SJS nº 1 153/2018, 13 de Julio de 2018, de Soria

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARTIN
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4525
Número de Recurso85/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00153/2018

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234763 Fax: 975-227908

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2018 0000087

Modelo: N02700

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Rodolfo

ABOGADO/A: LEOPOLDO PARDO SERRANO

DEMANDADO/S D/ña: CENTRO DE INVESTIGACIONES, ENERGETICAS Y MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS CIEMAT

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 153 /2018

En Soria, a trece de julio de 2.018

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Maria Carmen García Martín, Juez-Sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO seguidos con el número 85/2018 a instancia de D. Rodolfo asistido por el Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano, contra el CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS (en adelante CIEMAT), representado y asistido por el Abogado del Estado D. Antonio Picón Rodríguez, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Marzo de 2.018 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por la actora, en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando Sentencia en la que se declare la existencia de contratación en fraude de ley prohibida por el ordenamiento jurídico, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración; y asimismo se declare mi derecho a ostentar la condición de trabajador indefinido no fijo de la plantilla para el CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIO AMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS, con una antigüedad de 1 de diciembre de 2.008, con la categoría de Titulado de Grado Medio, Nivel C, con una retribución que asciende a 1.969,60 euros, sin prorrateo de pagas extraordinarias y de 2.192,89 euros con prorrateo de pagas extraordinarias, y con los demás derechos inherentes que de ello se deriven.

SEGUNDO

Por Decreto de 21 de Marzo de 2018 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada y se citó a las partes a actos de conciliación y/o de juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 25 de mayo de 2.018 se celebró juicio al que comparecieron las partes. La actora se ratificó en su demanda. La demandada contestó en los términos que constan en acta. Las partes propusieron prueba. Se admitió y practicó la pertinente y útil. Se hizo uso de la facultad establecida en el art. 87.6 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Las partes formularon sucintas conclusiones complementarias, tras las cuales quedaron los autos vistos para Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS.

PRIMERO

D. Rodolfo ha venido prestando sus servicios para el Centro de Desarrollo de Energías Renovables (CEDER ), adscrito al Departamento de Energía del CIEMAT, en virtud de los siguientes contratos:

- En fecha 1 de diciembre de 2.008, mediante obra o servicio para la realización de un proyecto de investigación consistente en " Mantenimiento y operación de instalaciones", con la categoría de Titulado de Grado Medio, Nivel C fuera de Convenio y con una duración prevista hasta el 30 de noviembre de 2013.

- En fecha 30 de diciembre de 2013, contrato de obra o servicio para la realización de un proyecto de investigación consistente en :"Integración de plantas de microgeneración de energía eólica en redes eléctricas", con la categoría de Titulado de Grado Medio, Nivel C fuera de Convenio, y con una duración prevista hasta el 30 de Noviembre de 2016.

- En fecha 15 de febrero de 2017 contrato de trabajo por obra o servicio para la realización de un proyecto de investigación consistente en " Autosuficiencia energética mediante la integración de fuentes de generación y almacenamiento distribuido basada en recursos renovables (inter)", con la categoría de Titulado de Grado Medio, Nivel C fuera de Convenio con una duración prevista hasta el 31º de diciembre de 2019. Ac. 29, 30, 31. 32, 33 y 34 y documentos números 1, 2, 3 y 4 de los acompañados con la demanda.

D. Rodolfo recibe una retribución que asciende a 1.969,60 euros Euros sin prorrateo de pagas extraordinarias y de 2.192,89 Euros con prorrateo de pagas extraordinarias. Ac nº 32 y 33 y documentos números 5 y 6 de los acompañados con la demanda.

SEGUNDO

D. Rodolfo ha estado desde noviembre de 2008 hasta julio de 2015 realizando las siguientes funciones:

Tareas de mantenimiento general de las plantas de ensayo de mini aerogeneradores.

Realización de ensayos, planos e informes relacionados con las plantas de miniaerogeneradores.

Instalación y montaje de torres, anemométricas en las plantas de ensayo.

Coordinación de tareas, organización, distribución de trabajos y supervisión de las actuaciones relacionadas con el mantenimiento de las plantas de ensayo de min aerogeneradores llevadas a cabo por los oficiales de la Unidad de Energía Eólica del CEDER.

Desde agosto de 2015 hasta la actualidad:

Coordinación de tareas, organización, distribución de trabajos y supervisión de las actuaciones relacionadas con obras e infraestructuras llevadas a cabo tanto por contratas como por el personal del taller mecánico.

