SJS nº 4 204/2018, 30 de Mayo de 2018, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:4295
Número de Recurso34/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00204/2018

Nº AUTOS: 34/2017

En la Ciudad de Murcia a treinta de Mayo Dos Mil Dieciocho

Dª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION, de una parte, y como demandante, SEROBRA PROYECTOS Y LICITACIONES SL, que comparece representado por D. Francisco Alberto Bautista Martínez y asistido del Letrado D. Francisco Rigabert Montiel, y, de otra, como demandada, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que comparece representada por la Letrada Dª. Amelia de Querol Pagán.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 204/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda ante el Servicio Común General, Oficina de Registro y Reparto de esta Capital, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social núm. Cuatro.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Sección Social, se efectuó el señalamiento del acto de juicio por dicho Servicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que figuran en el acta levantada al efecto, quedando registrada la vista del juicio oral en documento electrónico utilizando los medios técnicos de grabación y reproducción del sistema informático eFidelius. Abierto el acto del juicio, se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de asuntos y cúmulo de señalamientos de este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social , en fecha 25-02-2016, incoa Acta de Infracción nº I302016000025768 a la empresa demandante SEROBRA PROYECTOS Y LICITACIONES SL, con CIF nº B-73651648, código cuenta de cotización nº 30/118828079, por no haber procedido a comunicar a la TGSS en tiempo y forma los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, y cuyo tenor literal es el siguiente:

ACTUACIONES REALIZADAS:

1) En el marco de actuación de la campaña NS0005-comunicación a la TGSS de los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, se envía citación oficial a la empresa Serobra Proyectos y Licitaciones SL CIF B73651648, para la comparecencia de la misma en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia el día 14/12/2015, para aportar diversa documentación laboral y de Seguridad Social. A tal efecto se requiere la presentación de la siguiente documentación:

Justificación documental de envío o la TGSS de los documentos de cotización, conforme a la Disposición Final del Real Decreto Ley 16/2013. en el Fichero CRA, a través del sistema RED.

2) El día indicado, se persona ante el funcionario actuante, la representación de la empresa, aportando la documentación requerida.

3) Examinada la documentación aportada, se comprueba que la empresa de referencia no ha procedido a comunicar a la TGSS en tiempo y forma los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, obligación ésta establecida en el artículo 109.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el RD Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en redacción dada por la DF 3? del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre). Vigencia 22 de diciembre de 2013:

"Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas."

Si bien fue en fecha 13.03.2014 el primer día en que se pudo realizar la remisión de ficheros CRA.

Según la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social la empresa realizó envío de ficheros CRA, pero sin contenido económico.

HECHOS COMPROBADOS:

Resultado de las actuaciones realizadas se ha constatado de manera personal y directa por el funcionario actuante y a través de los medios de prueba utilizados (quedando de la documental, copia en el expediente), que la empresa, nombrada en el encabezamiento, no ha comunicado, en el período Enero a Agosto de 2015, en tiempo y forma los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores

Los hechos anteriormente expuestos constituyen infracción administrativa en materia de Seguridad Social según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (B.O.E. del 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

PRECEPTOS INFRINGIDOS:

Los hechos descritos consistentes en no comunicar la empresa en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización, infringen lo establecido en el artículo 109.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (B.O.E de 29), en su nueva redacción dada por la DF 3ª del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre). Vigencia 22 de diciembre de 2013.

TIPIFICACION

Tales hechos constituyen una infracción en materia de Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 del vigente Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (B.O.E de 8).

La infracción se tipifica y califica como grave en el artículo 22.1 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en et Orden Social, en redacción dada por el apartado 2 de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre. de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de ta Seguridad Social («B.O.E.» 27 diciembre) Vigencia desde el 28 de...

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