SJCA nº 1 142/2018, 29 de Junio de 2018, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
ECLIES:JCA:2018:1080
Número de Recurso242/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00142/2018

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Equipo/usuario: JTV

N.I.G: 02003 45 3 2017 0000502

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000242 /2017 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Ruth

Abogado: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

Contra: SESCAM, Frida , Genoveva , Graciela

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE JUAN NARRO HERRERA, JOSE JUAN NARRO HERRERA , MARIA NO OLIVA ALCANTUD

SENTENCIA nº: 142/2018

En ALBACETE, a 29 de junio de 2018.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 242/2017, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Letrado Dº Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dª Ruth; siendo parte demandada el SESCAM, asistido y representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª Antonia Moreno González; y como codemandadas Dª Graciela, asistida y representada por el Letrado Dº Mariano Oliva Alcantud, y Dª Frida y Dª Genoveva, asistidas y representadas por el letrado Dº José Juan Narro Herrera, habiéndose fijado la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dº Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dª Ruth, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, de fecha 22 de mayo de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Director Gerente de la GAI de Albacete, de fecha 22 de marzo de 2017, por la que se ordena la publicación de los listados con las puntuaciones definitivas de los participantes en el procedimiento de movilidad interna voluntaria de personal estatutario fijo en el ámbito de la Atención Especializada de la GAI de Albacete, y se les convoca al acto público de elección de puestos de trabajo.

Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada y codemandadas interesaron la desestimación del mismo, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes, se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia.

  1. Posición de la parte actora.

    Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo acuerde que "se proceda a baremar a la actora tanto los servicios prestados para el Gobierno de Cantabria, como para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como Auxiliar Sanitario en la Residencia de Mayores de Cuenca, teniendo en cuenta la puntuación de 3 puntos por día de servicios prestados y, reconociendo en su virtud 13.650 puntos, lo que añadido a los puntos reconocidos arrojaría un total de 22.008 puntos. Una vez reconocido esto, se proceda disponer a la actora en el puesto correspondiente dentro de la lista definitiva de movilidad interna en la categoría de Auxiliar de Enfermería, con todos los efectos aparejados a dicha declaración tanto de índole económico como administrativos inherentes a la correcta baremación, estableciendo la posibilidad de elegir entre las plazas a las que hubiera tenido derecho, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho".

    La demandante aduce como fundamento de su pretensión, en síntesis:

    - Que es personal estatutario fijo al Servicio de la GAI de Albacete, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, y que ha participado en el proceso de movilidad voluntaria en atención especializada, convocado por Resolución del Director Gerente de la GAI de Albacete de fecha 27/12/2016.

    - Que tras la baremación a la recurrente se le han reconocido un total de 8358 puntos, sin que por parte de la Administración demandada se hayan valorado los servicios prestados tanto para el Gobierno de Cantabria como Auxiliar Educador, como para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como Auxiliar Sanitario en la Residencia de Mayores de Cuenca, dependiente de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca.

    - Mantiene que de acuerdo con la Base Octava de la convocatoria los servicios prestados como Auxiliar Educador para el Gobierno de Cantabria, y como Auxiliar Sanitario en la Residencia de Mayores de Cuenca, le deben ser valorados, correspondiente un total de 13.650 puntos, que añadidos a los que ya tiene reconocidos, alcanzaría una puntuación total de 22.008 puntos.

    - Razona la demandante que de acuerdo con el Convenio de Colaboración entre la Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Cantabria sobre la movilidad interadministrativa del respecto personal laboral, publicada en el DOCM nº 2 de 2 de enero de 2008, puede comprobarse que se establece una equiparación de categorías entre el Auxiliar Educador y el Auxiliar de Sanitario, teniendo la Administración demandada la carga de la prueba de acreditar que no estamos ante puestos de igual contenido funcional.

    - Finalmente, alega la parte actora la vulneración del Artículo 14 de la CE puesto que no solo existe personal que le ha sido computada su experiencia profesional en idéntica categoría y administración que la actora, sino, que existe personal al que le ha sido computado como mérito experiencia profesional obtenida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en categorías homologables a la de la actora.

  2. Posición del SESCAM.

    La Administración demandada se opone a la demanda, solicitando su desestimación y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, remitiéndose a los argumentos fácticos y jurídicos de dicha resolución, reiterando en trámite de conclusiones que la actividad de educador no es equiparable ni homologable a la de auxiliar de enfermería, puesto que para el acceso a una y otra categoría la titulación es distinta.

  3. Posición de las codemandadas Dª Frida y Dª Genoveva.

    Por las codemandadas se solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, reiterando que no pueden equipararse el desempeño de funciones como auxiliar educador que como auxiliar de enfermería pues tienen atribuidas y desempeñan funciones distintas.

  4. Posición de la codemandada Dª Graciela.

    Por la codemandada se solicita, igualmente, la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, remitiéndose a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de fecha 27/9/2007, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 226/2007, y que analiza el mismo supuesto que es objeto del presente recurso. Por otro lado, niega que se haya vulnerado el principio de igualdad pues en el Expediente Administrativo consta como a otra aspirante que se encontraba en la misma situación no se le han baremado dichos servicios (Folios 116-164 del Expte.), y en el caso de Dº Florian que, si se le han baremado, se ha instado por parte de la Administración un procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho.

    Con carácter subsidiario, y para el caso de que se estime en parte la demanda alega tendrá que desglosarse la puntuación que le corresponde por los servicios prestados como auxiliar educador en el Gobierno de Cantabria y la puntuación que le corresponde por los servicios prestados como auxiliar sanitario en la Residencia de Mayores de Cuenca.

SEGUNDO

Hechos fácticos.

Para el adecuado entendimiento de la cuestión que es objeto del presente recurso, conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. ) En el DOCM nº 185, de fecha 21/9/2016 se publica la Resolución de 11/8/2016, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del Pacto sobre movilidad interna voluntaria en el ámbito de Atención Sanitaria Especializada del SESCAM. El apartado 8 del citado pacto regula el baremo de méritos aplicable a la movilidad interna voluntaria mediante convocatoria ordinaria, estableciendo:

    "El baremo de méritos es el siguiente:

    Experiencia profesional:

    1. Servicios prestados como personal estatutario fijo en la misma categoría estatutaria desde la que se participa: 3 puntos por día de servicios prestados.

    2. Servicios prestados como personal fijo en cualquier Administración Pública Española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de igual contenido funcional que la plaza desde la que se participa: 3 puntos por día de servicios prestados.

    3. Servicios prestados como personal estatutario fijo en otras categorías estatutarias distintas desde la que se participa: 1 punto por día de servicios prestados".

  2. ) Por Resolución de 27 de diciembre de 2016, del Director Gerente de la GAI de Albacete, se convoca el procedimiento de movilidad interna voluntaria de personal estatutario fijo en el ámbito de atención especializada de la GAI de Albacete. La Base Octava regula el baremo de méritos, reproduciendo el contenido del apartado octavo del Pacto de movilidad interna voluntaria.

  3. ) Tras la...

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