SJS nº 1 263/2018, 17 de Julio de 2018, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4497
Número de Recurso352/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00263/2018

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2018 0000711

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000352 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Elsa

ABOGADO/A: MIGUEL SÁNCHEZ REDONDO

DEMANDADO/S D/ña: TECNOVISION SL, FOGASA

ABOGADO/A: NATIVIDAD VICENTE NIETO, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº263/18

En Salamanca, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 352/2018 seguidos a instancia de Dª Elsa, como demandante, representada y asistida por el Letrado Don Miguel Sánchez Redondo, contra la empresa "TECNOVISION S.L." representada por Don Román Sánchez Prieto, y asistida por la Letrada Doña Natividad Vicente Nieto, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y asistido por su Letrado Don Alfredo Regueiro Benavente, como demandados, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada en fecha 10 de mayo de 2018, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia, por la que estimando la demanda se declare nulo o subsidiariamente, improcedente, el despido impugnado y se condene a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones así como a los demás pronunciamientos que la sentencia debe contener por imperativo legal.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 22 de mayo de 2018, se acordó admitir a trámite las demandas, dar traslado a los demandados, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 16 de julio de 2018, y en la fecha señalada, al no alcanzar las partes un acuerdo en el acto de conciliación, se celebró el juicio al que compareció la parte actora que se ratificó en su demanda solicitando una sentencia acorde con sus intereses, la empresa demandada que formuló oposición a la misma, y la defensa de FOGASA que interesó una sentencia ajustada a derecho, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta y terminando las partes por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª Elsa con D.N.I. n° NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada "TECNOVISION S.L.", con C.I.F. B37061579, con una antigüedad de 1 de marzo de 2006, y la categoría profesional de dependienta de 1ª, en el centro de trabajo, establecimiento abierto al público con el nombre comercial de "Óptica Prado", y percibiendo unas retribuciones brutas de 1.740,87 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada le hizo entrega a la actora de carta de despido de fecha 27 de marzo de 2018, con efectos de ese mismo día, por causas objetivas, la cual obra aportada en autos con la demanda, y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad para su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

La empresa demandada abonó a la actora la indemnización por despido en el importe fijado en la carta de 13.831,57 euros (hecho no controvertido).

CUARTO

En la fecha del despido, en la empresa, prestaban servicios, además de la actora otros cuatro trabajadores: Domingo, como oficial de 1ª, realizando funciones de encargado, con una antigüedad de 7 de junio de 1976, Eliseo, con la categoría profesional de óptico y una antigüedad de 6 de noviembre de 2017, Erasmo, como dependiente de 1ª, responsable del taller de montaje y reparación de gafas y si es necesario atención al público, con una antigüedad de 1 de abril de 2006, y Nieves, auxiliar administrativo y limpiadora, con una antigüedad de 21 de mayo de 2007.

La demandante realizaba tareas de atención al público dentro del establecimiento, y labores de cajera, haciendo la caja cada día y preparando el montante obtenido para ingresarlo en el banco al día siguiente (documento nº 17 de la demandada y testifical de Don Domingo).

QUINTO

Los ingresos obtenidos por la empresa en los últimos ejercicios, han sido los siguientes (informe pericial de la parte demandada y documento nº 11 informe de auditoría):

AÑO 2016

PRIMER TRIMESTRE 161.603,77 €

SEGUNGO TRIMESTRE 141.520,85 €

TERCER TRIMESTRE 147.985,96 €

CUARTO TRIMESTRE 128.974,10 €

AÑO 2017

PRIMER TRIMESTRE 127.590,82 €

SEGUNGO TRIMESTRE 131.957,95 €

TERCER TRIMESTRE 118.948,76 €

CUARTO TRIMESTRE

111.996,91 €

AÑO 2018

PRIMER TRIMESTRE 122.352,52 €

SEXTO

Los datos de las declaraciones trimestrales de I.V.A. de la empresa demandada fueron los siguientes (documentos nº 1 a 10 aportados por la empresa):

