividad denunciada, artículo 69, c) de la LJCA.

2) Que al no haberse aprobado el PGOU de Sant Antoni resulta imposible dar cumplimiento al acuerdo al que se llegó con la demandante.

3) Que no cabe admitir la reclamación adicional que se formula, puesto que se trata de conceptos que no se han acreditado cumplidamente y en los que se entremezclan intereses y un lucro cesante no justificado.

TERCERO

En aras a centrar el litigio es menester tener en cuenta una serie de cuestiones que con la prueba practicada y la documental obrante en el expediente administrativo no ofrecen discusión posible, a saber:

1- Que en fecha 21/12/2005 Dña. Covadonga suscribió un Convenio Urbanístico con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

2-Que en virtud del citado acuerdo (estipulación primera) Dña. Covadonga cedió al Ayuntamiento una porción de terreno de su propiedad, con una superficie de 480 metros cuadrados, en la que se llevaría a cabo la construcción del Centro Cívico-Social de la Parroquia de Santa Agnès.

3- Que el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (estipulación segunda), en compensación por la cesión se comprometió a incluir como urbano en la Revisión del Planeamiento General Municipal en curso, una porción de 1.200 m2 de los terrenos propiedad de la Sra. Covadonga, en aquel momento rústicos, calificándolos como residencial de categoría similar a la de su entorno

4- Que el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (estipulación tercera) se comprometió a abonar a Dña. Covadonga una indemnización cuya cuantía queda establecida mediante valoración efectuada por técnico independiente designado de común acuerdo por ambas partes, en los siguientes supuestos:

  1. En el caso de que la finalización del plazo máximo establecido en el último párrafo de la estipulación segunda no se haya aprobado definitivamente la Revisión del Planeamiento General.

  2. En el caso de que el Ayuntamiento y el Consell Insular de Eivissa i Formentera no aprobasen definitivamente la Revisión del Planeamiento General en el sentido señalado en la estipulación segunda.

  3. En el caso de que el Ayuntamiento y el Consell Insular de Eivissa i Formentera aprobasen definitivamente la Revisión del Planeamiento General imponiendo prescripciones que no permitan un razonable aprovechamiento del suelo lucrativo de la Sra. Covadonga.

5- Que el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany llevó a cabo la construcción del Centro Cívico-Social de Santa Agnès de Corona, cuya construcción se inició en 2006 y finalizó en 2008.

6- Que el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany no ha abonado el importe de 470.000 euros, pactado en garantía del negocio, ni ha recalificado como urbanos los 1.200m2 del terreno de la recurrente.

CUARTO

La responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra Constitución, a cuyo tenor: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La regulación legal de esta responsabilidad está contenida en la actualidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Pues bien, el artículo 139 de la citada LRJ-PAC dispone, en sus apartados 1 y 2, lo siguiente:

"1.-Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  1. -En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una...

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