SAP Ceuta 86/2018, 14 de Septiembre de 2018
Ponente | LUIS DE DIEGO ALEGRE |
ECLI | ES:APCE:2018:99 |
Número de Recurso | 10/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 86/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA : 00086/2018
Rollo: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000010 /2018
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 005 de CEUTA
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000010 /2018
SENTENCIA
PONENTE ILMO. SR. D. LUIS DE DIEGO ALEGRE.
En Ceuta a 14 de septiembre de 2018
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, en composición unipersonal ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el rollo de apelación sobre el procedimiento de Juicio Inmediato de Delito Leve nº 10/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ceuta, siendo partes en esta instancia, como apelante Jacobo, representado y defendido por la Letrada Sra. Hamed Hossain y como parte apelada el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y el interés público; habiendo sido designado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DE DIEGO ALEGRE.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta en la causa de Juicio Inmediato de Delito Leve nº 10/2018, del que procede este Rollo de Apelación, se dictó Sentencia con fecha 24 de marzo de 2018, cuyo fallo fue el siguiente:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jacobo como autor penalmente responsable de un delito leve de DAÑOS en comisión dolosa del artículo 263 párrafo segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 30 DÍAS CON CUOTA DIARIA DE 5 EUROS LO QUE HACE UN TOTAL DE 150 EUROS, apercibiéndole que si no satisface su importe voluntariamente o por vía de apremio, le será aplicado lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, condenándole asimismo al pago de las costas procesales que se hubieren causado.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jacobo como autor penalmente responsable de un delito leve de AMENAZAS del artículo 171.7 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 30 DÍAS CON CUOTA DIARIA DE 5 EUROS LO QUE HACE UN TOTAL DE 150 EUROS, apercibiéndole que si no satisface su importe voluntariamente o por vía de apremio, le será aplicado lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, condenándole asimismo al pago de las costas procesales que se hubieren causado.
Así mismo deberá indemnizar al denunciante Maximino en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos en el centro REMAR.
Del mismo modo se acuerda imponer una ORDEN DE ALEJAMIENTO del penado Jacobo respecto del perjudicado Maximino NO pudiendo aproximarse a esta persona, a su domicilio o cualquier otro lugar donde se encontrare abarcando también el centro REMAR ubicado en la barriada Almadraba de Ceuta a una distancia no inferior a 150 metros así como prohibiéndole comunicarse con dicha persona por cualquier medio por el tiempo de SEIS MESES a contar desde esta sentencia en virtud del artículo 57.3 CP .
Notificada tal sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por el denunciado antes citado, en tiempo y forma, con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición, y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo. El Ministerio Fiscal se opuso al mismo y solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Acto seguido se elevaron los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado al Magistrado que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.
Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
UNICO. - Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida que son los siguientes:
" Ha quedado probado que sobre las 18 horas del día 23.03.2018 el denunciado Jacobo acudió al centro REMAR sito en la barriada Almadraba de esta Ciudad donde se hallaba el denunciante Maximino, momento en que el denunciado empezó a romper diversos objetos del establecimiento, valorados en cualquier caso en cuantía inferior a 400 euros, a la par que el denunciado se dirigía al denunciante con expresiones del tipo "TE VOY A MATAR, HIJO DE PUTA, ME CAGO EN TUS MUERTOS". Y todo hasta que el denunciado se marchó después de que el denunciante en legítima defensa le diera con el palo de una escoba.
No ha quedado acreditado que el denunciado estuviera bajo la influencia de bebidas alcohólicas que le impidiera reconocer la realidad de sus hechos."
En el presente caso se plantea recurso de apelación contra la sentencia de instancia que condenaba al recurrente como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal y otro delito leve de daños del art. 263.1 del Código Penal por entender que no ha habido...
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