SAP A Coruña 446/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:1764
Número de Recurso550/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución446/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00446/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2018 0001209

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000550 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000053 /2018

RECURRENTE: Pedro Enrique

Procurador/a: RICARDO TABOADA FERNANDEZ

Abogado/a: SANTIAGO ALONSO DE LA PEÑA

RECURRIDO/A: Frida, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ALBA TABOADA ROUCO,

Abogado/a: JOSE ALBERTO CARBALLO CALVAR,

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente D.:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/ MALTRATO FAMILIAR, siendo partes,

como apelante Pedro Enrique, defendido por el Abogado SANTIAGO ALONSO DE LA PEÑA y representado por el Procurador RICARDO TABOADA FERNANDEZ y, como apelados MINISTERIO FISCAL y Frida (ADHERIDA), defendido por el Abogado JOSE ALBERTO CARBALLO CALVAR, y representado por el Procurador ALBA TABOADA ROUCO, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 28 de marzo de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado

D. Pedro Enrique como responsable en concepto de autor de dos delitos leves de vejación injusta del art. 173.4 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad -o, para el caso de no prestar su consentimiento al cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, 15 días de localización permanente- y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Dª Frida, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 meses, por cada uno de los delitos, así como la pago de 2/3 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y debo absolverle y le absuelvo del delito contra la intimidad del art. 197.1 del C.P. que se le imputaba, con declaración de oficio de 1/3 de las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Enrique (con adhesión de Frida ), que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado D. Pedro Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Dª Frida contrajeron matrimonio sobre el año 2012 en Venezuela pasando a residir en la localidad de Bertamiráns sobre julio del año 2016.

A raíz de que en julio de 2017 Dª Frida empezó a trabajar en un hotel de Padrón, el acusado comenzó a sospechar de que le era infiel con un compañero de trabajo con el que se trasladaba en coche al lugar de trabajo.

En la mañana de un día indeterminado de julio de 2017 el acusado y Dª Frida mantuvieron una discusión con motivo de esas sospechas de infidelidad en el curso de la cual le llamó puta diciéndole que se acostaba con todos.

No resulta acreditado que en el curso de esa discusión el acusado la agarrase por el cuello presionándole. Tampoco resulta acreditado que el día anterior el acusado, para confirmar sus sospechas de que su esposa le era infiel, le hubiese colocado, sin su consentimiento, un teléfono móvil en su vehículo y hubiese grabado la conversación que tenía con el compañero de trabajo ni que al día siguiente, antes de comenzar a discutir con ella, le hubiese puesto la grabación obtenida.

El 6 de marzo de 2018, después de que el día anterior el matrimonio hubiese mantenido una discusión por motivos domésticos, Dª Frida, aprovechando la ausencia de] acusado del domicilio, le hizo las maletas y se las puso en la puerta dispuesta a cesar la convivencia con el acusado quien al llegar y ver la situación inició una nueva discusión con Dª Frida en la que volvió a...

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