STSJ Cataluña 4679/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2018:6862
Número de Recurso3102/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4679/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000441

EL

Recurs de Suplicació: 3102/2018

IL LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 17 de setembre de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4679/2018

En el recurs de suplicació interposat per Konecta BTO, S.L. a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data 21 de febrer de 2018, dictada en el procediment núm. 513/2017, en el qual s'ha recorregut contra la part Adolfina i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent l' Il lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 28 de juny de 2017, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 21 de febrer de 2018, que contenia la decisió següent:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Adolfina contra la empresa KONECTA BTO S.L, declaro la improcedencia del despido de la trabajadora acordado por la demandada en fecha 30 de mayo de 2017 y, en consecuencia, previa declaración de la extinción del contrato de trabajo, condeno a esta última a abonarle una indemnización de 17.696,69 euros, incrementada con el interés legal desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación. Así como al abono de los honorarios del letrado o graduado social de la parte actora hasta el límite de 600 euros.

Sin especial pronunciamiento respecto del FOGASA."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales constan en demanda, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA BTO S.L, con antigüedad de fecha uno de agosto de 2006, categoría profesional de GESTORA TELEFÓNICA, y un salario diario de 41,42 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (no controvertido).

La actora no es ni ha sido en el último año representante legal o sindical de los trabajadores; estando afiliada al sindicato CCOO.

SEGUNDO

Con fecha 30.11.2015, se emitió a la trabajadora parte de baja médica con el diagnóstico de AFONÍA (documento 4, actora).

El INSS reconoció la prórroga expresa de la situación de IT, una vez agotado el periodo máximo de 365 días.

El 12.05.2017, se emitió por el SGAM propuesta de incapacidad permanente al no considerarse posible su reincorporación laboral.

Mediante resolución del INSS de fecha 18.05.2017, se resolvió extinguir la situación de IT en la fecha de dicha resolución, así como iniciar un expediente para calificar la

posible incapacidad permanente de la trabajadora, y prolongar los efectos económicos de la prestación de IT durante la tramitación del expediente (documento 5).

TERCERO

El INSS aprobó en fecha 7.06.2017, pensión de IP. Total a la trabajadora (documento 6, actora), siendo la fecha del hecho causante el 18.05.2017 y pudiendo instarse la revisión por agravación o mejoría a partir del 6/2019 (documento 4, empresa).

CUARTO

La empresa demandada procedió a dar de baja en la Seguridad Social a la trabajadora con fecha de efectos 30.05.2017, siendo la causa de la baja AGOTAMIENTO IT (documento 5, empresa).

QUINTO

Mediante burofax de fecha 6 de junio de 2017, entregado a la empresa demandada al día siguiente, la trabajadora manifiesta que "el pasado día 31 de mayo de 2017 acudo a mi centro de trabajo [...] para obtener el certificado

de retenciones de IRPF. Al intentar acceder al sistema y constatar que mi password había caducado, voy a solicitar uno nuevo. Es entonces, cuando para mi sorpresa, la Sra. Filomena del Departamento de RRHH me va a comunicar telefónicamente que el día 30 de mayo de 2017 la empresa me había dado de baja en la Seguridad Social, diciéndome que la empresa ya no tenía que cotizar más por mí, a la hora que me comunicaba que ya no trabajaría más para la empresa.

Asimismo, me va a requerir para que pase por las oficinas de la empresa [...] para firmar el documento de finiquito.

Por todo ello solicitó que en el plazo de 24 horas se me comunique por escrito si estoy o no despedida. En el caso de que no reciba respuesta entenderé que se ratifican en el despido, contra el cual me reservo el ejercicio de las acciones legales oportunas, dado que aún se ha declarado la situación de incapacidad permanente y, y por tanto, la empresa no puede proceder a extinguir mi relación laboral

(documento 7, actora).

SEXTO

En el documento de liquidación-finiquito entregado a la trabajadora, consta como fecha de baja el

30.05.2017, y como motivo de dicha baja el AGOTAMIENTO PLAZO IT; haciéndose constar en relación a la trabajadora que "firmo el presente FINIQUITO TOTAL de cuentas, dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la repetida empresa"

(documento 8, empresa, que se da por reproducido).

SÉPTIMO

Presentada la papeleta de conciliación en fecha 26 de junio de 2017, se celebró el acto de conciliación con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO, al...

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