STSJ Asturias 2149/2018, 27 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2018:2771 |
Número de Recurso | 1560/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2149/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02149/2018
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2017 0000900
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001560 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000447 /2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Encarnacion
ABOGADO/A: OLGA TERESA BLANCO ROZADA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SEGUROS OCASO S.A
ABOGADO/A: IRENE MARIA ARECHAVALA PORTILLO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 2149/18
En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001560/2018, formalizado por la Letrado Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Encarnacion, contra la sentencia número 116/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000447/2017, seguidos a instancia de Encarnacion frente a la empresa SEGUROS OCASO SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Encarnacion presentó demanda contra la empresa SEGUROS OCASO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 116/2018, de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) La demandante, Dª Encarnacion, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, el 28 de febrero de 2008 firmó con la demandada, Ocaso SA un contrato de nombramiento de agente de seguros exclusivo, cuyo contenido se da por reproducido, en el que consta el carácter mercantil del contrato; está definida la actividad como mediación entre la Compañía y los tomadores del seguro y asegurados, como actos de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, de presentación de la correspondiente solicitud una vez comprobados los riesgos, de tramitación de las pólizas emitidas por la Compañía, de velar porque concurran los requisitos debidos para la eficacia de las mismas, la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al beneficiario, la realización, cuando así se lo encargue la Compañía, de la gestión de cobro de recibos de prima y aquellas otras necesarias para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión; se describe el ejercicio de la actividad por adscripción del agente a una sucursal; con empleo de los documentos de los productos que son necesarios para el desarrollo de la actividad, que el agente recibe en calidad de depósito; se fijan las obligaciones del agente, que en la labor de mediación debe estar a los planes comerciales, tarifas y circulares que le sean comunicados por la Compañía; debe utilizar la documentación oficial que se le facilita, sin que pueda extender pólizas, proposiciones de seguro, emitir o firmar recibos de prima ni permitir el pago fraccionado de las mismas; se declara la responsabilidad del agente ante terceros respecto de cualquier actuación que realice o documento que suscriba infringiendo esta prohibición; le impone el deber de notificar a la Compañía cualquier comunicación que reciba del tomador o asegurado, de liquidar de inmediato, y en todo caso en el plazo de un mes la liquidación de los recibos que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que establezca la Compañía, de seguir los cursos de formación que la Compañía considere necesarios para la mejor efectividad de su actuación profesional, se determina la retribución, a modo de comisiones que se especifican en anexos al contrato, obligaciones al finalizar el contrato y las obligaciones fiscales.
-
) Suscribió anexos al contrato para determinar las comisiones por ramos y modalidades de seguro dentro de cada ramo (personales, patrimoniales, asistencia familiar).
La demandante optó por recibir sus comisiones por cartera, lo que implica que todas las pólizas por ella mediadas integran su propia cartera y que dicha cartera devengará comisiones anuales durante toda la vida de todas esas pólizas.
La demandante percibe dos tipos de comisiones:
- Las comisiones generadas por la mediación de pólizas de seguros en los distintos ramos y que hayan sido producidas por la propia agente, cuyas comisiones son recogidas en los anexos al contrato de agente de seguros exclusivo. Se denomina producción y cartera o S4.
- Las comisiones generadas por la mediación en la recuperación de pólizas que han sido baja en la Compañía o cuyos recibos han resultado devueltos. Se denominan CA-13.
Las percibidas por la demandante mensualmente en concepto de comisiones por S4 han sido son notablemente superiores a las percibida por CA-13, llegando a triplicar la primeras a las segundas en varias mensualidades de los años 2016 y 2017.
-
) Las labores de los agentes con funciones de recuperación de cartera, por las que se perciben las comisiones CA-13, consisten en ponerse en contacto con los clientes cuyos recibos devuelve el banco o que incurren en impago para procurar el cobro de los recibos.
Los clientes con los que tienen que ponerse en contacto les son facilitados por la Compañía que les entrega un listado.
En el caso de que se obtenga el cobro del recibo, lo ingresan en una cuenta bancaria a nombre de la compañía mediante el uso de una tarjeta que esta les facilita.
-
) La demandante acude habitualmente a diario a las oficinas de Ocaso y cuando acude utiliza los equipos y materiales que existen en las mismas a disposición de los agentes. No tiene llaves de las oficinas.
No tiene control horario, no tiene que justificar sus ausencias, ni sus entradas o salidas de las oficinas.
Una vez a la semana cada equipo se reúne con el jefe de equipo y con el director de la oficina de Ocaso. A dichas reuniones semanales acude la demandante.
Una vez al mes se reúne el comité de bajas, en los que los agentes tienen que informar al director de los recibos que no se pudieron recuperar.
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) Ocaso trabaja con un sistema informático compuesto por cinco portales o accesos distintos: portal del empleado, portal del mediador, portar del colaborador, portal del broker y portal del proveedor.
La demandante tiene clave de acceso al portal del mediador. Es posible el acceso a dicho portal desde cualquier equipo informático y también a través de otros dispositivos, como teléfonos móviles.
-
) La demandante ha realizados cursos de formación ofrecidos por Ocaso.
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) La demanda no tiene un periodo de tiempo determinado para las vacaciones. Es ella la que decide en que fechas disfruta sus vacaciones, sin que la compañía demandada intervenga en modo alguno en la fijación de los periodos ni en la duración de las mismas.
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) La demandante presentó papeleta de conciliación el 19 de junio de 2017 y el acto de conciliación celebrado el 3 de julio de 2017 finalizó...
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