SJS nº 2 226/2018, 27 de Junio de 2018, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4197
Número de Recurso86/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00226/2018

ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA

Tfno: 968326289,90,91,98 Fax: 968326144

NIG: 30016 44 4 2018 0000253Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000086 /2018

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Arturo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ALEJANDRO CALLEJA VALERO

DEMANDADO/S D/ña: Baldomero, FOGASA , GESTION MULTISERVICIOS MEDITERRANEOS S.L.

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ, LETRADO DE FOGASA , JOSE ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

AUTOS 86/2018

En Cartagena, a 27 de Junio de 2018

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Arturo que comparece asistido del Graduado Social Alejandro Calleja Valero frente a la Empresa GESTIÓN MULTISERVICIOS MEDITERRÁNEOS S.L., que comparece representada por Baldomero y el propio Baldomero que comparece también por sí mismo y asistidos del Letrado José Antonio Izquierdo Martínez, y FOGASA, que no comparece, y del que es participe el MINISTERIO FISCAL, por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EX ART. 50 E.T./INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó demanda suscrita por la parte actora ante el Decanato de los Juzgados de Cartagena contra la demandada manifestada y en la materia indicada, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda en este Juzgado y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 20 de junio de 2018. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda la resolución del contrato de trabajo con indemnización adicional de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales. La mercantil demandada se opone a lo postulado de contrario; practicándose las pruebas propuestas y admitidas (documental, grabaciones, pericial y testifical), solicitándose en conclusiones, sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El trabajador demandante viene prestando servicios para la mercantil demandada, con la categoría profesional de Conserje-Controlador (según nóminas) y con antigüedad desde el 17 de abril de 2006 (hecho no controvertido) y percibiendo salario mensual de 914,13 euros también según nóminas y por jornada de 40 horas semanales y el actor postula Vigilante de Seguridad y salario de 1.612,53 euros mes con prorrata de pagas extras de media por la jornada realizada en 2017.

  2. - El objeto social de la citada sociedad es el de "prestación de servicios de limpieza, mantenimiento, reparación y conservación de toda clase de industrias, maquinaria e instalaciones eléctricas, en interiores y exteriores de toda clase de establecimientos comerciales..."

  3. - 6 trabajadores que tenía la empresa demandada pasaron subrogados a Controlum Seguridad S.L., (así se denomina la citada empresa según consta en informe aportado en autos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de lo que a su vez había sido informado dicho organismo por el cliente GŽS España), en los lugares donde prestaba servicios el actor. E igualmente, en dicho informe consta contacto de la Inspección de Trabajo con D. Desiderio, de Controlum Seguridad S.L., y la Inspección finaliza su informe también con referencia a Controlum Seguridad. En dicho informe se dice asimismo que la empresa denunciada no aplica convenio colectivo alguno.

  4. - El demandante recibe una comunicación del cesionario que le indica que pasara a la nueva adjudicataria como limpiador, a lo que éste contestó que llevaba haciendo desde el año 2006 funciones de vigilante de seguridad y ya no recibió llamada posterior.

  5. - El Sr. Baldomero, se personó en el lugar de trabajo del actor el 9 de enero de 2018 y le entregó una orden de trabajo para los días 10 y 11 de enero y en los que debía realizar turnos de 12 horas seguidas. En el mismo acto, le empezó a gritar, a insultar, humillar, y lo amenazó de muerte varias veces, y le dirigió expresiones como que tendría que tener un cáncer y la cura sería dejarlo morir, desgraciado de la vida, no eres digno de un trabajo, mala persona, no sirves para nada, te voy a comer, te voy a hacer la vida imposible, te voy a matar, te voy a liquidar, te mato, tu padre tenía que estar muerto, y le recriminó que otro compañero había firmado la baja voluntaria, y él no, y que tiene billetes para despedirlo y mandarlo a tomar por culo .