AÑO 2015

Concepto 4º Trimestre

Total ingresos 148.358,45

Base 10% 141.431,02

Base 21% 6.927,43

AÑO 2016

Concepto 1ºTrimestre 2ºTrimestre 3ºTrimestre 4ºTrimestre

Total ingresos 161.603,77 141.520,85 147.985,96 128.974,10

Base 10% 154.283,90 131.299,97 138.050,44 123.069,54

Base 21% 7.319,87 10.220,88 9.935,52 5.904,56

AÑO 2017

Concepto 1ºTrimestre 2ºTrimestre 3ºTrimestre 4ºTrimestre

Total ingresos 127.590,82 131.957,95 118.948,76 111.996,91

Base 10% 122.429,11 126.075,73 114.549,58 109.370,44

Base 21% 5.161,71 5.882,22 4.399,18 2.626,47

AÑO 2018

Concepto 1º Trimestre

Total ingresos 122.352,79

Base 10% 119.336,27

Base 21% 3.016,52

Los datos económicos de la empresa demandada que consta en la cuenta de pérdidas y ganancias, son los siguientes:

AÑO 2016

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS 575.842,81

APROVISIONAMIENTOS -268.912,88

GASTOS DE PERSONAL -148.312,99

OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN -60.372,34

RESULTADO DEL EJERCICIO 82.386,06

AÑO 2017

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS 490.848,99

APROVISIONAMIENTOS -224.031,07

GASTOS DE PERSONAL -187.149,81

OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN -62.015,02

RESULTADO DEL EJERCICIO 22.332,97

OCTAVO

La actora no ostenta ni han ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

NOVENO

La relación laboral que vincula a las partes se rige por el Convenio Colectivo para las Actividades de comercio en general de Salamanca, publicado en el B.O.P. de 11 de agosto de 2015.

DECIMO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 26 de abril de 2018, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 10 de mayo siguiente con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes y que ha sido debidamente relacionada, así como de la prueba testifical y pericial, practicadas en el acto del juicio y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO

La actora, a través de la demanda interpuesta, ejercita una acción de impugnación del despido decidido por la empresa demandada con efectos del día 27 de marzo de 2018, instando como pretensión principal la declaración de nulidad del mismo, y subsidiariamente su improcedencia, alegando en fundamento de su impugnación que las causas alegadas en la carta de despido no son ciertas, son escasas e injustificadas, que se ha despedido a la actora que es la única con la categoría profesional de dependienta y meses antes se contrató a otra persona con suelo más alto, y que la indemnización ofrecida en la comunicación entregada a la trabajadora es inferior a la prevista legalmente. La empresa demandada, en el acto del juicio formuló oposición, mostrando su conformidad con la antigüedad y categoría de la actora pero no así con el salario que fijó en 1.740,87 euros brutos mensuales, 57,23 euros al día, defendiendo la procedencia del despido en base a las causas consignadas en la comunicación escrita entregada a la trabajadora, ante la disminución del volumen de ingresos de la empresa, alegando que se optó por la actora porque la misma únicamente hacía labores de dependienta. Por la defensa de FOGASA se interesó una sentencia ajustada a derecho, fijando el salario regulador en 57,23 euros al día, de acuerdo con las bases de cotización.

Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, se hace necesario fijar el salario regulador de la actora a efectos indemnizatorios, al ser una cuestión relevante y que ha sido objeto de controversia entre las partes. De acuerdo con las nóminas aportadas por la empresa demandada, resulta que las retribuciones brutas que mensualmente le corresponden a la trabajadora ascienden a 1.740,87 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de donde resulta un salario regulador de 57,23 euros al día, que es el postulado por la defensa de la empresa y del FOGASA, y el que ha de tenerse en cuenta a efectos indemnizatorios, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

TERCERO

En relación a los motivos de impugnación del despido alegados en la demanda, hay que comenzar por decir, que la estimación de cualquiera de ellos daría lugar a la improcedencia del despido, pero no a su nulidad, como de forma principal se pretende en la demanda, ya que ninguno de ellos constituye causa de nulidad de acuerdo con el dispuesto en el artículo 55-1 del E.T.

El artículo 53.4 ET establece que "La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente. No obstante, la no concesión del preaviso o el...

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