SAN, 8 de Octubre de 2018

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:3835
Número de Recurso44/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000044 / 2018

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00192/2018

Apelante: Palmira

Procurador JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ

Apelado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

HECHOS

VISTOS po r la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación 44/2018 promovido por el Procurador de los Tribunales don José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de doña Palmira, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6 de 8 de marzo de 2018, sobre sanción.

Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Secretario General Técnico de 29 de noviembre de 2016, dictada por delegación del Ministro de Hacienda y Función Pública, se desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos de 8 de abril de 2016, que impuso a doña Palmira

, titular de la expendeduría Balanegra, con domicilio en Carretera de Málaga, 116, Balanegra (Almería), una sanción de 156.263,14 euros como responsable de la comisión de cuatro infracciones graves tipificadas en los artículos 57.5, letras e) -dos- y b), y 57.8 del Real Decreto 1199/1999.

Frente a dicha resolución la representación procesal de doña Palmira interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Con fecha 8 de marzo de 2018 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6 dictó sentencia en cuya parte dispositiva acuerda: "Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contenciosoadministrativo PO 4/17, interpuesto por el Procurador don José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de doña Palmira, contra la Resolución del 29 de noviembre de 2016, del Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda, por delegación del Ministro del Departamento, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 8 de abril de 2016, del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, recaída en el expediente sancionador número 3619/2013, por la que se impone a la titular de la expendeduría Balanegra una sanción de multa de 156.263,14 euros, por la comisión de cuatro infracciones graves en el Sector del Mercado de Tabacos; efectuar imposición a la demandante de las costas causadas en la sustanciación del recurso".

Disconforme con dicha sentencia la representación procesal de doña Palmira interpone el presente recurso de apelación alegando en lo esencial los siguientes motivos: 1) caducidad del procedimiento sancionador y prescripción de las infracciones; 2) incorrecta ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado con infracción de las normas de procedimiento; 3) vulneración del principio de presunción de inocencia; 4) infracción del principio de proporcionalidad; 5) existencia de dudas de hecho y de Derecho en lo atinente a la condena en costas.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, "estimando íntegramente el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia y en su lugar dicte otra por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda, declarando nulas y contrarias a Derecho tanto la Resolución del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos de fecha 8 de abril de 2016 como la dictada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 29 de noviembre de 2016, por la que se desestimada el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la mencionada Resolución del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, acordándose expresamente: a) declarar el procedimiento sancionador, expediente administrativo número 3619/2013, caduco al haber transcurrido con exceso el plazo legal para resolver (6 meses), a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; b) para en su caso, considerar las infracciones presuntamente cometidas prescritas a tenor de lo dispuesto en el artículo 132.1 LPA, que establece el plazo de prescripción en dos años, procediéndose al archivo del expediente sancionador aperturado; c) subsidiariamente, se decrete la nulidad, por vulneración de derechos fundamentales y normas esenciales del procedimiento, falta de prueba de cargo, y en consecuencia la total absolución de doña Palmira en las sanciones impuestas, dejándolas sin efecto, admitiendo las pretensiones deducidas en su totalidad, procediéndose al archivo definitivo del expediente sancionador existente; con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Evacuado la Abogacía del Estado formalizó escrito de oposición al recurso en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que "desestime íntegramente el recurso, con expresa imposición de costas a la parte apelante".

TERCERO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia dictada en la instancia interesa destacar los siguientes extremos:

"Consta en las resoluciones recurridas que con fecha 4 de enero de 2013, siendo las 21:20 horas, agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Puesto Principal de El Ejido, Comandancia de Almería, procedieron durante un servicio preventivo de seguridad pública a dar el alto al vehículo tipo turismo Hyundai, modelo Getz, matrícula ....KKN, conducido por doña Inmaculada y como acompañante viajaba doña Isabel . Al comprobar el vehículo

observaron que portaba tabaco `cigarrillosŽ, en distintas cajas de cartón en las que constaba el nombre de distintos establecimientos, Época, Maracas, Eclipse, Ágora, C Mar y Danubio. También llevaban llaves con nombres de distintos establecimientos, Café del Mar, Pub Maracas, Pub Época, Pub Eclipse, Pub Danubio y Marín. Preguntadas las ocupantes, por el origen del tabaco, participan que es de la dueña del estanco de Balanegra, Almería, doña Palmira (madre de Isabel ). Al ser preguntadas por el destino del tabaco, manifestaron que era para recargar máquinas de tabaco en Balanegra;

"Personada doña Palmira, en dependencias de la Unidad de la Guardia Civil, aporta factura de tabaco NUM000 y participa que el tabaco es de ella. Isabel, manifestó que el tabaco era de su madre Palmira y que lo llevaba a Balanegra para reponer máquinas de bares. Inmaculada manifestó que estaba trabajando recargando máquinas, llevando a Isabel en el coche, que es la dueña del tabaco, más concretamente su madre Palmira . Que iban a cargar distintos bares de El Ejido y Almerimar. Que lo único que hacía era conducirla porque Isabel carece de permiso de circulación,

"Por parte de la Guardia Civil, se hace constar en el acta la falta de colaboración por parte de madre e hija, Palmira y Isabel, no deseando aportar ningún tipo de datos, riéndose ante las preguntas formuladas para la confección del citado documento y mostrando una actitud desafiante;

"Los hechos imputados que se recogen en la resolución sancionadora y que se consideran constitutivos de infracción son los siguientes:

"- Que la expendeduría Balanegra-1, sita en la Calle Málaga, 116, de la que es titular la demandante, suministra labores de tabaco a once puntos de venta con recargo no autorizados al efecto o con distinta expendeduría asignada para su suministro;

"- Que la titular de la citada expendeduría y su personal desarrollan actuaciones que exceden del ámbito reglamentariamente establecido (explotación y recarga de máquinas expendedoras) asumiendo la gestión que corresponde a los titulares de puntos de venta con recargo;

"- El incumplimiento, por parte de la expendeduría Balanegra-1 de la obligación de extender a todos los puntos de venta con recargo a los que suministre tabaco la correspondiente factura o vendí en el momento en que la venta se realice;

"- La resistencia, negativa u obstrucción a la acción inspectora del Comisionado, de sus agentes o mandatarios, respecto al cumplimiento de las obligaciones que a los expendedores les impone la legislación vigente;

"Las infracciones y sanciones que se reprimen e imponen son las siguientes:

"1. Infracción grave, conforme al artículo 7.Tres.2.a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que tipifica como tal la inobservancia de las condiciones de suministro a puntos de venta con recargo, en relación con el artículo 57.5.e) del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio que la desarrolla, manifestada en el suministro a puntos de venta con recargo distintos de los que tuviera reglamentariamente adscritos, o que no dispusieran de autorización o la misma se encontrase caducada, sancionada en su grado medio, con una multa de 66.111,33 euros;

"2. Infracción grave, conforme al artículo 7.Tres.2.a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que tipifica...

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