SJS nº 3 168/2018, 12 de Junio de 2018, de Logroño

PonenteEMMA PORTO GARCIA
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4159
Número de Recurso244/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LOGROÑO

SENTENCIA: 00168/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941296657

Fax: 941294931/941296650

Equipo/usuario: CGG

NIG: 26089 44 4 2018 0000767

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000244 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Leon

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, COLECCION ARNIT, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En LOGROÑO (LA RIOJA), a doce de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma Sra Dª EMMA PORTO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 244/18, seguidos a instancia de D. Leon contra la empresa COLECCIÓN ARNIT S.L., habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad,

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 168/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27.04.2018 (10:09 h) y por el Letrado D. Francisco Ruiz Blasco, actuando en nombre y representación de D. Leon se interpuso demanda en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y EXTINCIÓN DE CONTRATO en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores frente a la empresa COLECCIÓN ARNIT S.L. que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando en el suplico se dicte en su día Sentencia en su día por la que estimando íntegramente la demanda:

  1. Se declare la extinción del contrato de trabajo de don Leon, demandante, con la empresa COLECCIÓN ARNIT S.L. con los mismos efectos señalados para el despido improcedente a efectos de indemnización, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por el expresado reconocimiento, así como al abono de la indemnización legalmente establecida para el despido improcedente.

  2. Se condene a la mercantil COLECCIÓN ARNIT S.L. a abonar al actor la cantidad de seis mil doscientos cincuenta y cuatro euros con sesenta y siete céntimos (6.254Ž67 €) con el incremento del 10% de intereses de demora.

  3. Todo ello con los efectos legales y reglamentarios derivados del expresado reconocimiento y sin perjuicio de lo que se señale en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 14 de Mayo de 2018 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

Celebrada la vista el 6 de Junio de 2018, comparece la actora, no así la demandada ni FOGASA, constando citados en legal forma. Requerida de subsanación especificó la actora que la cuantía de las mensualidades reclamadas integraba únicamente conceptos de naturaleza salarial (salario base, antigüedad, paga de beneficios y prorrata de pagas extra), correspondiendo a su importe bruto, siendo la diferencia de Octubre17 reclamada en valor neto; mensualidades de Octubre (parte) y Enero18 abonadas después de presentada demanda, no así el resto, a las que se han acumulado nuevas mensualidades vencidas y también impagadas (Abril y Mayo 18), cuya reclamación amplían hasta un total de 7.151Ž70 €, afirmándose y ratificándose en cuanto al resto e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el juicio a prueba se propuso por la actora: interrogatorio de parte y documental. Practicadas en el acto las pruebas admitidas, se dio traslado a las partes para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista y quedando los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 2.01.2001, categoría profesional C1 y salario bruto mensual de 1.411Ž54 € ó 46Ž41 €/día (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo de duración determinada (eventual por circunstancias de la producción) y a tiempo completo suscrito en esa fecha que, previa prórroga, acordaron las partes convertir en indefinido el 1.01.2002.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Restaurantes, Cafeterías, Cafés-Bares, Salas de Fiesta, Casinos, Pubs y Discotecas de la Comunidad Autónoma de Comercio Textil.

TERCERO

La empresa viene abonando al actor su salario con retraso desde 2012; pagos que en los últimos años ha sido como sigue:

NÓMINA FECHA COBRO

2015

Enero 15.05.2015

Febrero 16.06.2015

Marzo 16.06.2015

Abril Parte el 16.06.2015

Parte el 03.08.2015

Mayo Parte el 16.06.2015

Parte el 03.08.2015

Junio Parte el 16.06.2015

Parte el 03.08.2015

Julio 04.09.2015

Agosto 09.10.2015

Septiembre 16.11.2015

Octubre 16.12.2015

Noviembre Parte el 16.02.2016

Parte el 17.02.2016

Diciembre 10.03.2016

2016

Enero 18.04.2016

Febrero 13.05.2016

Marzo 17.06.2016

Abril 04.08.2016

Mayo 18.08.2016

Junio 19.09.2016

Julio 11.11.2016

Agosto 05.12.2016

Septiembre 16.12.2016

Octubre 27.01.2017

Noviembre 16.02.2017

Diciembre 10.03.2017

2017

Enero 21.04.2017

Febrero 18.05.2017

Atrasos 21.07.2017

Marzo 16.06.2017

Abril 21.07.2017

Mayo 09.08.2017

Junio Parte el 19.09.2017

Parte el 27.09.2017

Julio 10.11.2017

Agosto Diciembre17

Septiembre Parte el 22.01.2018

Parte el 8.02.2018

Octubre Parte el 19.03.2018

Resto después del 12.04.2018

Noviembre Impagada

Diciembre Abonada en Enero18

2018

Enero Abonada después del 12.04.

2018

Febrero Impagada

Marzo Impagada

Abril Impagada

Mayo Impagada

CUARTO

Con fecha 13.04.2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados en el presente procedimiento son producto de la conjunta valoración de la prueba practicada en el acto de la vista oral, consistente en documental aportada por la actora con su demanda y en juicio, unida a su ramo de prueba, así como incomparecencia de la demandada al acto del juicio sin alegar causa alguna justificativa de su inasistencia y (lo que permite tenerla por confesa, conforme previenen los artículos 91.2 y 94.2 LRJS).

La antigüedad acogida se corresponde con la propugnada en demanda, coincidente con el inicio de prestación de servicios según contrato de trabajo aportado y así reconocida en nómina, ya declarada en pronunciamiento judicial precedente (folios 57ss) que vincula el tenor de la presente por efecto positivo de cosa juzgada ( art. 222.4 LEC); no así el salario regulador, siendo que el equivalente diario del mensual que de manera fija venía percibiendo el actor es inferior, según criterio establecido al efecto en STS de 30.06.2008 (rec. 2.639/07) a su vez confirmado por reciente STS de 19.07.2017 (rec. 3.559/15).

SEGUNDO

Formula el actor demanda de resolución de contrato al amparo del art. 50 ET por incumplimiento empresarial relativo al puntual abono de salarios acumuladamente reclamación de cantidad concerniente a mensualidades impagadas.

TERCERO

La figura regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y los requisitos que deben concurrir para que proceda su aplicación vienen precisados en la sentencia de casación para unificación de doctrina de fecha 3 de Abril de 1997, al manifestarse en ella que:

Esta acción resolutoria concedida al trabajador tiende a evitar que un incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo al...

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