SJCA nº 1 155/2018, 31 de Julio de 2018, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
ECLIES:JCA:2018:1086
Número de Recurso45/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00155/2018

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Equipo/usuario: 06

N.I.G: 02003 45 3 2018 0000087

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2018 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Ana

Abogado: MARIA VICTORIA SANZ ABIA

Contra EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE, Angustia

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, INES CANTO SALTO

SENTENCIA nº: 155/2018

En ALBACETE, a 31 de julio de 2018.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 45/2018, incoados en virtud de recurso interpuesto por la Letrada Dª María Victoria Sanz Abia, en nombre y representación de Dª Ana; siendo parte demandada la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos Dº Antonio Toledo Picazo, y como codemandada Dª Angustia, asistida y representada por la Letrada Dª Inés Cantó Saltó, habiéndose fijado la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª María Victoria Sanz Abia, en nombre y representación de Dª Ana, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la Comisión de Valoración del procedimiento convocado para la elaboración de una lista de espera para futuros nombramientos en desempeño provisional de puestos de trabajo en la Residencia Asistida San Vicente de Paul de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 24 de octubre de 2017, en virtud de la cual se acuerda estimar en parte la reclamación formulada por la actora en el sentido de valorarle el tiempo de servicios prestados como Cocinero que asciende a 16 meses y por lo que se computará un año conforme a lo previsto en el Decreto de Convocatoria, que supone una valoración de 0,9 puntos en lo referente a la valoración del apartado de "antigüedad en el puesto", resultando una puntuación final de 17,92 puntos.

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada y codemandadas interesaron la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia.

  1. Posición de la parte actora.

    Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia que "declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, otorgando a la actora una puntuación total de 35,02 puntos, se declare su derecho a ser nombrada en desempeño provisional en el puesto de cocinero, con los derechos económicos y administrativos que procedan desde la fecha de nombramiento de Dª Angustia, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada".

    La demandante aduce como fundamento de su pretensión, en síntesis:

    - Que es funcionaria de carrera de la Diputación Provincial de Albacete, ostentando la categoría profesional de "Ayudante de Cocina".

    - Que por Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Albacete núm. 2252 de 20/9/2017 se convoca procedimiento para confeccionar lista de espera para futuros nombramientos en desempeño provisional de puestos de trabajo en la residencia asistida San Vicente de Paul, grupo de titulación D "Cocinero".

    - Que tras el desarrollo del proceso se otorga a la recurrente una puntuación total de 17,02 puntos y a la codemandada una puntuación de 26,42 puntos. Tras la reclamación frente a la puntuación otorgada la Comisión de Valoración estima parcialmente su reclamación en el sentido de valorarle el tiempo de servicios prestados como Cocinero que asciende a 16 meses, por lo que se computa un año conforme a lo previsto en el Decreto de Convocatoria, que supone una valoración de 09, puntos en lo referente a la valoración del apartado "antigüedad en el puesto", reconociéndole finalmente una puntuación total de 17,92 puntos.

    La parte actora alega que la resolución recurrida es nula de pleno derecho al contravenir las bases de la convocatoria, señalando en este sentido que la recurrente tiene derecho a que se le valoren los 8,5 meses de servicios que prestó como Jefe de Cocina, al tratarse de servicios prestados en el mismo grupo profesional, misma categoría e idénticas funciones. Asimismo, considera, con respecto a la antigüedad en el servicio que se le debe valorar los 18 años que lleva adscrita al servicio de cocinas. A este respecto puntualiza que la Comisión de Valoración confunde "servicio" con "centro de trabajo", puesto que no existe Servicio de San Vicente de Paul dentro del organigrama de Diputación, sino Centro de Trabajo denominado "Residencia asistida de San Vicente de Paul", dentro de la cual se encuentran distintos "Servicios", como el de enfermería, auxiliar de enfermería, lavandería, cocina, portería, etc., remitiéndose a lo dispuesto en el Artículo 13 del Acuerdo Marco.

  2. Posición de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

    Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando que conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 del Acuerdo Marco cada centro tiene una serie de servicios, fijándose en el Decreto de la convocatoria los servicios que se pueden valorar a la hoy recurrente, y así:

    - La antigüedad en la Diputación o en cualquier otra Administración Pública lo cumple, no ofreciendo discusión alguna este apartado;

    - La antigüedad en el servicio es la antigüedad en el servicio al que se opta, y al servicio al que se opta es "cocinero", Grupo de Titulación D, incluidos en la RPT del personal funcionarial de la Corporación, y adscritos a la Residencia Asistida San Vicente de Paul, y en este servicio la recurrente tan solo lleva prestando sus servicios dos meses y pico, no cumpliendo el año, por lo que no se le puede valorar.

    - Y en cuanto a la antigüedad en el puesto es la antigüedad en un puesto de trabajo igual al que se opta, no teniendo tal consideración los servicios prestados por la recurrente como "Jefe de Cocina", por lo que no se le pueden computar esos servicios, si bien, si se le reconocen los servicios prestados como "cocinera".

  3. Posición de la codemandada.

    Por la codemandada se solicita, igualmente, la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, adhiriéndose a la contestación a la demanda formulada por el Letrado de la Administración demandada.

SEGUNDO

Antecedentes.

Para el adecuado entendimiento de la cuestión que es objeto del presente recurso, conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. ) Por Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Albacete de fecha 26/6/2017 se acuerda:

    "Primero.- La movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados de los puestos de trabajo del personal funcionarial y laboral adscritos a la UME que se detallan, de acuerdo con el Artículo 61 del RD 364/1995, y que se encuentran desempeñados por el personal que se relaciona y que se adscriben a los Centros que se indican:

    Código: NUM000.

    Puesto: Ayudante de Cocina U.M.E.

    Funcionario Trabajador: Ana.

    Nuevo Código: NUM001.

    Denominación: Ayudante Cocina SVP.

    SEGUNDO.- (...).

    TERCERO.- La adscripción a que se refiere el presente decreto tendrá efectos de 1 de julio de 2017, fecha a partir de la cual el personal del Servicio de Cocina de la U.M.E., pasará a prestar sus servicios en el Servicio de Cocina del Centro de trabajo Residencia Asistida San Vicente de Paúl, no generando la movilidad que en el mismo se establece ningún derecho a indemnización al no tener la consideración de movilidad geográfica".

  2. ) Por Decreto nº 2252, de 20/9/2017, se acuerda convocar un procedimiento administrativo para la confección de una lista de espera para la cobertura en desempeño provisional de futuros puestos de trabajo vacantes denominados "Cocinero", incluidos en la RPT de Personal Funcionarial y adscritos a la Residencia Asistida San Vicente de Paúl, y tendrá una duración de dos años. En el apartado cuarto del Decreto se fijan los criterios para la selección conforme a los siguientes méritos:

    "- Antigüedad en la Diputación o en cualquier otra Administración Pública:

    Por cada año de servicios prestados, a...

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