Realización de planos e informes relacionados con el mantenimiento de las infraestructuras del CEDER.

Realización de expedientes de compra de material necesario para la realización de obras y mantenimientos. Ac. 35, 36, 37,38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 y documentos números 7 a 16 de los acompañados con la demanda, y testifical realizada en el acto del juicio.

TERCERO

Las funciones realizadas por D. Rodolfo desde su incorporación al CIEMAT con independencia del tipo de contrato que se ha efectuado, dentro de la Unidad de Energía Eólica hasta agosto de 2015, y en el departamento de Infr4aestructuras desde dicha fecha en la que presta su servicio, con la misma jornada y horario que sus compañeros, soporte técnico necesario, correo electrónico, con permisos, licencias que cualquier otro trabajador. . Ac. 35, 36, 37,38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 y documentos números 7 a 17 de los acompañados con la demanda, y testifical realizada en el acto del juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor pretende que se declaren celebrados en fraude de ley los contratos suscritos con el CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIO AMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS CIEMAT, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y se declare su condición de trabajador indefinido no fijo con una antigüedad de 1 de diciembre de 2.008, con la categoría de Titulado de Grado Medio, Nivel C, con una retribución que asciende a 1.969,60 euros, sin prorrateo de pagas extraordinarias y de 2.192,89 euros con prorrateo de pagas extraordinarias, y con los demás derechos inherentes que de ello se deriven.

La parte demandante alega, en síntesis, que las funciones han tenido el carácter de habituales y necesarias para el funcionamiento del CIEMAT, y que ha prestado sus servicios dentro de las instalaciones del CEDER-CIEMAT, bajo las órdenes y dependencia de sus superiores jerárquicos, con el mismo horario jornada, permisos, licencias y medios materiales que el resto de los trabajadores del CIEMAT, que no existe un proyecto determinado uo una obra concreta cuando el contrato realiza una descripción genérica de la obra a realizar, encubriendo una función de carácter fijo o y permanente, atendiendo actividades generales de la actividad normal de la empresa, teniendo el CIEMAT una intención fraudulenta y estratégica de contratación mediante contrato de obra o servicio determinado para la realización de un proye3cto de investigación que no concuerda con la realidad, con la distancia suficiente en el contrato anterior para romper la continuidad de la prestación de servicios, esto no implica romper con la unidad del vínculo esencial.

El demandado se opone a sus pretensiones, alegando que del 1 de diciembre de 2008 a 30 de noviembre de 2013: Contrato de obra o servicio para la ejecución del Proyecto: Mantenimiento y operación de instalaciones con categoría profesional de Titulado de grado Medio, Nivel C, al resultarle adjudicada la plaza referencia 24/CIEMAT/08, figurando en el Anexo I de la convocatoria, las tareas a realizar: , un mes despues de finalizar el contrato anterior, de 30 de diciembre de 2013 a 30 de noviembre de 2016: Contrato de obra o servicio para la ejecución del Proyecto: Integración de plantas de microgeneración de energía eólica en redes, eléctricas con categoría profesional de Titulado Grado Medio, Nivel C, al resultarle, adjudicada la plaza referencia 60/CIEMAT/13, De 1 de diciembre de 2008 a 30 de noviembre de 2013: Contrato de obra o servicio para la ejecución del Proyecto: Mantenimiento y operación de instalaciones con categoría profesional de Titulado de grado Medio, Nivel C, al resultarle adjudicada la plaza referencia 24/CIEMAT/08, figurando en el Anexo I de la convocatoria, las tareas a realizar: - Mantenimiento y operación de instalaciones. Un mes despues de finalizar el contrato anterior de 30 de diciembre de 2013 a 30 de noviembre de 2016: Contrato de obra o servicio para la ejecución del Proyecto: Integración de plantas de microgeneración de energía eólica en redes eléctricas con categoría profesional de Titulado Grado Medio, Nivel C, al resultarle adjudicada la plaza referencia 60/CIEMAT/13, figurando en la convocatoria, las tareas de Evaluación y seguimiento de la producción de energía con aerogeneradores de pequeña potencia. dos meses y medio despues de finalizar el contrato anterior de 15 de febrero de 201 a 31 de diciembre de 2019: Contrato de obra o servicio para la ejecución del Proyecto: "utosuficiencia energética mediante...

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