SAP Valencia 410/2018, 19 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución410/2018

ROLLO Nº 384/18

SENTENCIA Nº 000410/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA

Magistrados/as

D. JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

D.VALENTIN BRUNO RUIZ FONT

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZMORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº VEINTICINCO de VALENCIA, con el nº 001634/2016, por D. Jesús Luis representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MERCEDES SOLER MONFORTE y dirigido por el Letrado D. CARLES GIL GIMENO contra DKV SEGUROS Y REASEGUROS SA representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª ANGELES ESTEBAN ALVAREZ y dirigido por el Letrado D. LUIS PEDRO GRACIETA ROYO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 25 de VALENCIA, en fecha 5 de marzo de 2018, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Soler Monforte, actuando en nombre y representación D. Jesús Luis contra la compañía aseguradora DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y en su virtud condeno a la entidad aseguradora a restituir al actor la cantidad de 10.803 € correspondientes a los excesos de primas de enero de 2011 a junio de 2016, así como al pago de los intereses devengados de dicho importe, desde la reclamación judicial y hasta su completo pago. Y todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de septiembre de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por Don Jesús Luis contra la compañía de seguros DKV Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima y ello en la consideración de los siguientes hechos: que el actor como miembro de un colectivo denominado Instituto de Estudios Superiores de la Empresa contrata un seguro de salud de carácter colectivo a través de la compañía aseguradora PREVIASA con fecha 1/2/97 esta última compañía es absorbida por la demandada; la póliza de referencia se contrata de forma continuada es decir que se renueva anualmente, de hecho al día de la fecha se continúa abonando las primas correspondientes en tal sentido debe observarse que en los documentos 2 a 7 se específica exactamente la variación de la prima que empieza con 318 € para acabar con 609,26€ en junio del 2016; que en este punto en concreto la compañía de seguros demandada sin notificación previa, ni solicitando la aquiescencia del actor varia la prima que está abonando el actor de manera que es el propio actor quién solicita en su momento aclaración del motivo por el que se modificar dicha prima a través de la comercial señora Paulina ; en este sentido al parecer se le oferto la posibilidad de entrar dentro del grupo de clientes preferentes lo que hubiera rebajado la prima en un 50%, asimismo y en la propia demanda se hace referencia a toda la problemática de la obtención de un duplicado de las condiciones generales y particulares del contrato de seguro que desde el documento 16 en adelante y hasta el 29 se documenta fehacientemente en cuanto a la problemática de su obtención. En este sentido ya al folio 11 y siguientes de la propia demanda se constata en las condiciones generales el texto del artículo 17 y 20 de especial trascendencia parece la letra D del número 17 en la que en su párrafo segundo y en este caso el tomador del seguro o el asegurado recibida la comunicación sobre la modificación de las primas para siguiente anualidad podrá optar entre la continuación del seguro o su rescisión al término de la anualidad en curso mediante el correspondiente escrito dirigido a la entidad. En la misma línea y sobre el artículo 8 apartado IV de las condiciones generales en su último párrafo que el tomador del seguro podrá optar entre prorrogar el contrato o extinguirlo al vencimiento del periodo del seguro en curso cuando reciba la comunicación relativa a la variación de la prima para la siguiente anualidad, en ese último caso el tomador deberá comunicar por escrito su voluntad de finalizar la relación contractual al termino de la misma. Es de observar que no se hace comunicación ninguna al asegurado sino que simplemente se sube la prima y se cobra el efecto correspondiente. La cantidad que ahora se está reclamando es el exceso de las primas que ha venido siendo abonadas al considerar el actor indebidamente pagadas el incremento de las últimas 5 anualidades desde el 2011 al 2015 y que alcanzan la cuantía de 10803 € conforme a la especificación que se hace al folio 17 en relación con los documentos que se presentan.

Se articula contestación al folio 185 por la entidad demandada aludiendo fundamentalmente en primer lugar a que la compañía con la que se contrata acaba modificando el nombre comercial de giro por lo que en el año 98 se produce una renovación del contrato fundamentalmente de mejora de las propias condiciones apartándose como documento número 1 dicho contrato al objeto de poder comparar las condiciones de uno y otro. Se niega el hecho de no haberse notificado previamente los incrementos de la prima, por el contrario se afirma que sí fueron notificados y se hizo entre septiembre y octubre de cada año a todos y cada uno de los asegurados desconociendo por otra parte cuál es el destino que se ha dado a dicha comunicación por parte del actor y en todo caso en tanto que el sistema informático mantiene copias de los emails mandados al actor pueden aportar a tal efecto y de hecho se adjuntan de 4 a 25 documentos correspondientes a dichas notificaciones añadiéndose en este sentido que efectivamente se dio una copia de las condiciones generales y particulares y en todo caso es perfectamente posible acceder a través de la página weeb correspondiente a una copia de estas.

Con fecha 5/3/2018 se dicta la correspondiente sentencia en cuyo fallo se estima íntegramente la demanda presentada por Don Jesús Luis contra la compañía de seguros correspondientes condenando a esta última a la restitución de las cantidades de 10803 € y los intereses devengados de dicho importe desde la reclamación judicial y hasta su completo pago con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Para una adecuada resolución del pleito se requiere en un primer momento la especificación de los derroteros seguidos por la sentencia de instancia; en este sentido es en el que debe especificarse que el fundamento jurídico tercero de dicha resolución establece entre otras...

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