ATS, 25 de Octubre de 2018
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2018:11166A |
Número de Recurso | 20955/2018 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/10/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20955/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Procedencia: QUERELLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20955/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 25 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.
Con fecha 24 de Octubre pasado la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación del Partido Político PODEMOS presentó escrito por Registro Telemático, formulando querella contra el Excmo. Sr. Don Marco Antonio, Presidente de la Sala Tercera del DIRECCION000 al que atribuye un presunto delito de prevaricación judicial del art. 446.3 del Código Penal.
Es Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez.
Conforme a lo previsto en el art. 198 de las LOPJ y las vigentes normas de reparto de esta Sala, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, se acuerda que la Sala que ha de resolver sobre la competencia y ulteriores diligencias que puedan presentarse en esta causa, esté constituida por los cinco Magistrados que se relacionan en el encabezamiento de esta resolución.
ÚNICO.- El art. 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la competencia para instruir y, enjuiciar, en su caso, las causas contra Magistrados del Tribunal Supremo entre otros altos cargos de los distintos poderes del Estado. No obstante, el art. 61.4º de la misma Ley -precepto de aplicación preferente por su especialidad- atribuye a la Sala Especial que en el mismo se crea el conocimiento de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen. La querella presentada por la representación procesal del Partido Político PODEMOS está dirigida contra el Excmo. Sr. Don Marco Antonio, Presidente de la Sala Tercera del DIRECCION000, por el presunto delito de prevaricación del art. 446.3 del Código Penal, por ello careciendo esta Sala Segunda de competencia, procede conforme al art. 313 de la LECrm, desestimar la querella y el archivo de las actuaciones.
LA SALA ACUERDA: Declarar la falta de competencia para el conocimiento de la querella presentada por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación del Partido Político PODEMOS contra el Excmo. Sr. Presidente de la Sala Tercera del DIRECCION000 DON Marco Antonio y archivar las actuaciones derivadas de la misma, sin perjuicio del derecho que asiste al querellante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Andres Palomo Del Arco Dª Ana Maria Ferrer Garcia