  6. - El 12 de enero de 2018 se le comunica al demandante por su empresa que tendría que seguir realizando su trabajo en el Instituto de Neurociencias de Alicante, a unos 120 kms de su trabajo anterior, y en concreto para los días 13, 14, 17, 18, 19, 23, 24, 26, 27, 29 y 30 de enero de 2018 y en horario de 23 a 07 horas y las instrucciones de servicio a realizar se le explicarán en el citado centro así como el funcionamiento del servicio. Firmado por el Gerente D. Baldomero (doc. 24 prueba trabajador y 5 empresa) y escrito requerido por el trabajador. Y le dice el Gerente que la gasolina y las dietas que lo pida en el Juzgado y que luego ya vería donde iba a parar, si a Madrid, Málaga...

  7. - En doc. 26 del ramo de prueba documental de la parte actora, se hace constar lo que tiene que hacer en el Instituto de Neurociencias de Alicante, y entre otras cosas, comprobación de temperaturas de ultracongeladores, comprobación de temperatura en cámara fría, en cámaras de moscas, revisión de unidad de cultivos celulares, revisión de cuadros eléctricos de laboratorios, salas comunes y cabecera de plantas. Además de que se hace saber al demandante de que no puede utilizar ni ascensores ni montacargas ni equipos ni aparatos electrónicos (radio, televisión, móvil, etc).

  8. - En doc. 25 de los aportados por el demandante de 14 de octubre de 2016 se hacen constar funciones a realizar relacionadas con los invernaderos en el Semillero "Las Primicias", uno de los destinos habituales del trabajador.

  9. - El trabajador formuló denuncia ante la Guardia Civil por las amenazas de muerte el 13 de enero de 2018. A raíz de esta denuncia se celebró juicio por presunto delito leve de amenazas y delito leve de maltrato de obra, siendo el denunciado D. Baldomero, y se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2018, por la que se condena al Sr. Baldomero, por un delito leve de amenazas y otro de maltrato de obra y en la citada resolución se recoge como probado que el denunciado había proferido expresiones amenazantes a Arturo, como a ti te como yo, tu padre tenía que estar muerto, te voy a matar, te voy a hacer lo imposible, te voy a liquidar, llegando incluso a propinar empujones leves y manotazos con carpeta al empleado y de lo que es expresión la grabación, en ningún caso negada por el empleador en reiteradas ocasiones. (Dicha sentencia está recurrida).

  10. - El demandante en fecha 14 de enero de 2018 es dado de baja médica por contingencias comunes al presentar un cuadro ansioso-depresivo y llevar varios días sin dormir. El actor ha solicitado determinación de contingencia de la incapacidad temporal el 9 de mayo de 2018 ante el INSS.

  11. - El empleador y a raíz de la baja médica sanciona con falta grave y suspensión de empleo y sueldo por un mes al trabajador (doc. 39 ramo prueba actor). Sanción que dejaría sin efecto el día del juicio -20 de junio de 2018-.

  12. - El contrato de trabajo temporal, de "obra o servicio", de 14 de abril de 2006, suscrito con la empresa y en la que actúa en nombre de la misma el Administrador Sr. Baldomero, recoge categoría profesional de Controlador-Conserje, jornada de trabajo de 40 horas, y de lunes a domingos, retribución S.M.I., y el objeto controlador de entradas y salidas y mantenimiento de instalaciones del cliente (doc. aportado por ambas partes).

  13. - A 31 de diciembre de 2006, el referido contrato temporal se transforma en indefinido con la misma jornada y régimen retributivo (doc. también aportado por ambas partes).

  14. - En documento nº 19 de los aportados por la parte actora y firmado por el Sr. Baldomero y sello de la empresa, consta la jornada realizada por el trabajador demandante en el año 2017 por un total de 2.311 horas y ello en relación con el doc. 20 de la misma parte y en relación también con las hojas anexas que se acompañan con la demanda. También constan los servicios realizados del 1 al 11 de enero de 2018 (docs. 20 y 21 de ese mismo ramo de prueba).

  15. - El salario postulado por el actor es con el detalle establecido en demanda y conforme al Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad incluido lo relativo a horas extras y nocturnidad y hecho que se da aquí por reproducido.

  16. - Asimismo en la documental dte., constan rondas de seguridad e incluso en docs. 22 y 23 firma del cliente.

  17. - En doc. 31 dte., se recogen peticiones de...

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