SAP Ceuta 85/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2018:102
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución85/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA : 00085/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

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Equipo/usuario: MDG

Modelo: 213100

N.I.G.: 51001 41 2 2018 0000267

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000022 /2018

Recurrente: Benedicto

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA PECINO MORA

Abogado/a: D/Dª LORENZO LINARES DIAZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

PRESIDENTE: Ilma. Sra. D.ª Rosa de Castro Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs. D. Luis de Diego Alegre (Ponente) y D. Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a 18 de septiembre de 2018

Visto, por esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Procuradora Dña. Victoria Pecino Mora, en representación de Benedicto, contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 10/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad y el interés público, habiendo sido designado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad, del que procede el Procedimiento Abreviado a que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2018, que contiene el siguiente Fallo:

" 1.- Condenar a D. Benedicto como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual y un delito leve de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, delitos por los que procede condenarlo a las siguientes penas:

- Por el delito de agresión sexual, 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años y 3 años de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a María Consuelo, a su domicilio o cualquier lugar en el que ésta se encuentre y 3 años de prohibición de comunicarse con ella a través de cualquier medio.

- Por el delito leve de lesiones, 30 días de multa a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a María Consuelo en la cantidad de 1.000 euros por las lesiones y daños morales ocasionados.

  1. - SUSPENDER la ejecución de la pena de prisión por un periodo de 3 años, suspensión condicionada a que el penado no vuelva a delinquir durante ese plazo y al abono de la responsabilidad civil fijada en esta sentencia . ".

TERCERO

Notificada tal sentencia a las partes por la defensa de Benedicto, se interpuso recurso de apelación contra la misma, en tiempo y forma, con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición que afectan al alcance de la conformidad prestada y, admitido a trámite, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal para impugnación o adhesión al mismo, eligiendo la primera opción. Se elevaron los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado al Magistrado que ha de redactar la resolución.

CUARTO

E n la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO. - Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia a todos los efectos y que son los que siguen:

"Atendiendo a la conformidad prestada en el acto de la vista y al contenido del escrito de acusación del Ministerio Fiscal se declaran probados los siguientes hechos:

EL acusado, Benedicto, con permiso de residencia español nº NUM000, nacido el día NUM001 -1978, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados por imperativo legal, sobre las 09,45 horas del día 17 de enero de 2018 aprovechó que su vecina María Consuelo subía en el ascensor en la zona de la planta de los garajes situadas en el piso de la CALLE000 nº NUM002 de Ceuta, y se metió con ella, y con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, le manifestó "hoy te voy a violar", al tiempo que le escupió en la cara, le agarró fuertemente por la ropa, rompiéndole la vestimenta que llevaba y comenzó a tocarle en la zona del pecho. Una vez el ascensor alcanzó la planta segunda, el acusado se dio a la fuga.

A consecuencia de estos hechos, María Consuelo sufrió lesiones consistentes en erosiones superficiales en la zona del tórax, en zona de pecho, mamas y espalda y crisis de ansiedad, para las que precisó de una sola asistencia facultativa y de las que tardó en curar 2 días."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la defensa del condenado en instancia recurso de apelación donde solicita que se dicte la nulidad de la resolución recurrida ya que la conformidad alcanzada no correspondía a una voluntad libremente prestada por el condenado en instancia. Tras citar diversa jurisprudencia sobre la posibilidad de interponer recurso contra una sentencia dictada de conformidad, destaca que cuando el ahora recurrente prestó su consentimiento al aceptar la solicitud del Ministerio Fiscal, carecía de información suficiente sobre la pena de alejamiento que le fue impuesta, lo que implica tener que abandonar la vivienda en la que reside, afectando a su propia familia con la que convive. También señala que desconocía su afectación al procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia que estaba tramitando. Señala que existió error esencial en el consentimiento y que en paralelo a la jurisprudencia sobre dicha materia en el ámbito del derecho privado se acepta de forma habitual, lo mismo sucede en el ámbito penal y dicho error afecta al derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo anterior pide la nulidad de la resolución recurrida y el dictado de otra que retrotraiga las actuaciones al momento anterior a la declaración en instrucción.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso destacando en primer lugar las dudas existentes sobre la admisión del recurso de apelación. Sobre la posible existencia de error...

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