SJCA nº 3 196/2018, 31 de Julio de 2018, de León

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
ECLIES:JCA:2018:1077
Número de Recurso75/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 LEON

SENTENCIA: 00196/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

SAENZ DE MIERA, Nº 6

Equipo/usuario: MTC

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005821

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000075 /2017PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001041/2016

Sobre: ADMINISTRACION INSTITUCIONAL Y CORPORATIVA

De : MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS SL

Abogado: PABLO SILVAN OCHOA

Procurador: RAFAEL MERA MUÑOZ

Contra: MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS FUNERARIOS LEON -SERFUNLE-

Abogado: JESÚS LÓPEZ-ARENAS GONZÁLEZ

Procurador: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 75/2017

Sentencia núm. 196/2018

León, treinta y uno de julio de 2018.

El Iltmo. Sr. Alfonso Pérez Conesa, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de León, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente

SENTENCIA nº 196/2018

En el recurso contencioso administrativo seguido por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 75/2017, entre:

PARTE ACTORA

MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L.

Procurador: D. Rafael Mera Muñoz Letrado: D. Pablo Silván Ochoa

PARTE DEMANDADA

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS FUNERARIOS LEÓN -SERFUNLE-

Procurador: Dª Beatriz Fernández Rodilla Letrado: D. Jesús López-Arenas González

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO

Acuerdo de 4 de octubre de 2016 de la Asamblea de Concejales de la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIO DE LEÓN, SAN ANDRÉS DEL RABANEDO Y VILLAQUILAMBRE (en adelante, "MANCOMUNIDAD SERFUNLE"), en virtud del cual (i) se declara la nulidad del acuerdo de la MANCOMUNIDAD SERFUNLE de 27 de marzo de 2003 por el que se adjudicó a la empresa SERVICE CORPORATION INTERNATIONAL SPAIN S.L, (en la actualidad, MÉMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L.) el concurso convocado para la selección de un socio accionista para constituir una empresa mixta encargada de la gestión de servicios funerarios en los municipios de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, y (ii) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se decide continuar la prestación de los servicios funerarios y de cementerio en la MANCOMUNIDAD SERFUNLE mediante la Empresa Mixta SERFUNLE, S.A., y bajo sus mismas cláusulas, hasta que sea firme la declaración de nulidad.

CUANTÍA: indeterminada

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o, en su defecto, se anule el Acuerdo recurrido por no concurrir ninguna de las causas de nulidad de pleno derecho identificadas en el mismo o, en caso de concurrir alguna de ellas, por haberse vulnerado el art. 106 de la Ley 30/1992; subsidiariamente, se declare la nulidad o, en su defecto, se anule el Acuerdo recurrido por haber sido notificado a la demandante fuera del plazo máximo del que disponía la administración para dictar y notificar la resolución poniendo término al procedimiento de revisión de oficio tramitado por la misma; subsidiariamente, y sólo para el supuesto de que se analice en primer lugar la anterior pretensión y se estime la misma, se incluyan en la sentencia las consideraciones que correspondan en relación con los fundamentos de derecho segundo a séptimo de la demanda; con expresa condena en costas a la administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El procurador indicado, en nombre y representación de la recurrente, formuló recurso contencioso-administrativo ante este Juzgado, que fue admitido mediante resolución en la que se acordó sustanciarlo por los trámites del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Una vez recibido, se acordó su entrega a la recurrente para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y terminó con la súplica que se ha transcrito.

  2. - Deducida la demanda, se dio traslado a la Administración demandada para que la contestara, lo que hizo en tiempo oportuno, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba, se propuso, admitió y practicó documental. Ordenado el trámite de conclusiones escritas, fue cumplimentado por todas las partes, tras lo cual se declararon los autos conclusos para sentencia mediante resolución de fecha 30 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El art. 45 LJCA impone al recurrente la carga de identificar, en el escrito de interposición, la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugna, lo cual no es sino lógico corolario del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, que subsiste -con matices- tras la entrada en vigor de la actual LJCA 1998, y de la obligación de congruencia que a los órganos de este orden jurisdiccional impone el art. 33.1 LJCA ("juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición"). En el escrito de interposición del recurso se identifica como actuación administrativa recurrida el Acuerdo, de 4 de octubre de 2016, de la Asamblea de Concejales de la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIO DE LEÓN, SAN ANDRÉS DEL RABANEDO Y VILLAQUILAMBRE ("MANCOMUNIDAD SERFUNLE"), notificado el 5 de octubre de 2016, en virtud del cual: (i) se declara la nulidad del acuerdo de la MANCOMUNIDAD SERFUNLE de 27 de marzo de 2003 por el que se adjudicó a la empresa SERVICE CORPORATION INTERNATIONAL SPAIN S.L., (en la actualidad, MÉMORA SERVICIOS FUNERARIOS S.L.) el concurso convocado para la selección de un socio accionista para constituir una empresa mixta encargada de la gestión de servicios funerarios en los municipios de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, y

