SJS nº 2 223/2018, 25 de Junio de 2018, de Cartagena
Ponente | SALVADOR DIAZ MOLINA |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:4192 |
Número de Recurso | 778/2016 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
CARTAGENA
SENTENCIA: 00223/2018
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ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA
Tfno: 968326289,90,91,98
Fax: 968326144
NIG: 30016 44 4 2016 0002515
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000778 /2016
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Alfredo
ABOGADO/A: JULIA JIMENEZ ROS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ANS INVERSIONES MEDITERRANEO S.L, SPACE TECNO AGRICOLA S.L , AGRICOLA CONESA SL , FOGASA
FOGASA
ABOGADO/A: ERICA RUIZ ALEDO, MIGUEL ANGEL LOPEZ HERNANDEZ , ERICA RUIZ ALEDO , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , ,
AUTOS 778/2016
En Cartagena, a 25 de Junio de 2018
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Alfredo que comparece representado por la Letrada Julia Jiménez Ros frente a las Empresas SPACE TECNO AGRÍCOLA S.L., que comparece representada por el Letrado Miguel Ángel López Hernández y ANS INVERSIONES MEDITERRÁNEO S.L., y AGRÍCOLA CONESA S.L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, que no comparecen, por DESPIDO
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Que se presentó demanda suscrita por la parte actora ante el Decanato de los Juzgados de Cartagena contra la demandada manifestada y que correspondió a este Juzgado de lo Social en la materia indicada y, en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 20 de junio de 2018 (tras suspensión de tres señalamientos anteriores). Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda interesando la improcedencia del despido con los efectos inherentes respecto a SPACE TECNO AGRÍCOLA S.L., y desistiendo en relación a ANS INVERSIONES MEDITERRÁNEO S.L., y AGRÍCOLA CONESA S.L., y a las que se tiene por desistidas desde este momento, mientras la empresa compareciente considera que el mismo debe ser considerado como procedente también con sus correspondientes efectos, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones y todo ello como consta en la grabación efectuada de la vista oral del juicio, quedando los autos para dictar sentencia.
Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
PROBADOS
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- El actor, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad de 15 de junio de 2013 (644 jornadas reales), categoría profesional de Peón y salario diario de 60,24 euros con prorrata de pagas extraordinarias.
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- La empresa demandada despide de forma disciplinaria al trabajador con carta de despido de 30 de junio de 2016 y con esos efectos y por los motivos que constan en la misma, que se da aquí por reproducida, y de conformidad con el Anexo I Régimen Disciplinario apartado D) 11 del Convenio Colectivo aplicable para las empresas cosecheras y productoras de tomate, lechuga y otros productos agrícolas de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto en el art. 54.2 c ) y d) del Estatuto de los Trabajadores -ET - por transgresión de la buena fe contractual y ofensas verbales y físicas a un compañero de trabajo y encargado de cuadrilla.
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- El demandante de forma irrespetuosa y agresiva se dirigió a otro compañero Federico y encargado de otra cuadrilla, que tenía que rellenar un parte de trabajo para entregarlo en la oficina, para que se diera prisa pues todos tenían que marchar en el mismo autobús, a lo que el compañero le dijo que se tranquilizara y lejos de ello se encaró con él, hizo amago de golpearle, y retándole a una confrontación física, a la que no se prestó el Sr. Federico, que le dijo que no iba a caer en sus provocaciones. El hoy despedido, lejos de deponer en su actitud, retó de nuevo al Sr. Federico, ya dentro del autobús, a que bajara del mismo, para la confrontación física, y eso golpeando los cristales del vehículo desde el exterior, lo que fue rehusado por el mencionado encargado.
Finalmente, y tras varias amenazas, y por la mediación de otros compañeros, se subió al autobús el actor, y el autobús se dirigió a la oficina para entregar la documentación correspondiente el Sr. Federico, y estando haciendo esta gestión el referido Sr. Federico, el demandante se bajó del autobús y esperó al encargado en las inmediaciones de la citada oficina y al encontrarse de nuevo con Federico lo ha insultado y ha intentado golpearle varias veces hasta que finalmente le ha alcanzado con un puñetazo en el rostro, generándole una herida sangrante.
Ante el revuelo formado el responsable de la finca se ha dirigido al lugar de los hechos y ha intervenido para que todo se normalizara.
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- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante unitario o...
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