    (ii) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se decide continuar la prestación de los servicios funerarios y de cementerio en la MANCOMUNIDAD SERFUNLE mediante la Empresa Mixta SERFUNLE S.A., y bajo sus mismas cláusulas, hasta que sea firme la declaración de nulidad.

  2. - Del examen del expediente administrativo, documental y alegaciones de las partes, resulta lo siguiente: la Asamblea de Concejales de la MANCOMUNIDAD SERFUNLE, el 12 de diciembre de 2002, aprueba el Pliego de cláusulas administrativas particulares de la convocatoria para seleccionar, mediante procedimiento abierto y por concurso, un socio accionista para constituir una empresa mixta encargada de la gestión de los servicios funerarios mancomunados de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre ("PCAP"), así como el Pliego de prescripciones técnicas particulares, convocándose por acuerdo de 26 de diciembre de 2002 (publicado en el BOP de León, de 23 de enero de 2003). De acuerdo con el PCAP, la convocatoria tiene por objeto la selección de la persona física o jurídica "que asuma el compromiso de constituir, con la MANCOMUNIDAD (...) una Empresa Mixta para la gestión de los Servicios Funerarios Mancomunados de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, en calidad de socio accionista" (cláusula 1ª). La cláusula séptima del PCAP define el tipo de licitación como "la cantidad en euros, que el licitador oferta a la Mancomunidad Serfunle por acceder, en condición de socio de ésta, a la gestión del servicio y, en consecuencia, a participar en los futuros beneficios generados por la Empresa Mixta que se constituya". El tipo mínimo se fijó en 6.010.121,04 euros. La cláusula décima, dedicada a la documentación, indica que en el sobre de la Oferta habría de incluirse la proposición económica ajustada al modelo y la Memoria, que concretaría los aspectos técnicos, organizativos y económicos de la prestación del servicio mediante la Empresa Mixta. En el apartado económico de dicha Memoria "se incluirá una estimación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias para los cinco primeros años de explotación". El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) define el régimen económico del servicio y en su cláusula decimoséptima regulaba el canon concesional en favor de la MANCOMUNIDAD SERFUNLE, que percibiría anualmente de la Empresa Mixta: Hasta

    6.000.000 euros de ingresos brutos, el 5 %. Por el exceso de

    6.000.000 euros de ingresos brutos, el 2,5 %. El capital social mínimo de 2.000.000 euros y que la participación mínima de la MANCOMUNIDAD SERFUNLE sería del 51 %.

  3. - Mediante acuerdo de 20 de febrero de 2003 de la Asamblea de Concejales de la MANCOMUNIDAD SERFUNLE, se designaron vocales de la Mesa de Contratación y, en lo que se refiere a los aspectos procedimentales (cláusula 12ª in fine), "la adjudicación se realizará por la Asamblea de la Mancomunidad SERFUNLE una vez emitidos los informes técnicos que se estimen necesarios y previo dictamen de la Mesa de Contratación", previendo asimismo (cláusula 14ª) que "los derechos y obligaciones resultado del presente procedimiento se formalizarán en documento administrativo", sin perjuicio de que "el contrato podrá elevarse a público cuando lo solicite el contratista". La Empresa Mixta "se constituye por plazo de cincuenta años, contados a partir de la fecha en que dé comienzo a sus operaciones sociales" (cláusula 6ª). La oferta de SERVICE CORPORATION SPAIN S.L. ("SCI SPAIN") se estructura en los siguientes apartados: a) Proposición económica; b) Memoria; c) Propuesta de capital social; d) Mejoras gratuitas;

    e) Otra documentación. Dentro de la "Proposición económica", SCI SPAIN incluyó: Suscripción del 49 % del capital social (de la Empresa Mixta que se constituya) mediante la aportación (en metálico) de 980.000 euros. Abono de un canon (pago inicial de SCI SPAIN por acceder a la gestión del servicio) de 6.100.000 euros. Pago a la MANCOMUNIDAD (por parte de la Empresa Mixta que se constituya) durante los cinco primeros años de un canon del 5 % de la facturación de la Empresa y del 6 % a partir del sexto año. Cobro por SCI SPAIN de un...

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